ANEXO 14.2.1-l.

NOTA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DEL MONTO POR CONCEPTO DE PAGOS PRESCRITOS Y VENCIDOS A LA FECHA DE CÁLCULO DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, DE RIESGOS DE TRABAJO, Y PARA LAS RENTAS VITALICIAS DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

LEY DEL SEGURO SOCIAL

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL MONTO POR CONCEPTO DE PAGOS PRESCRITOS, VENCIDOS A LA FECHA DE CÁLCULO DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y PARA LAS RENTAS VITALICIAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN PARA INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO)

Índice

Sección 1

I.- Definiciones

II.- De los pagos prescritos y vencidos

III.- Cálculo de y

IV.- Del cálculo de

Sección 2 Seguro de Invalidez y Vida

Cálculo de las

I.- Seguro de Vida

     a) Viudo(a) y huérfanos

     b) Viudo(a) sin huérfanos

     c) Huérfanos de padre y madre

     d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de       padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)      

     g) Ascendientes

II.- Seguro de Invalidez

     a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

     b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

     c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

     d) Inválido(a) con ascendientes

     e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

III.- Seguro de Sobrevivencia

Sección 3 Seguro de Riesgos de Trabajo

Cálculo de las

I.- Seguro de Vida

     a) Viudo(a) y huérfanos

     b) Viudo(a) sin huérfanos

     c) Huérfanos de padre y madre

     d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

     e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos parciales) y huérfanos de       padre y madre (huérfanos totales)

     f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)      

     g) Ascendientes

II.- Seguro de Incapacidad

Sección 4

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

I.- Pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

     a) Viudo(a) y huérfanos

     b) Viudo(a) sin huérfanos

     c) Huérfanos de padre y madre

     d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

     e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de       padre y madre (huérfanos dobles)

     f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)      

     g) Ascendientes

II.- Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

     a) Pensionado(a) con hijos y cónyuge

     b) Pensionado(a) con cónyuge sin hijos

     c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge

     d) Pensionado(a) con ascendientes

     e) Pensionado(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

III.- Cálculo de

Sección 1

I.- Definiciones

Para efectos de la presente metodología, se considerará como “componente” al Inválido(a), Incapacitado(a), Esposa(o), Concubina (rio), Hijos, Viuda(o), Huérfanos o Ascendientes.

  Importe mensual de la pensión del componente a la fecha

Importe diario de la pensión del componente a la fecha

Fecha de Cálculo

Fecha de inicio del derecho de la pensión.

Fecha de inicio del derecho del componente

Fecha de inicio de pago del componente

Fecha de vencimiento del componente

Siempre se debe cumplir:

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año

Factor para el cálculo del aguinaldo del componente a la fecha

Monto por concepto de pagos prescritos del componente

Monto por concepto de pagos vencidos del componente

Monto Total por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo

Monto Total por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo

Número de hijos

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado

Ayudas Asistenciales a la fecha

Asignaciones Familiares a la fecha

Ayudas Asistenciales a la fecha de inicio del derecho de la pensión

Asignaciones Familiares a la fecha f

Porcentaje de incapacidad parcial considerando a la fecha

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio del derecho

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del asegurado por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social (Artículo 141)

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobreviventes del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del seguro Social. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que cada trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia (Artículo 141)

Esta cuantía servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual, la cual no será inferior a treinta días (Artículo 142)

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riegos de trabajo a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 70% del sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del seguro Social (Artículo 58).

La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares, la ayuda asistencial y demás prestaciones en dinero a que tenga derecho (Artículo 59).

Asimismo, esta cuantía deberá garantizar cuando menos ser igual a la pensión garantizada (Artículo 170).

Si entonces

Donde:


Si   entonces

Beneficio de la viuda a la fecha (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo)

Conjunto de números naturales

Factor de actualización a la fecha

Pensión Mínima Garantizada a la fecha

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del inválido a la fecha

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo a la fecha

Si entonces,

Donde:


Si   entonces

Incremento a la pensión de conformidad con el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

1.11

Si a la fecha el componente tiene derecho al incremento

1

Si a la fecha el componente no tiene derecho al incremento

Parentesco

PARENTESCO

AS

Ascendiente

HI

Hijo

ES

Esposo(a)

CO

Concubino(a)

