Secciones


SECCIÓN II

DE LOS RAMOS Y SUBRAMOS DE FIANZAS

ARTÍCULO 36.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Fianzas, se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I.Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Individuales, y

b)Colectivas;

II.Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Judiciales penales;

b)Judiciales no penales, y

c)Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

III.Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)De obra;

b)De proveeduría;

c)Fiscales;

d)De arrendamiento, y

e)Otras fianzas administrativas;

IV.Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)De suministro;

b)De compraventa, y

c)Otras fianzas de crédito, y

V.Fideicomisos de garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a)Relacionados con pólizas de fianza, y

b)Sin relación con pólizas de fianza.

La operación de las fianzas de crédito a que se refiere la fracción IV de este artículo, estará sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las Instituciones de Fianzas podrán realizar el reafianzamiento respecto de los ramos y subramos comprendidos en su autorización, con excepción de los previstos en la fracción V de este artículo.

ARTÍCULO 37.- Cuando alguno de los subramos de fianzas a que se refiere el artículo 36 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declararlo como ramo especial para los efectos del referido artículo 36 de esta Ley.

 


Secciones

Acerca de

La LISF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la Ley apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas obliga y produce efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69