Dic
31
CIRCULAR Modificatoria 8/24
Consultar publicación en el DOFModificación al Anexo 5.1.5-b y 5.1.6-b
Consultar ConsultarDic
31
Modificación al Anexo 5.1.5-b y 5.1.6-b
Consultar ConsultarDic
31
Modificación al Capítulo 13.2
ConsultarModificación al Anexo 13.2.1.
ConsultarDic
30
Modificación al Anexo 34.1.21-a.
ConsultarDic
30
Modificación al Anexo 35.1.9.
ConsultarDic
30
Modificación al Anexo 34.1.21-b y 34.4.3.
Consultar ConsultarDic
23
Oct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS FONDOS ESPECIALES DE SEGUROS
ARTÍCULO 273.- Cuando a juicio de la Comisión, la naturaleza de un seguro haga necesaria la creación de un mecanismo financiero complementario para su operación, las propias Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán constituir fondos especiales, conforme a lo siguiente:
I.Los fondos especiales a que se refiere este artículo se constituirán a través de fideicomisos privados que serán irrevocables y en los que se afectarán los recursos que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas reciban por cargos especiales para complementar la instrumentación de los seguros de que se trate, los cuales se consignarán en las pólizas respectivas. Los mencionados cargos especiales serán de carácter general y serán autorizados expresamente por la Comisión de manera previa a que se inicie el cobro de dicho cargo;
II.Por cada tipo de seguro se constituirá un solo fideicomiso, siendo fideicomitentes del mismo todas las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que operen el seguro correspondiente;
III.Serán fideicomisarios de los fideicomisos a que se refiere este artículo:
a)Los beneficiarios o causahabientes de las prestaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que regulen el seguro de que se trate, y
b)El Gobierno Federal, cuando existan remanentes en el caso de extinción de los fideicomisos;
IV.La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general las finalidades y formas
de operar de los fideicomisos a que se refiere este artículo.
La Comisión señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo;
V.El patrimonio afecto a los fideicomisos que se constituyan en términos de lo previsto en este artículo, se integrará con los siguientes recursos:
a)Los ingresos generados por la aplicación de cargos especiales en las pólizas que amparen la contratación de los seguros, los cuales deberán ser cobrados por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que los celebren, mismas que los aportarán al fideicomiso mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al mes de calendario en que haya sido emitida la póliza del seguro de que se trate.
Los cargos especiales a que se refiere este inciso serán cubiertos por el contratante, como parte de la prima total que pague, pero determinándose como adicionales al importe de la prima neta de riesgo correspondiente. Su monto deberá consignarse tanto en la carátula de la póliza, como en los recibos que al efecto expida la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista respectiva.
En caso de que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas no hagan la aportación dentro del plazo establecido en este inciso, deberán pagar al fideicomiso una indemnización equivalente a 1.5 veces la tasa de referencia a que se refiere la fracción II del artículo 486 de esta Ley, la cual será aplicable a cada día en que exista mora y durante el plazo que dure ésta;
b)Los productos financieros de los ingresos a que se refiere el inciso a) de esta fracción, y
c)Otros ingresos que pueda obtener en términos de las disposiciones aplicables o cualquier otra aportación voluntaria.
