ANEXO 14.2.1-n.

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO ORIGINADO POR CAMBIOS EN EL ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, Y DE RIESGOS DE TRABAJO

LEY DEL SEGURO SOCIAL

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINADO POR LOS CAMBIOS EN EL ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.

LEY DEL IMSS

Nota Técnica para el cálculo de la diferencia en el Monto Constitutivo originado por los cambios en el estatus del grupo familiar

Índice

Sección 1

Definiciones

Sección 2

I. Seguro de Vida

    a) Viudo (a) y huérfanos

    b) Viudo (a) sin huérfanos

    c) Huérfanos de padre y madre

    d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión.

    e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y                       huérfanos de padre o madre (huérfanos dobles)

f) Viudo (a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos             

                                  de padre y madre (huérfanos dobles)

g) Ascendientes

II.-Seguro de invalidez para huérfanos

III.-Finiquito para huérfanos

IV.-Prima neta del seguro de vida

V.-Reserva Exacta del seguro de vida para el estatus u del Grupo Familiar

VI.-Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del Grupo Familiar

Sección 3

I.-Seguro de Invalidez

a)Inválido(a) con hijos y cónyuge

b)Inválido(a) con cónyuge sin hijos

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

d)Inválido con ascendientes

e)Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

II.-Seguro de invalidez para hijos

III.- Prima neta del seguro de invalidez

IV.-Reserva Exacta del seguro de vida para el estatus u del Grupo Familiar

V.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el status del Grupo Familia

Sección 4

I.-Seguro de Sobrevivencia

a)Inválido(a) con hijos y cónyuge

b)Inválido(a) con cónyuge sin hijos

c)Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d)Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e)Inválido(a) con ascendientes

II.-Seguro de invalidez para hijos

III.-Finiquito para hijos

IV.-Prima neta del seguro de sobrevivencia

V.-Reserva Exacta del seguro de sobrevivencia para el estatus u del Grupo Familiar

VI.-Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del Grupo Familiar

Sección 1

Definiciones

Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación , para el estatus del grupo familiar u correspondiente a la información última.

Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación para el estatus del grupo familiar correspondiente a la información ajustada.

Aniversario de la póliza

Número de días que transcurren desde la última fecha de aniversario y la fecha de valuación.

Número de días que transcurren entre los aniversarios y (365 dias o 366 días para años bisiestos).

Mes en que se emite la póliza (enero, febrero, etc.) .

Año en que se emite la póliza.

m-ésimo mes de vigencia de la póliza a la fecha de valuación.

Tasa de interés técnico.

Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad .

Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal y alcance la edad .

Probabilidad de que un individuo se invalide entre las edades y .

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del inválido en la fecha del aniversario de la póliza.

Edad del cónyuge en la fecha dela aniversario de la póliza.

Edad de los huérfanos de padre o madre en orden ascendente en la fecha del aniversario de la póliza.

Edad de los huérfanos de padre y madre.

Edad del hijo menor de los huérfanos

Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos).

Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado, donde:

Edad de los ascendientes en la fecha del aniversario de la póliza.

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada.

Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas , los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada.

Factor de actualización del Salario a la fecha de emisión calculado según la metodología correspondiente.

Factor de Actualización de Rentas, calculado según la metodología correspondiente.

Factor de actualización a la fecha de valuación calculado según la metodología correspondiente.

Pensión Mínima Garantizada en la fecha de inicio de derechos.

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, calculada según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada.

Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” al último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza (no necesariamente corresponde a la reportada en el último febrero anterior a esa fecha).

Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (a la fecha de valuación y que no necesariamente es la reportada hasta el último febrero anterior a esa fecha).

Sueldo diario promedio en la fecha de inicio de derechos del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de a póliza.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de la valuación).

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Cuantía básica el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha de inicio de derechos.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido “alcanzada” al último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza (no necesariamente corresponde a la reportada en el último febrero anterior a esa fecha)

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (a la fecha de valuación y que no necesariamente es la reportada hasta el último febrero anterior a esa fecha).

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia d la póliza (fecha de valuación).

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo.

Ayudas Asistenciales.

Prima básica del seguro de vida en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

Prima básica del seguro de invalidez en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica el Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

Prima básica del seguro de sobrevivencia en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

Prima básica del seguro de invalidez para hijos en el aniversario .

