CAPÍTULO 25.2.

DE LA INFORMACIÓN QUE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE

GRUPOS FINANCIEROS DEBERÁN PRESENTAR A LA COMISIÓN

Para los efectos de los artículos 366, fracción XXXIX, de la LISF, y 91, 92, 102, 103 y 120, fracción VIII, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como de la Décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros:

25.2.1.               Las Sociedades Controladoras deberán proporcionar a la Comisión la información y documentación relativa a sus estados financieros consolidados e información regulatoria complementaria sobre los mismos.

              La información a que se refiere esta Disposición se presentará como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros de Sociedades Controladoras (RR-10) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69