ANEXO 7.3.1.

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

 

Para efectos de lo establecido en la Disposición 7.3.1, el estándar de práctica actuarial que se aplicará para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica será el denominado: “ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 10”, adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, que se transcribe a continuación:

 

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 10

Para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica”

 

“Introducción

 

“El presente documento resume los principales lineamientos y criterios generales que el actuario debe considerar en la elaboración de la Prueba de Solvencia Dinámica que establece la regulación mexicana en seguros y fianzas, independientemente de las operaciones y ramos que operen. Estos lineamientos fueron desarrollados con el fin de proporcionar una guía práctica para la realización de esta tarea. Los mismos se apegan al marco legal aplicable en materia de seguros y de fianzas, sin perjuicio de las necesidades o propósitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras o afianzadoras, ni de los valores específicos que, para efectos regulatorios, se establezcan para los parámetros considerados en estos lineamientos con el propósito de incorporar márgenes prudenciales que garanticen con un elevado grado de certidumbre el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados o fiados.

 

“Asimismo, enuncia criterios de carácter y aplicación general, sin abarcar casos específicos que por sus características requieran de consideraciones especiales, mismas que deberán ser tratados con base en el juicio y experiencia profesional del actuario, respetando siempre los principios sobre los cuales fueron sustentados estos estándares.

 

“Sección 1. Propósito, alcance y fecha de aplicación

 

“1.1.Propósito.- El propósito de este estándar es establecer los elementos y criterios que deben ser considerados en el proceso de elaboración de la Prueba de Solvencia Dinámica (PSD) Los elementos contenidos en este estándar son de aplicación general y obligatoria para todos los actuarios que ejerzan su profesión para Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas que operen en México.

 

“1.2.Alcance.- Este estándar de práctica fue elaborado para la realización de la Prueba de Solvencia Dinámica para todas las operaciones y ramos que operen las Instituciones, desde el punto de vista actuarial, sin considerar situaciones especiales que pudieran presentarse como consecuencia de requerimientos de tipo comercial o restricciones estatutarias.

 

“Los elementos contenidos en este estándar fueron definidos en términos generales y es factible que en la práctica se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas en los mismos. Corresponderá al actuario involucrado, con base en su mejor juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos o de aquellos para los cuales este estándar no se considere aplicable.

 

“1.3.Fecha de Aplicación.- 1° de enero de 2016.

 

“Sección 2. Definiciones

 

“2.1.ARSI.- Se refiere a la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucional es, a que se refiere la normatividad de seguros y fianzas en México.

“2.2.CNSF.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

“2.3.Condición Financiera.- Se entiende como la capacidad de una Institución a una fecha determinada para cumplir con todas sus obligaciones futuras.

“2.4.Condición Financiera satisfactoria.- La Condición Financiera de una Institución será satisfactoria si a lo largo del período proyectado la Institución es capaz de cumplir con todas sus obligaciones futuras, tanto en el escenario base, como en todos los escenarios adversos factibles, y

“2.5.Condición Financiera no satisfactoria.- Se refiere a la Condición Financiera de una institución, cuando no cumple con la Condición Financiera Satisfactoria.

“2.6.CUSF.- Circular Única de Seguros y Fianzas

“2.7.Efectos de interdependencia.- Se refiere a la interrelación que puede existir entre los diversos elementos  que afectan a la Condición Financiera de la Institución que deben ser capturados en la PSD

“2.8.Escenarios.- Conjunto de supuestos, parámetros, variables y factores de riesgo, empleados para pronosticar la Posición Financiera de la Institución durante el periodo de proyección. A lo largo de este documento se entenderá por escenarios el escenario base, los escenarios adversos factibles, los escenarios integrados y los escenarios estatutarios.

“2.9.Escenario base.- Se refiere al conjunto realista de supuestos definidos para pronosticar la Condición Financiera de la Institución durante el período de proyección, basados en el plan de negocios de la Institución.

“2.10.Escenarios adversos factibles.- Son escenarios basados en supuestos factibles sobre situaciones que puedan afectar de forma adversa la Condición Financiera de la Institución. Los escenarios adversos factibles pueden variar de Institución a Institución a lo largo del tiempo para una Institución en particular.

