ANEXO 29.3.2-b

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE INICIAL DE LA LIQUIDACIÓN Y DEL DICTAMEN RESPECTIVO DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

El liquidador administrativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en liquidación presentará el balance inicial al que se refiere este Anexo mediante el producto A29_3_2b, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 34 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

a)En las ocho primeras posiciones deberá ponerse: A29_3_2b.

b)En la novena posición se ubicará el CURP del liquidador o de su representante legal en caso de ser una persona moral.

c)En la vigésima séptima posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

En el caso del liquidador administrativo con CURP (CALF681016HDFRNLO9), el producto A29_3_2b con fecha de reporte 31 de diciembre de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

Carácter

A

2

9

_

3

_

2

b

C

A

L

F

6

8

1

0

1

6

H

D

F

R

N

L

O

9

2

0

1

4

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

El producto A29_3_2b se integrará en tres archivos en formato PDF, que contendrán la siguiente información: 

BLCEEl balance inicial de la liquidación, firmado por el liquidador;

VARIInforme y justificación de los ajustes realizados al balance general de la sociedad, respecto del último cierre mensual previo al inicio de la liquidación, firmado por el liquidador, y

DICTEl dictamen del balance inicial de la liquidación realizado por un auditor externo independiente de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto, firmado por dicho auditor externo.

Dicho Balance se elaborará conforme a lo previsto en el Título 22.

Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:

a)En las ocho primeras posiciones deberá ponerse: A29_3_2b.

b)De la novena a la décimo segunda posición deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo:

BLCEEl balance inicial de la liquidación;

VARIInforme y justificación de los ajustes realizados al balance general de la sociedad, y

DICTEl dictamen del balance inicial de la liquidación

c)En la décimo tercera posición se ubicará la clave para el tipo de compañía que corresponda

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.

P

Instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

F

Instituciones de fianzas

d)De la décimo cuarta a la décima séptima posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro posiciones.

e)De la décimo octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que se presenta el informe ante la Comisión, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

El liquidador administrativo que está enviando el archivo de la información financiera inicial para la Institución de Seguros en liquidación con número de compañía 0001, presentado al 31 de diciembre de 2014, le corresponderá el siguiente indicador:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

Carácter

A

2

9

_

3

_

2

b

B

L

C

E

S

0

0

0

1

2

0

1

4

1

2

3

1

.PDF

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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