TÍTULO 11.

DE LAS GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN

CAPÍTULO 11.1.

DE LAS GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN

Para los efectos de los artículos 27, fracción XII, 36, 168, 169, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 192 y 193 de la LISF:

11.1.1. Para los efectos de las presentes Disposiciones, la forma en que las Instituciones podrán garantizar la recuperación por las obligaciones derivadas de la suscripción de fianzas, así como la documentación mínima que deberá constar en los expedientes respectivos que deberán integrar y mantener las Instituciones, serán los siguientes:

I.Prenda consistente en dinero en efectivo, o valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de México.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de prenda;

II.Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo, en forma directa o a través de un fideicomiso en el cual actúen como fideicomitente y fiduciaria las instituciones de banca de desarrollo, que a su vez cuenten con garantía expresa del Gobierno Federal en los términos de su respectiva Ley Orgánica, y en el que entre sus fines se contemple participar en el riesgo de cumplimiento con las Instituciones, en un porcentaje del monto afianzado en fianzas administrativas.

En este caso, deberán mantener el original o copia certificada del contrato para la participación de riesgos suscrito entre la Institución y la institución de banca de desarrollo directamente o en su carácter de fiduciaria;

III.Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o en valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de prenda;

IV.Prenda consistente en depósitos de dinero en instituciones de crédito.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de prenda;

V.Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de prenda;

VI.Carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito, emitida a favor de la Institución y confirmada por alguna institución de crédito del país, la cual asume la responsabilidad de pago. El plazo de las citadas cartas de crédito deberá ser consistente con el plazo previsto para el cumplimiento de la obligación garantizada y, en su caso, deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de dicha obligación garantizada.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original de la carta de crédito;

VII.Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, expedida a favor de la Institución y confirmada por alguna institución de crédito extranjera, la cual asume la responsabilidad de pago, siempre y cuando dicha institución de crédito cuente con calificación otorgada por empresas calificadoras especializadas. El plazo de las citadas cartas de crédito deberá ser consistente con el plazo previsto para el cumplimiento de la obligación garantizada y, en su caso, deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de dicha obligación garantizada.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original de la carta de crédito, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior;

VIII.Contrafianza de Instituciones o de personas que cumplan con lo establecido en el artículo 188 de la LISF.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original de la póliza o contrato de fianza, cuyo beneficiario sea la Institución;

IX.Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE, que respalde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en una fianza previamente contratada en territorio nacional.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original de la póliza o contrato de fianza, cuyo beneficiario sea la Institución;

X.Manejo de Cuentas mediante un contrato que establezca la administración de recursos propiedad del fiado u obligado solidario una cuenta bancaria o, tratándose de títulos de deuda gubernamentales, en una casa de bolsa, conjuntamente entre fiado u obligado solidario y la Institución, o sólo por esta última.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo una copia del contrato de apertura de la cuenta o estados de cuenta que acrediten la titularidad de la cuenta, o bien original del contrato de fideicomiso;

XI.Fideicomisos de garantía sobre valores que cumplan con lo previsto en los artículos 131 y 156 de la LISF.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de afectación de derechos, así como el original del contrato de fideicomiso;

XII.Hipoteca.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo una copia certificada del contrato de hipoteca otorgado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o certificado de gravámenes;

XIII.Afectación en Garantía de bienes inmuebles propiedad del contratante, fiado, obligado solidario o contrafiador, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de afectación de bienes inmuebles y de la constancia de la afectación en garantía del bien o bienes inmuebles respectivos, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o certificado de gravámenes;

XIV.Fideicomisos de garantía sobre bienes inmuebles.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de fideicomiso, así como el original de la constancia de la afectación en garantía del bien inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o certificado de gravámenes;

XV.Contrato de indemnidad por medio del cual una empresa extranjera que cuente con una calificación mínima de “Adecuado” conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6, o su equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, se constituye en obligado solidario respecto de una institución filial o subsidiaria localizada en territorio nacional.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior;

XVI.Obligación solidaria a favor de la Institución, de una empresa mexicana o del extranjero que cuente con una calificación mínima de “Adecuado” conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6, o su equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato-solicitud, de la garantía corporativa, de la carta de intención o de la “comfort letter", suscritos por la empresa que firma como obligada solidaria, así como una copia del certificado de calificación de dicha empresa;

XVII.Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras expedida a favor de la Institución y cuya autenticidad ha sido verificada y notificada a la Institución por alguna institución de crédito del país, la cual asume, en calidad de mandatario conforme la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, la responsabilidad de gestionar el pago ante la institución de crédito del extranjero, siempre y cuando esta última cuente con una calificación crediticia otorgada por empresas calificadoras especializadas. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original de la carta de crédito notificada, así como copia de la constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior;

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo una copia del contrato de afectación de derechos, así como el original del contrato de fideicomiso;

XVIII.Fideicomisos de garantía sobre bienes muebles.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo una copia del contrato de afectación de derechos, así como el original del contrato de fideicomiso;

XIX.Prenda consistente en bienes muebles.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de prenda;

XX.Ratificación de firmasante la Comisión, juez, notario o corredor público, manifestando la voluntad por parte del contratante, fiado u obligado solidario de afectar sus bienes inmuebles a favor de la Institución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante dicha Institución en caso de incumplimiento de la obligación principal, materia del contrato de fianza.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del escrito de ratificación de firmas;

XXI.Firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal verificado a favor de la Institución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa de la que es accionista, o de la persona física o moral conducente.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato-solicitud firmado por la persona física en calidad de obligado solidario, así como la relación patrimonial y constancia de verificación de sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y

XXII.Prenda de créditos en libros.

En este caso, las Instituciones deberán mantener en el expediente respectivo el original del contrato de prenda que cumpla con lo señalado en el artículo 192 de la LISF.

11.1.2.Los expedientes que las Instituciones deberán integrar y mantener de conformidad con lo establecido en la Disposición 11.1.1, deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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