“2.11.Escenarios estatutarios.- Son escenarios constituidos por un conjunto de hipótesis determinadas por la CNSF, sobre factores de riesgo que pueden afectar la Condición Financiera de las Instituciones.

“2.12.Escenarios integrados.- Son escenarios que consisten en combinar diversos escenarios adversos factibles.

“2.13.Fondos propios admisibles.- Los fondos propios, determinados como el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones, que, de conformidad con la regulación aplicable, sean susceptibles de cubrir su RCS.

“2.14.Instituciones.- Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas

“2.15.LISF.- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

“2.16.Método propio de reservas.- Metodologías actuariales que registren las Instituciones de Seguros y Fianzas ante la CNSF para la constitución, incremento, valuación y registro de sus reservas, en términos de lo establecido en la regulación aplicable.

“2.17.Período de proyección.- Periodo por el cual se proyectará la Condición Financiera de la Institución.

“2.18.Plan de negocios.- Documento prospectivo, elaborado por la Institución, donde se establecen los objetivos y metas que perseguirá la Institución en los próximos años, que incluye los medios y estrategia a utilizar para alcanzar los mismos.

“2.19.Posición Financiera actual y reciente.- Corresponde a la situación financiera de la Institución de acuerdo con el balance económico de la Institución en una fecha determinada.

“2.20.Práctica Obligatoria. Representa una actividad que es obligada para el actuario y cuando ésta no se cumple la acción representa el incumplimiento del estándar de práctica específico. En el cuerpo del estándar esta práctica estará indicada por los tiempos presente y futuro del verbo “deber”, es decir, se indicará la práctica como “el actuario debe” o “el actuario deberá”.

“2.21.Práctica Permitida. En este caso se espera que el actuario cumpla con la práctica específica recomendada, a menos que el hacerlo así (en la opinión profesional del actuario) produzca resultados que pudieran ser inapropiados o que pudieran confundir a los usuarios de la información resultante. Si el actuario se aleja de la práctica recomendada deberá revelarlo y justificar explícitamente su actuación. Sin embargo, dadas las circunstancias establecidas, al revelarla y justificar su actuación se considera que el actuario sí cumple con el estándar de práctica actuarial. En el cuerpo del estándar esta práctica estará indicada por el tiempo pospretérito (o condicional) del verbo “deber”, es decir, se indicará la práctica como “el actuario debería”.

“2.22.Práctica Opcional. En este caso la actividad mencionada no es obligatoria y tal vez ni siquiera esperada por parte del actuario, pero en algunas circunstancias puede ser una actividad apropiada, posiblemente entre otras alternativas. En el cuerpo del estándar esta práctica estará indicada por el verbo “poder” en cualquiera de sus tiempos, es decir, “el actuario puede”, “el actuario podrá” o “el actuario podría”.

“2.23.RCS.- Es el Requerimiento de Capital de Solvencia de las Instituciones calculado de conformidad con la fórmula general establecida en la regulación aplicable, o mediante un modelo interno total o parcial autorizado por la CNSF.

 

 

 

“Sección 3. Principios

 

El actuario responsable de elaborar y firmar la PSD deberá observar los siguientes principios:

 

Principio 1.- Llevar a cabo la PSD con una frecuencia suficiente (al menos anualmente), a partir de información a una fecha tal que resulte congruente con los periodos de proyección.

 

Lo anterior con la intención de proveer a la dirección general y al consejo de administración de información útil para definir acciones correctivas oportunas, en caso de ser necesarias.

 

La PSD deberá realizarse con base en la proyección del balance económico y del estado de resultados de la Institución.

 

Principio 2.- Considerar la PSD como una de las herramientas estratégicas principales de la Institución para la evaluación y análisis prospectivo de la situación financiera de una compañía de seguros, y promover su uso como tal en la toma de decisiones de la compañía.

 

Los objetivos de la PSD consistirán en la identificación de:

 

“1)Los posibles riesgos que puedan afectar la Condición Financiera satisfactoria de la Institución;

“2)Las acciones que puedan instrumentarse, tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen, y

“3)Las acciones que mitigarían los efectos adversos en el caso de que dichos riesgos se materialicen.

 

Principio 3.- Considerar la Posición Financiera actual y reciente.

 

La PSD debe considerar la información relativa a las operaciones de cuando menos los últimos tres años cuando sea relevante o aplicable, así como la Posición Financiera de la Institución al final de cada uno de ellos.

