CAPÍTULO 17.3.

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS

SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA

Para los efectos de los artículos 26, 27, fracción XIII, y 215 de la LISF:

17.3.1.La Institución de Seguros deberá incluir en sus contratos de seguro de crédito a la vivienda, cláusulas en las que se establezca de manera expresa:

I.La posibilidad para que la Institución de Seguros ejerza acciones de auditoría respecto del cumplimiento por parte del Intermediario Financiero tanto de las Políticas de Originación como de las políticas y normas en materia de administración de los Créditos de Vivienda Asegurados;

II.Los supuestos que deberán actualizarse para la sustitución del Administrador de Cartera de Créditos de Vivienda Asegurados, y

III.Que el reembolso de primas en caso de cancelación del seguro de crédito a la vivienda se hará exclusivamente a favor del Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado.

17.3.2.Las Instituciones de Seguros deberán realizar la comercialización de los seguros de crédito a la vivienda de manera directa y sin la intervención de Agentes o cualquier otro tipo de intermediario.

17.3.3.Las Instituciones de Seguros no podrán otorgar ningún tipo de comisión directa o contingente, compensación, pago por inducción de Acreditados de un Crédito de Vivienda Asegurado, dividendo o cualquier otro tipo de pago o retribución:

I. Al Intermediario Financiero o a personas relacionadas con éste;

II. A cualquier persona que actúe como agente, representante, abogado, gestor o empleado del Intermediario Financiero o de personas relacionadas con éste;

III. A cualquier persona que intervenga como intermediario en el otorgamiento del Crédito de Vivienda Asegurado, así como a cualquier empresa en que éste sea socio, entidad o asociación a la que pertenezca, o fideicomiso en el que sea fideicomitente o fideicomisario;

IV. Al Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado, a su cónyuge, concubina o concubinario, o a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado o civil;

V. A cualquier empresa de la que el Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado sea socio;

VI. A cualquier entidad o asociación de la que el Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado sea miembro;

VII. A cualquier fideicomiso en que el Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado o cualquiera de las personas señaladas en las fracciones IV y VIII de esta Disposición, sea fideicomitente o fideicomisario;

VIII. A cualquier persona que actúe como agente, representante, abogado, gestor o empleado del Acreditado de un Crédito de Vivienda Asegurado, o

IX. A cualquier entidad de las previstas en las fracciones V y VI de esta Disposición en las que intervenga, de cualquier forma, alguna de las personas señaladas en las fracciones IV y VIII de la presente Disposición.

17.3.4.Para los efectos de este Título, se entenderá por personas relacionadas con el Intermediario Financiero:

I.A las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos del capital del Intermediario Financiero, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca el propio Intermediario Financiero, de acuerdo al registro de accionistas más reciente;

II.A los miembros del consejo de administración del Intermediario Financiero, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, éste pertenezca;

III.A los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones I y II anteriores;

IV. A las personas distintas a los funcionarios o empleados, que con su firma puedan obligar al Intermediario Financiero;

V.A las personas morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, en las que la entidad o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca el Intermediario Financiero, posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital. La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales, no computarán para considerar a la persona como relacionada;

VI. A las personas morales en las que los funcionarios o empleados del Intermediario Financiero, sean consejeros o administradores o, en su caso, ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales, y

VII. A las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones I a VI anteriores, así como los funcionarios y empleados del Intermediario Financiero, sus comisarios propietarios o suplentes, sus auditores externos, o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriormente señaladas, posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital o bien, en las que tengan Poder de Mando.

17.3.5.Las Instituciones de Seguros deberán integrar un expediente que contenga las manifestaciones y documentación que acrediten el cumplimiento de lo señalado en las Disposiciones 17.3.2, 17.3.3 y 17.3.4.

Los expedientes a que se refiere esta Disposición deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

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Aviso

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