Los cargos especiales a que se refiere el inciso a) de esta fracción no computarán en ningún momento para efectos de la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, ni podrán formar parte de los Fondos Propios Admisibles que respalden el requerimiento de capital de solvencia de las Instituciones de Seguros;
VI.El manejo de los recursos afectos a los fideicomisos, su disposición y sus gastos administrativos, se realizarán en la forma y términos que la Comisión determine en las disposiciones de carácter general previstas en la fracción IV de este artículo, de acuerdo a las bases siguientes:
a)Los criterios para determinar el tipo de indemnizaciones que cubrirá con cargo al patrimonio del fideicomiso por los siniestros resultantes de los riesgos amparados, atenderán a la naturaleza y objetivos del seguro de que se trate, buscando garantizar que estos fideicomisos complementen adecuadamente la operación de dichos seguros;
b)Los procedimientos de ajuste y pago de siniestros que se deriven de los riesgos amparados se apegarán a las prácticas técnicas que rijan en la operación del seguro respectivo;
c)Los gastos administrativos en los que se deba incurrir con cargo al patrimonio de los fideicomisos para el cumplimiento de su finalidad, se fijarán atendiendo a los promedios de gastos que, para la administración de seguros de naturaleza similar, se observen en el sistema asegurador, y
d)La Comisión autorizará el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio de los fideicomisos, considerando los principios y disposiciones previstos en esta Ley para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones de Seguros;
VII.Con el propósito de que los fideicomisos que se constituyan en términos del presente artículo cumplan adecuadamente con su finalidad y que se mantenga su estabilidad financiera, cada uno de ellos deberá ser independiente de los demás que se establezcan y, por ningún motivo, podrán transferirse recursos de uno a otro para cubrir riesgos o fines distintos a los previstos en su propio acto constitutivo. En ningún caso, los recursos de los fideicomisos podrán cubrir indemnizaciones por riesgos distintos a los cubiertos por el seguro que le haya dado lugar, conforme a las disposiciones legales y administrativas que lo establezcan;
VIII.En caso de que alguno de los seguros cuya operación esté complementada con un fideicomiso de los previstos en este artículo, deje de ser necesario, según lo determine la Comisión, los fideicomisos se extinguirán y los recursos remanentes después de que se hayan realizado
los pagos que conforme a derecho deban efectuarse, se aplicarán conforme a lo previsto en la fracción III, inciso b), de este artículo;
IX.En los fideicomisos a que se refiere el presente artículo serán aplicables, en cuanto a reclamación de prestaciones, prescripción de acciones contra o a favor de los mismos y subrogación de los fideicomisos en los derechos y acciones contra terceros que por causa del siniestro correspondan a la víctima, los artículos 66 a 71, 81 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, respectivamente; en cuanto a la mora en que incurran en el pago de las prestaciones, el artículo 276 de esta Ley; y en general, las mismas disposiciones aplicables a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, en lo que no se oponga a la naturaleza de los propios contratos de fideicomiso, y
X.La Comisión podrá autorizar el empleo de otra figura jurídica idónea en sustitución del fideicomiso, para complementar la instrumentación de seguros. La mencionada figura jurídica se regirá por las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, además de las bases previstas en el presente artículo.
La Comisión ejercerá sus funciones de inspección y vigilancia respecto de los fideicomisos a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 274.- Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de esta Ley, deberán constituir fondos especiales, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el cumplimiento de las obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus pólizas de seguros, conforme a lo siguiente:
I.Se constituirán, por separado, los siguientes fondos especiales:
a)Para los seguros a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este ordenamiento, y
b)Para los seguros a que se refieren las fracciones III a X, XV y XVI del artículo 27 de
esta Ley;
II.Los fideicomisos a que se refiere este artículo serán irrevocables. Las aportaciones que deberán realizar las Instituciones de Seguros a los mismos, así como el límite de acumulación de sus recursos, serán determinados por la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. La determinación de dichas aportaciones tomará en consideración la evaluación de las obligaciones futuras a cargo de cada fondo especial y se fijarán como un porcentaje de las primas que emitan las Instituciones de Seguros respecto de los seguros a que se refiere la fracción I de este artículo, sin que dicho porcentaje pueda exceder en ningún caso el 0.5% de la prima emitida.
Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior serán cubiertas por las Instituciones de Seguros en el plazo que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción. En caso de que las Instituciones de Seguros no hagan la aportación dentro de dicho plazo, deberán pagar al fideicomiso una indemnización equivalente a 1.5 veces la tasa de referencia a que se refiere la fracción II del artículo 486 de esta Ley, la cual será aplicable a cada día en que exista mora y durante el plazo que dure ésta.