 

En el caso de Instituciones que no cuenten con un historial de operación suficiente y confiable, el actuario podrá emplear en sus estimaciones información y parámetros de mercado.

 

Con independencia de que, como resultado de la prueba, la compañía muestre una Condición Financiera satisfactoria, si se identifican situaciones o riesgos que produzcan pérdidas relevantes a la compañía, dichos riesgos deben ser identificados e informados al área de administración de riesgos con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar dichos riesgos.

(Esto está en el Principio 2)

 

Principio 4.- El periodo de proyección debe ser suficientemente largo para capturar los efectos adversos de los distintos escenarios, procurando la consistencia entre el periodo de información disponible y el proyectado, tomando en cuenta los plazos establecidos por la regulación aplicable.

 

El periodo de proyección debe comenzar con el balance general del cierre del ejercicio más reciente disponible a la fecha de la realización de la PSD.

 

Principio 5.- El actuario podrá adoptar criterios técnicos que le permitan estimar las reservas y el RCS en forma simplificada, pero que mantengan una congruencia razonable con los modelos de reserva y RCS originales y considerando riesgos que sean congruentes con los riesgos relevantes identificados por el área de administración de riesgos de la Institución, sobre todo en los casos en que la posibilidad de materialización de dichos riesgos se haya considerado alta por dicha área.

 

Principio 6.- Cada escenario se constituirá por el conjunto de supuestos consistentes, que reflejen de manera razonable las tendencias y el comportamiento de las diversas variables que inciden en la operación de la Institución y que sean congruentes con los planteados en las metodologías del mejor estimador de reservas, de valuación de activos y del modelo utilizado para el cálculo del RCS.

 

Cada escenario contemplará los flujos generados tanto por las pólizas en vigor, como por las pólizas que se espera vender durante el período de la proyección.

 

Asimismo, cada escenario incluirá otras operaciones complementarias, análogas o conexas que realice o espere realizar la Institución durante dicho período y que pudieran afectar la proyección del RCS y la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles.

 

Principio 7.- Realizar un análisis de los resultados de la PSD ante diversos escenarios y comportamiento de los factores de riesgo que inciden en la operación de las Instituciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones por tipo de escenario:

 

“• Escenario Base: En la generalidad de los casos, el actuario incorporará los supuestos congruentes con el plan de negocios de la Institución para la elaboración del escenario base, a menos que estos supuestos sean inconsistentes o poco realistas. En ese caso, el actuario deberá señalar en el informe respectivo las razones por las cuales ha decidido realizar la prueba con un escenario base que presenta diferencias con respecto al plan de negocios.

 

“• Escenarios Adversos Factibles: la PSD debe realizar cuando menos el número de escenarios adversos factibles que indique la regulación vigente, los cuales deberán incorporar los riesgos que sean significativos para la Institución y que puedan afectar su Condición Financiera, considerando al menos los riesgos contemplados en la fórmula general para el cálculo del RCS.

 

“Para determinar si un riesgo es relevante y posible, el actuario deberá realizar un análisis de sensibilidad, riesgo por riesgo, analizando su impacto sobre la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles, así como determinar hasta qué punto las variaciones de cada uno de los riesgos considerados en el escenario base, afectan la Condición Financiera de la Institución. Bajo este supuesto y con el análisis realizado, el actuario deberá juzgar si un riesgo es relevante para la Institución durante el período de proyección.

 

“Cuando dos o más escenarios adversos, aun tratándose del mismo tipo de riesgo, sean susceptibles de ocurrir en forma independiente en ramos independientes, deberá realizarse un análisis sobre la forma en que dichos escenarios pueden concurrir y en su caso, descartar el impacto que ello pueda producir o reportar los efectos en la Condición Financiera.

