CAPÍTULO 14.3.

DEL REASEGURO EN LOS SEGUROS DE PENSIONES

Para los efectos de los artículos 26 y 256, 257, 259, 260, 261, 262, 263 y 264 de la LISF:

14.3.1.Las operaciones de Reaseguro que realicen las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, se apegarán a lo establecido en la LISF y en las presentes Disposiciones.

14.3.2.Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones podrán celebrar contratos de Reaseguro proporcional exclusivamente con Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I y II del artículo 27 de la LISF. En este caso, el contrato de Reaseguro proporcional deberá realizarse riesgo por riesgo, por el plazo total de las obligaciones objeto de la cesión.

14.3.3.Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones podrán celebrar contratos de Reaseguro de exceso de pérdida con Instituciones de Seguros o con Reaseguradoras Extranjeras. Para estos efectos, se entenderá por contratos de Reaseguro de exceso de pérdida los que tengan como finalidad prever una situación de exceso de pérdida en los resultados de la operación de los Seguros de Pensiones.

En este caso, el costo de dichos contratos deberá reflejarse en los resultados de las Instituciones de Seguros como un costo y no podrá hacerse con base en la cesión de prima o reserva de riesgos en curso, por lo cual la Institución de Seguros de que se trate deberá constituir e invertir el 100% de dicha reserva técnica.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69