La Comisión también señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo;
III.Serán fideicomisarios de los fideicomisos a que se refiere este artículo:
a)Las Instituciones de Seguros fideicomitentes, para efectos de lo dispuesto en las fracciones IV a VI de este artículo, y
b)El Gobierno Federal, cuando existan remanentes en el caso de extinción de los fideicomisos;
IV.El objeto de los fideicomisos será contar con recursos económicos necesarios para apoyar, según corresponda, a las Instituciones de Seguros fideicomitentes conforme a lo siguiente:
a)Para complementar los recursos necesarios para efectuar la transferencia, total o parcial, de su cartera de seguros a otra Institución de Seguros;
b)Para complementar los recursos necesarios para liquidar a los contratantes, asegurados y beneficiarios, según corresponda, las primas no devengadas, así como los componentes de ahorro o inversión incluidos en las pólizas de seguros, hasta por los siguientes montos:
1. En el caso de los seguros a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este ordenamiento, hasta el 70% de las primas no devengadas y componentes de ahorro o inversión incluidos en la póliza de seguros, siempre y cuando dicho monto no exceda de 3,000 Unidades de Inversión;
2. En el caso de los seguros a que se refieren la fracción III del artículo 27 de esta Ley, hasta el 70% de las primas no devengadas, siempre y cuando dicho monto no exceda de 6,500 Unidades de Inversión;
3. En el caso de los seguros a que se refieren la fracción X del artículo 27 de la presente Ley, hasta el 70% de las primas no devengadas, siempre y cuando dicho monto no exceda de 1,500 Unidades de Inversión, y
4. En el caso de los seguros a que se refieren las fracciones IV a IX, XV y XVI del artículo 27 de esta Ley, hasta el 70% de las primas no devengadas, siempre y cuando dicho monto no exceda de 3,000 Unidades de Inversión;
c)Para complementar los recursos necesarios para liquidar a los contratantes, asegurados y beneficiarios, según corresponda, las prestaciones o indemnizaciones por siniestros hasta por los siguientes montos:
1. En el caso de los seguros a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este ordenamiento, hasta el 70% de las prestaciones o indemnizaciones, siempre y cuando dicho monto no exceda de 40,000 Unidades de Inversión;
2. En el caso de los seguros a que se refieren la fracción III del artículo 27 de esta Ley, hasta el 70% de las indemnizaciones, siempre y cuando dicho monto no exceda de 10,000 Unidades de Inversión;
3. En el caso de los seguros a que se refieren la fracción X del artículo 27 de la presente Ley, hasta el 70% de las indemnizaciones, siempre y cuando dicho monto no exceda de 20,000 Unidades de Inversión;
4. En el caso de los seguros a que se refieren las fracciones IV a IX, XV y XVI del artículo 27 de esta Ley, hasta el 70% de las indemnizaciones, siempre y cuando dicho monto no exceda de 40,000 Unidades de Inversión;
V.El otorgamiento de los apoyos a que se refiere este artículo, procederá cuando la Institución de Seguros de que se trate demuestre, a satisfacción de la Comisión, que no cuenta con los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de las pólizas de seguros, y exclusivamente para complementarlos hasta por los montos a que se refiere la fracción IV anterior, conforme a lo señalado en la fracción VI de este artículo;
VI.Los apoyos a que se refiere este artículo tendrán como único propósito salvaguardar los intereses de los contratantes, asegurados y beneficiarios, por lo que se brindarán conforme a lo siguiente:
a)Tratándose del supuesto a que se refiere el inciso a) de la fracción IV de este artículo, el apoyo podrá destinarse exclusivamente para complementar los recursos que respalden la reserva de riesgos en curso prevista en la fracción I del artículo 216 de esta Ley, y sólo podrá otorgarse:
1. Previa intervención con carácter de gerencia de la Institución de Seguros de que se trate por parte de la Comisión en los términos de esta Ley. En este caso, el interventor gerente determinará y propondrá a la Comisión el monto de recursos necesarios para apoyar la reconstitución de las reservas técnicas de la Institución de Seguros, debiéndose proceder a la cesión de la cartera a otra Institución de Seguros, a la revocación de la autorización y al inicio del proceso de liquidación administrativa de la sociedad, o
2. Previa revocación de la autorización e inicio del proceso de liquidación administrativa de la Institución de Seguros de que se trate, durante el período a que se refiere el primer párrafo del artículo 432 de este ordenamiento, y
b)Tratándose de los supuestos previstos en los incisos b) y c) de la fracción IV de este artículo, los apoyos podrán destinarse exclusivamente para complementar los recursos de la Institución de Seguros de tal forma que ésta se halle en posibilidad de cubrir a los contratantes, asegurados y beneficiarios, según corresponda, los montos máximos señalados en la referida fracción IV de este precepto, y sólo podrán otorgarse previa revocación de la autorización e inicio del proceso de liquidación administrativa de la Institución de Seguros de que se trate, una vez transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 432 de este ordenamiento;
VII.Los fondos especiales a que se refiere este artículo sólo podrán apoyar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la existencia de un contrato de seguro;
VIII.La institución fiduciaria estará obligada a concurrir al procedimiento de liquidación administrativa o, en su caso, al de concurso mercantil, en los que tendrá la preferencia prevista en el artículo 436 de la presente Ley para recuperar, en beneficio de los fondos especiales a que se refiere este artículo, el importe de los apoyos otorgados a la Institución de Seguros, y
IX.La Comisión autorizará el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio de los fideicomisos, considerando los principios y disposiciones previstos en esta Ley para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones de Seguros. Asimismo, la propia Comisión autorizará, previo análisis de la propuesta del comité técnico de los fideicomisos, la administración de los recursos atendiendo a los objetivos señalados en el presente artículo.
La Comisión ejercerá sus funciones de inspección y vigilancia respecto de los fideicomisos a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 275.- Las Instituciones de Seguros autorizadas en los términos de esta Ley para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere la fracción II del artículo 27 de este ordenamiento, deberán constituir fondos especiales para cada uno de los regímenes de seguridad social, a través de fideicomisos privados, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el funcionamiento de estos seguros, conforme a lo siguiente:
I.Los fideicomisos a que se refiere este artículo serán irrevocables. Las aportaciones provendrán de la liberación de la reserva de contingencia a que se refiere la fracción V del artículo 216 de la presente Ley.
Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior serán cubiertas por las Instituciones de Seguros con base en sus riesgos a retención, en la forma y términos que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. En caso de que las Instituciones de Seguros no hagan la aportación dentro del plazo previsto en dichas disposiciones de carácter general, deberán pagar al fideicomiso una indemnización equivalente a 1.5 veces la tasa de referencia indicada en la fracción II del artículo 486 de esta Ley, la cual será aplicable a cada día en que exista mora y durante el plazo que dure ésta.