 

“• Escenarios Integrados: Son escenarios que combinan diversos escenarios adversos factibles, en los cuales deberá considerarse lo siguiente:

 

“a)Cuando se trate de escenarios adversos factibles asociados con una baja probabilidad de ocurrencia, no será necesario que el actuario responsable de la Prueba de Solvencia Dinámica construya escenarios integrados, y

 

“b)Cuando la probabilidad asociada con un escenario adverso factible se acerque a la probabilidad asociada con el escenario base, deberá construirse un escenario integrado que combine los escenarios adversos factibles más probables, con un escenario adverso factible de baja probabilidad. El escenario adverso factible de baja probabilidad que se seleccione será el que tenga mayor impacto sobre la Condición Financiera de la Institución y que pueda presentarse en combinación con el escenario adverso factible más probable;

 

“• El diseño de estos escenarios debe quedar a juicio del actuario sin descuidar las definiciones que fije el regulador

 

Principio 8.- Considerar los efectos de interdependencia en los supuestos y parámetros utilizados, en congruencia con la determinación del RCS de la Institución.

 

El actuario deberá incluir el efecto de la acción propuesta sobre la situación financiera que ha supuesto en el escenario adverso y la efectividad de la misma en un entorno volátil o estresado, con el fin de que el consejo de administración de la Institución pueda considerar si dicha acción es factible y adecuada. También deberá incluir el resultado suponiendo que la Institución no reaccione a la situación adversa conforme al supuesto inicial.

 

Principio 9.- Efectuar una prueba extraordinaria, sin que deba esperar a la fecha programada de la siguiente prueba, cuando se presente un cambio relevante en las condiciones de operación de la Institución de manera posterior a la realización de la última PSD.

 

Si la Institución presenta una Condición Financiera no satisfactoria, o si ésta realiza cambios relevantes a su plan de negocios originalmente adoptado, el actuario deberá efectuar una nueva PSD, preparar el informe respectivo para su presentación al consejo de administración de la Institución por parte del director general, contando con la participación del actuario en la sesión inmediata posterior a su realización.

 

El actuario deberá tomar en consideración la ocurrencia de acontecimientos exógenos que pudieran generar algún impacto en la Condición Financiera de la Institución y que a la fecha de elaboración de la PSD no se hubiere presentado, por lo que realizará la prueba extraordinaria y preparará el informe respectivo.

 

“Sección 4. Prácticas Recomendadas

 

4.1 Métodos propios de reservas y de RCS. Al realizar la PSD, el actuario deberá tomar en cuenta las características generales y el funcionamiento técnico general de los métodos propios de reservas de la Institución, registrados ante la CNSF, así como las metodologías y procedimientos empleados en la cuantificación de los riesgos previstos en la fórmula general para el cálculo del RCS o el modelo interno total o parcial autorizado por CNSF de ser el caso.

 

4.2 De la inversión de los activos. Los activos deberán diferenciarse entre aquellos que respaldan la cobertura de reservas y los de capital de solvencia, sujetos a las normas de inversión establecidas en la regulación, y aquellos activos en exceso que son susceptibles de invertirse fuera de dichas normas, pero dentro de las políticas de inversión de la Institución.

 

4.3 Calce de activos y pasivos. Los activos deberán invertirse de manera coherente con su naturaleza, duración y moneda en que se asuman las obligaciones de la Institución, manteniendo, en todo momento, un adecuado calce de plazo, moneda y tasas, entre sus activos y pasivos, así como un coeficiente apropiado de liquidez en relación a la exigibilidad de sus obligaciones, y dando cumplimiento a las políticas de inversión de la Institución.

 

4.4 De la administración de riesgos de los activos. La administración, evaluación y gestión de riesgos de los activos deberá efectuarse de acuerdo con la política de administración de riesgos de la Institución, sin descuidar el cumplimiento al marco regulatorio.

 

4.5 Comunicación constante. El actuario deberá tener una comunicación constante con las distintas áreas de la Institución que le provean información, con la finalidad de que el actuario tenga amplio conocimiento sobre la situación actual y futura de los diversos aspectos técnicos, financieros y estratégicos de la operación de la Institución y que le sea posible estimar las consecuencias de los supuestos utilizados y de los resultados de la PSD.