IN

Inválido

PN

Pensionado

Orfandad

ORFANDAD

S

Sencilla

D

Doble

Siniestralidad diaria correspondiente a: renta más aguinaldo proporcional

Siniestralidad diaria correspondiente a: ayudas asistenciales más aguinaldo proporcional del pensionado de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes al pensionado

Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes al pensionado

Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado

Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado

es el total de asignatarios del grupo familiar del pensionado de los Seguros de RCV

Se entiende por asignatario a el o los ascendiente(s), esposo(a), concubinario(a), hijo(s)(a)(as) del pensionado

Importe mensual de la ayuda asistencial del pensionado por RCV a la fecha

Importe diario de la ayuda asistencial del pensionado por RCV a la fecha

Factor para el cálculo del aguinaldo del pensionado por RCV a la fecha

II.- De los pagos prescritos y vencidos

Consideraciones

  • Para los seguros de Riesgos de Trabajo: en todos los casos en que el tipo de pensión corresponda a Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, los pagos prescritos serán cero.

  • El incremento de las rentas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor se hace a partir del 1 de febrero de cada año.

  • El aguinaldo se paga por cada año calendario. En este caso, es proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del derecho de la pensión y la fecha de proceso, y está basado en las rentas alcanzadas durante dicho periodo.

III.- Cálculo de y

Cálculos:

Sea , el número de componentes del grupo familiar, entonces:

  • Si entonces

  • Si entonces

Cálculo de y

Para cada , sea una sucesión creciente de términos, los cuales corresponden a todas las fechas contenidas en el intervalo en donde se tiene:

Observación:

El monto por concepto de pagos prescritos y vencidos del componente está dado por las ecuaciones:

IV.- Del cálculo de

Sean:

número de meses febrero que existen en el periodo

=Máximo entero menor o igual que

el número de meses que hay entre las fechas y

el mes de la fecha ;

el año de la fecha ;

Si

Si

Si

Para el cálculo de correspondiente a las ayudas asistenciales y el aguinaldo proporcional del pensionado de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), cuando:

SECCION II: SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

CÁLCULO DE LAS

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

I.- SEGURO DE VIDA

a) Viudo(a) y huérfanos

Donde:

-

- 

- 

b) Viudo(a) sin huérfanos

Donde:

-

-

Donde:

c) Huérfanos de padre y madre

Donde:

-

-

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

-

-

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

-

-

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

-

-

-

-

g) Ascendientes

Donde:

II.- SEGURO DE INVALIDEZ

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

Donde:

-

-

-

-

-

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

Donde:

-

-

-

-

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

Donde:

-

-

-

-

d) Inválido(a) con ascendientes

Donde:

-

-

-

-

-

-

-

-   

e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

Donde:

-

-

Donde:

III.- SEGURO DE SOBREVIVENCIA

Para todos los tipos del beneficio del Seguro de Sobrevivencia:

SECCIÓN III

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

CÁLCULO DE LAS

I.- SEGURO DE VIDA

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

a) Viudo(a) y huérfanos

Donde:

-

-

- 

- 

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

Donde:

-

-

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

-

-

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

-

-

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

-

-

-

-

-

g) Ascendientes

Donde:

II.- SEGURO DE INCAPACIDAD

a) Beneficio del incapacitado(a)

-

-

SECCIÓN IV

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

I.- PENSIÓN DERIVADA DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

a) Viudo(a) y huérfanos

- 

- 

b) Viudo(a) sin huérfanos

-

-

c) Huérfanos de padre y madre

Donde:

-

-

     

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

-

-

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

-

-

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

-

-

-

-

g) Ascendientes

Donde:

II.- SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

a) Pensionado(a) con hijos y cónyuge

-

-

-

b) Pensionado(a) con cónyuge sin hijos

-

-

c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge

-

-

d) Pensionado(a) con ascendientes

-

-

-

-   

e) Pensionado(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

Donde:

III.- CÁLCULO DE

 

Donde   corresponden al factor de pagos prescritos y vencidos de la ayuda asistencial y aguialdo del pensionado por Retiro, Cesantía en Edad Avanada y Vejez respectivamente y están dados por las ecuaciones:

En el caso de:

Pagos Prescritos

Pagos Vencidos

Seguro de Retiro

Seguro de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

Cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada o Vejez

La metodología para la obtención de , se encuentra establecida en la Nota Técnica para la determinación de las Pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, de riesgos de trabjao, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69