ANEXO 8.22.9

Registro de las recomendaciones formuladas, información proporcionada e instrucciones de clientes

 

 

El registro a que se refiere la Disposición 8.22.17., deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

I. El número de cuenta en la que se realizaría o ejecutaría la operación;

 

II. El valor y emisora de que se trate, especificando la clave de pizarra o serie;

 

III. La cantidad a comprar o vender, así como, en su caso, el precio;

 

IV. La fecha en que el cliente instruyó la operación, y

 

V. La identificación del Servicio de inversión del cual proviene la instrucción del cliente.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69