 

4.6 Categorías de Riesgo. La PSD deberá considerar, dentro de los escenarios adversos factibles, el efecto sobre la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles derivado de las siguientes categorías de riesgos:

 

“a)De primas y reservas por ramo;

“b)Por eventos extremos o catastróficos;

“c)De mercado:

“• Tasa de interés,

“• Accionario,

“• Tipo de cambio, y

“• Spread;

“d)De crédito o contraparte;

“e)De concentración asociados a una inadecuada diversificación de activos y pasivos;

“f)Descalce entre activos y pasivos

“g)Nuevos negocios y caídas de negocio;

“h)Gastos de adquisición y de operación;

“i)Asuntos gubernamentales y políticos;

“j)Resoluciones judiciales adversas;

“k)Compañías relacionadas, y

“l)Otros pasivos de la póliza

 

4.7 Los efectos de interdependencia. Estos efectos deberán considerarse en los términos siguientes:

 

El actuario considerará las acciones tanto de las autoridades reguladoras y supervisoras locales como aquellas de jurisdicciones internacionales que apliquen. Se deberá estimar el impacto de la acción reguladora tomando en cuenta la evaluación local de la solvencia, independientemente de la posición de solvencia a nivel internacional de la Institución, medida con base en lo establecido en la LISF y la CUSF.

 

Los efectos de interdependencia de los supuestos también incluirán la reacción esperada de la Institución ante una situación adversa. La selección de los supuestos para incorporar dicha reacción, tomará en cuenta lo siguiente:

 

“a)La eficacia de los sistemas de administración integral de riesgos, así como de control y auditoría internos de la Institución;

“b)La oportunidad y disposición que la Institución ha mostrado en el pasado para tomar decisiones en situaciones adversas, y

“c)Las circunstancias externas que se suponen en el escenario.

 

4.8 Escenarios Adversos Factibles. En el caso excepcional que al actuario no le sea posible desarrollar los tres escenarios adversos factibles y presente menos escenarios de este tipo, deberá incluir en el informe las razones a las que obedece dicha situación.

 

4.9 Acciones Correctivas. El informe del actuario deberá revelar en cuales de los escenarios estatutarios y adversos factibles analizados, la Institución presenta insuficiencia de Fondos Propios Admisibles para cubrir el RCS. Asimismo, el informe deberá advertir al consejo de administración que de mantenerse la tendencia prevista en dichos escenarios y llegado el caso de su materialización, será necesaria, en su oportunidad, la aplicación de acciones correctivas que incluyen, pero no se limitan a:

 

“a)Aportaciones de capital adicional o la adopción de un plan aprobado para recaudar capital adicional, en un plazo razonable, o, en el caso de una filial, la solicitud de transferencia de fondos de la empresa matriz;

“b)Reducción total o parcial de la emisión o retención de primas de productos de seguros o fianzas;

“c)Aceptación de operaciones de reaseguro o reafianzamiento;

“d)Suspensión de pagos de dividendos;

“e)Fortalecimiento de las prácticas de administración de riesgos;

“f)Mitigar el riesgo que causa el déficit de capital, y

“g)Un mayor nivel de seguimiento y reporte de la posición de capital de la Institución.

 

4.10 PSD extraordinaria. Si un evento adverso se produce entre la fecha de finalización del informe y la fecha de su presentación, en dicha presentación el actuario, como mínimo, deberá abordar en el informe el evento y sus posibles consecuencias sobre los resultados de la PSD. Dependiendo del impacto del evento, el actuario deberá considerar realizar nuevamente la PSD.

 

4.11 Análisis Prospectivo. El actuario podrá realizar un análisis prospectivo entre el pronóstico efectuado como resultado de la PSD y la situación real observada en la Institución, centrando el análisis en aquellos casos de pérdidas que haya enfrentado la compañía y que hayan diferido significativamente de los pronósticos realizados en la prueba. En tales casos se debe analizar si el origen de la diferencia entre el pronóstico y la situación real se deriva de deficiencias en el plan de negocios, de haber subestimado el efecto del riesgo o de haber subestimado la probabilidad de ocurrencia de dicho riesgo.

El actuario debe reportar como parte de su informe las diferencias relevantes observadas e indicar las medidas que se adoptarán para evitar que dicha imprecisión se pueda seguir presentando en futuras pruebas.

 

“Sección 5. Otras Recomendaciones

 

Opinión firmada por el actuario. El Informe de Solvencia Dinámica que elabore el actuario, podrá contener una opinión firmada en los siguientes términos:

 

He efectuado la prueba de solvencia dinámica sobre la Condición Financiera de [nombre de Institución] con cifras al [fecha], en apego a las disposiciones contenidas en la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y al Estándar de Práctica Actuarial correspondiente, emitido por el Colegio Nacional de Actuarios, A. C.