Prima neta del seguro de vida en el aniversario .

Prima neta del seguro de sobrevivencia en el aniversario .

Prime neta del seguro de sobrevivencia en el aniversario .

Porcentaje para margen de seguridad.

Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar.

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.

Sección 2

I.-Seguro de Vida

a) Viudo(a) y huérfanos

    

b) Viudo(a) sin huérfanos

    

c) Huérfanos de padre y madre

    

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

    

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

g) Ascendientes

II.- Seguro de invalidez para huérfanos

Este seguro se calcula para todos los huérfanos que no se encuentren incapacitados. De acuerdo al caso del que se trate:

a) Viudo(a) y huérfanos.

b) Huérfanos de padre y madre.

c) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión.

d) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

e) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

          y   se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

III.- Finiquito para huérfanos

Se calcularán y según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

IV.- Prima Neta del Seguro de Vida

V.- Reserva exacta del Seguro de Vida para el estatus del Grupo Familiar

VI.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del grupo familiar

Sección 3

I.- Seguro de Invalidez

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

d) Inválido(a) con ascendientes

e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

II.- Seguro de Invalidez para hijos

Este seguro se calcula para todos los hijos que no se encuentren incapacitados.

De acuerdo al caso del que se trate:

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge.

b) Inválido(a) con hijos sin cónyuge.

y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

Cabe señalar que en el cálculo de los beneficios a utilizar tanto para el Seguro de Invalidez como para el Seguro de Invalidez para Hijos no Incapacitados se deberán utilizar: ,

III.- Prima neta del seguro de invalidez

IV.- Reserva exacta del Seguro de Invalidez para el estatus del Grupo Familiar

V.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del grupo familiar

Nota Técnica para el cálculo de la diferencia en el Monto Constitutivo originado por cambios en el estatus del grupo familiar.

Sección 4

I.- Seguro de Sobrevivencia

  1. Inválido(a) con hijos y cónyuge

  1. Inválido(a) con cónyuge sin hijos

  1. Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

  1. Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

  1. Inválido(a) con ascendientes

II.- Seguro de invalidez para hijos

Este seguro se calcula para todos los hijos que no se encuentren incapacitados.

De acuerdo al caso del que se trate:

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge.

b) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre.

c) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión.

y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

III.- Finiquito para hijos

Se calcularán y  según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.

IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia

V.- Reserva exacta del Seguro de Sobrevivencia para el estatus del Grupo Familiar

VI.- Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINADO POR CAMBIOS EN EL ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

LEY DEL IMSS

Nota Técnica para el cálculo de la diferencia en el Monto Constitutivo originado por los cambios en el estatus del grupo familiar.

Índice

Sección 1

Definiciones

Sección 2

I.- Seguro de Vida

a) Viudo(a) y huérfanos

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

g) Ascendientes

II.- Seguro de incapacidad para huérfanos

III.- Finiquito para huérfanos

IV.- Prima neta del seguro de vida

V.- Reserva Exacta del seguro de vida para el estatus u del Grupo Familiar

VI.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del Grupo Familiar

Sección 3

I.- Prima neta del seguro de incapacidad

II.- Reserva Exacta del seguro de incapacidad para el estatus u del Grupo Familiar

III.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del Grupo Familiar

Sección 4

I.- Seguro de Sobrevivencia

a) Incapacitado (a) con hijos y cónyuge

b) Incapacitado (a) con cónyuge sin hijos

c) Incapacitado (a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Incapacitado (a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Incapacitado (a) con ascendientes

II.- Seguro de invalidez para hijos

III.- Finiquito para hijos

IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia

V.- Reserva Exacta del seguro de sobrevivencia para el estatus u del Grupo Familiar

VI.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del Grupo Familiar

Sección 2

Definiciones

Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación , para el estatus del grupo familiar u correspondiente a la información última.

Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación para el estatus del grupo familiar correspondiente a la información ajustada.

Aniversario de la póliza

Número de días que transcurren desde la última fecha del aniversario y la fecha de valuación.

Número de días que transcurren entre los aniversarios y . (365 días o 366 días para años bisiestos)

Mes en que se emite la póliza (enero, febrero, etc.).

Año en que se emite la póliza.

m-ésimo mes de vigencia de la póliza a la fecha de valuación

m = 1,2,3,...