La Secretaría señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo;
II.Serán fideicomisarios de los fideicomisos a que se refiere este artículo:
a)Cada instituto o entidad de seguridad social, según corresponda, para el efecto indicado en el inciso a) de la fracción III de este artículo;
b)Las Instituciones de Seguros fideicomitentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción III de este artículo, y
c)El Gobierno Federal, o el que corresponda tratándose de regímenes de seguridad social regulados por disposiciones legales del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, cuando existan remanentes en el caso de extinción del fideicomiso;
III.El objeto de dichos fideicomisos será contar con recursos económicos necesarios para:
a)Proveer de fondos al instituto o entidad de seguridad social que corresponda, previa instrucción de la Secretaría, para que cubra a la Institución de Seguros fideicomitente los recursos que requiera, en el supuesto de que el monto constitutivo que se le haya entregado originalmente para la contratación de un seguro de pensiones de renta vitalicia o de sobrevivencia, haya sido insuficiente para cubrir las pensiones correspondientes, en virtud de cambios en la composición y características familiares de un pensionado y las ayudas asistenciales a las que tuviere derecho, y
b)Apoyar a las Instituciones de Seguros fideicomitentes que demuestren, a satisfacción de la Secretaría, que no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los seguros de pensiones de renta vitalicia o de sobrevivencia a que se refieren las leyes de seguridad social respectivas, por presentarse cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Desviación generalizada en la siniestralidad del mercado, respecto de las hipótesis demográficas adoptadas en el cálculo de los montos constitutivos;
2. Variación en los mercados financieros que impida a dichas Instituciones de Seguros obtener los productos financieros necesarios para incrementar adecuadamente sus reservas técnicas y en consecuencia, contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones respecto a los asegurados, o
3. Cuando, por cualquier motivo, las Instituciones de Seguros presenten problemas que pongan en peligro su estabilidad o solvencia;
IV.Los apoyos previstos en el inciso b) de la fracción III de este artículo, tendrá como único propósito salvaguardar los intereses de los asegurados y beneficiarios, por lo que dichos apoyos sólo podrán destinarse a complementar los recursos que respalden la reserva de riesgos en curso a que se refiere el numeral 4, del inciso a), de la fracción I del artículo 217 de esta Ley, respecto de las prestaciones establecidas en las leyes de seguridad social respectivas;
V.En el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso b) de la fracción III de este artículo, previo al otorgamiento del apoyo del fondo especial se deberá agotar el saldo de las reservas matemática especial y de contingencia de la Institución de Seguros respectiva;
VI.En el supuesto a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de la fracción III de este artículo, el apoyo del fondo especial sólo podrá otorgarse una vez que se haya agotado el saldo de la reserva para fluctuación de inversiones de la Institución de Seguros de que se trate;
VII.En adición a lo establecido en las fracciones V y VI de este artículo, los apoyos previstos en los numerales 1 y 2 del inciso b) de la fracción III de este precepto, sólo podrán otorgarse a las Instituciones de Seguros cuando la problemática se derive de situaciones de mercado y los referidos apoyos se entreguen de manera general a todas las Instituciones de Seguros;
VIII.En el supuesto a que se refiere el numeral 3 del inciso b) de la fracción III del presente artículo, o bien cuando no se cumpla lo señalado en la fracción VII anterior, el apoyo requerirá previa intervención con carácter de gerencia de la Institución de Seguros de que se trate por parte de la Comisión en los términos de esta Ley. En este caso, el interventor gerente determinará y propondrá a la Secretaría el monto de recursos necesarios para apoyar la reconstitución de las reservas técnicas de la Institución de Seguros, debiéndose proceder a la cesión de la cartera a otra Institución de Seguros, a la revocación de la autorización y al inicio del proceso de liquidación administrativa de la sociedad. En este caso, la institución fiduciaria estará obligada a concurrir al procedimiento de liquidación administrativa en el que tendrá la preferencia prevista en el artículo 436 de esta Ley para recuperar, en beneficio del fondo especial previsto en este artículo, el importe del apoyo otorgado a la Institución de Seguros;
IX.La Secretaría, escuchando la opinión de la Comisión, determinará los criterios, forma y términos en que se asignarán los apoyos previstos en el inciso b) de la fracción III de este artículo, atendiendo a los supuestos previstos en el mismo, y
X.La Secretaría autorizará el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refiere este artículo, considerando los principios y disposiciones previstos en esta Ley para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones de Seguros. Asimismo, la Secretaría autorizará, previo análisis de la propuesta del comité técnico de los fideicomisos, la administración de los recursos atendiendo a los objetivos señalados en el presente artículo.
La Comisión ejercerá sus funciones de inspección y vigilancia respecto de los fideicomisos a que se refiere el presente artículo.