 

Asimismo, he analizado las proyecciones de la Condición Financiera de dicha Institución para un periodo de [número] años para la operación de Vida y de [número] años para las operaciones de [ ], bajo una serie de escenarios cuya descripción y efectos sobre la Condición Financiera de la Institución se incluyen dentro del presente informe.

 

“El análisis incorpora supuestos relacionados con el crecimiento de la emisión de primas, inversiones, [mortalidad, morbilidad, tasa de interés, frecuencia de siniestros, aportaciones de capital, y experiencia de otros aspectos relacionados con las pólizas] y otras condiciones internas y externas durante el periodo de proyección, así como las medidas potenciales que podría adoptar la administración de la Institución ante diversos escenarios adversos factibles. Los supuestos más importantes se describen dentro de este informe.

 

“En mi opinión, la Condición Financiera futura de la Institución [es satisfactoria bajo estos supuestos o no es satisfactoria] por las siguientes razones [señalar razones].             

 

“[Fecha del informe]

 

“[Nombre, firma y cédula profesional del actuario y número de certificación]”

 

“Sección 6. Comunicaciones y Revelación

 

El actuario deberá elaborar un informe escrito de la PSD que contenga las conclusiones sobre los resultados obtenidos, así como, los supuestos clave del escenario base, los escenarios estatutarios y por lo menos los tres escenarios adversos factibles que representen el mayor riesgo para la  Condición Financiera satisfactoria de la Institución, e integrarlo como parte de la ARSI.

 

El informe deberá contener, para cada uno de los años del período analizado y para los escenarios empleados, la información relativa a la utilidad o pérdida técnica anual a un nivel que considere lo requerido por la regulación vigente, el impacto de los riesgos y el grado de disponibilidad de la información; así como el valor proyectado del RCS y la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles.

 

Adicionalmente, deberá incluir comentarios y recomendaciones sobre cada uno de los escenarios aplicados y riesgos identificados, así como la descripción de la Condición Financiera de la Institución, debiendo identificar las acciones que podría adoptar la administración de la Institución para disminuir la probabilidad de dicho riesgo, o mitigar sus efectos si estos se materializan. Asimismo, deberá también reportar los resultados sin considerar el efecto de cualquier acción extraordinaria de la administración de la Institución o de parte de las autoridades supervisoras.

 

Apéndice

 

“Antecedentes y Práctica Actual

 

De acuerdo con la regulación en México, las Instituciones deberán efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica (en adelante “PSD”) cuyo propósito es evaluar la solvencia de las Instituciones a partir de la determinación de la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles Proyectados para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) ante diversos escenarios prospectivos de comportamiento y desarrollo futuro de sus operaciones. La PSD es una herramienta de carácter preventivo, en la medida en que se refiere a la detección de riesgos o situaciones que pudieran afectar la Condición Financiera de la Institución; ésta formará parte de la Autoevaluación de Riesgos y Solvencia Institucional (ARSI), misma que servirá para la toma de decisiones estratégicas del Consejo de Administración, así como para definir las medidas que resulten necesarias para corregir las deficiencias en materia de administración integral de riesgos.

 

Históricamente, en México, la PSD se ha realizado con base en el conocimiento, experiencia práctica y criterio del actuario, apoyado fundamentalmente en la información estadística disponible y la normativa establecida. No obstante, la PSD no es una actividad meramente mecánica que implique la aplicación de ciertos procedimientos cuyos resultados, una vez llevados a cabo, son de carácter indudable, sino que requiere el ejercicio de análisis y un juicio profesional sólido para identificar los posibles impactos futuros sobre la solvencia de la Institución y determinar las acciones a seguir derivadas de los resultados de la Prueba.

 

El actuario que realice la PSD tiene responsabilidad con aquellas personas que van a utilizar el resultado de su trabajo como base para la toma de decisiones. Este carácter profesional de responsabilidad demanda que esta actividad se realice con un alto nivel de calidad y profesionalismo, consecuente con la responsabilidad que existe frente a las personas que utilizan el resultado de su trabajo para tomar decisiones relevantes respecto de la situación de la Institución.

 

Por lo anterior se considera necesario que la PSD se realice dentro de un marco de principios y criterios de carácter general que orienten las prácticas del actuario responsable de realizar dicha prueba, con la finalidad de que los resultados se obtengan de prácticas y criterios estandarizados.”

 

 

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69