Tasa de interés técnico.

Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad

Probabilidad de que un individuo Incapacitado de edad , permanezca como tal y alcance la edad

Probabilidad de que un individuo Inválido de edad , permanezca como tal y alcance la edad.

Probabilidad de que un individuo se invalide entre las edades x y x+k.

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del incapacitado en la fecha del aniversario de la póliza.

Edad del cónyuge en la fecha del aniversario de la póliza.

Edad de los huérfanos de padre o madre en el orden ascendente en la fecha del 

aniversario de la póliza.

Edad de los huérfanos de padre y madre

Edad del hijo menor de los n+md huérfanos

Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos dobles).

Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos).

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.      

Edad de los ascendientes en la fecha de aniversario de la póliza.

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada.

Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada.

Factor de actualización del Salario, calculado según la metodología correspondiente.

Factor de Actualización de Rentas, calculado según metodología correspondiente.

Factor de actualización a la fecha de valuación calculado de acuerdo a la metodología correspondiente.

Pensión Mínima Garantizada en la fecha de inicio de derechos.

Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (a la                                             fecha de valuación y que no necesariamente es la reportada hasta el último febrero anterior a esa fecha).

Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (a la fecha de valuación y que no necesariamente es la reportada hasta el  último febrero anterior a esa fecha).

Sueldo diario promedio en la fecha de inicio de derechos del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sueldo diario promedio en la fecha de inicio de derechos del Incapacitado por el ramo de Incapacidad y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del Incapacitado por el ramo de Incapacidad y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.

 

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del Incapacitado por el ramo de Incapacidad y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del  mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.   

       

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del Incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).

Ayudas asistenciales.

Asignaciones familiares.

Porcentaje de incapacidad parcial.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del Incapacitado de acuerdo a la Ley del Seguro Social

Cuantía básica de la pensión mensual del Incapacitado de acuerdo a la Leydel Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia la póliza (fecha de valuación)}

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social

                              Si PIP = 100% entonces,

       

Donde:

Si PIP < 100% entonces,

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizada con la inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).

Si PIP = 100% entonces,

Donde:

Si entonces,

Beneficio de la viuda ( en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por Riesgos de Trabajo).

)

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo.

Prima básica del seguro de vida en el aniversario t, calculada según metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo de Riesgos de Trabajo.

Prima básica del seguro de Incapacidad en el aniversario t, calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo de Riesgos de Trabajo.

Prima básica del seguro de sobrevivencia en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo de Riesgos de Trabajo.

Prima básica del seguro de Incapacidad para hijos en el aniversario .  

Prima básica del finiquito para hijos en el aniversario .

Prima neta del seguro de vida en el aniversario .

Prima neta del seguro de Incapacidad en el aniversario .

Prima neta neta del seguro de sobrevivencia en el aniversario.           

Porcentaje para margen de seguridad.

Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar.

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.

Sección 2

I. Seguro de Vida

a) Viudo(a) y huérfanos

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

  1. Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

      

  1. Ascendientes

II.- Seguro de Incapacidad para huérfanos

Este seguro se calcula para todos los huérfanos que no se encuentren incapacitados. De acuerdo al caso del que se trate:

a) Viudo(a) y huérfanos.

b) Huérfanos de padre y madre.

c) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión.

d) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

e) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.

III.- Finiquito para huérfanos

Se calcularán y según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.

IV.- Prima Neta del Seguro de Vida

V.- Reserva exacta del Seguro de Vida para el estatus del Grupo Familiar

VI.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del grupo

  Familiar

Sección 3

I.- Prima neta del seguro de incapacidad

y se calcularán conforme al porcentaje de incapacidad del caso, y según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.

II.- Reserva exacta del Seguro de Incapacidad para el estatus del Grupo Familiar

III.- Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del grupo familiar

Sección 4

I.- Seguro de Sobrevivencia

a) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge

b) Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos

c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Incapacitado con ascendientes

II.- Seguro de Invalidez para hijos

Este seguro se calcula para todos los hijos que no se encuentren incapacitados.

De acuerdo al caso del que se trate:

a) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge.

b) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre.

c) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión.

y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.

III.- Finiquito para hijos

Se calcularán y según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.

IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia

Si

Si

V.- Reserva exacta del Seguro de Sobrevivencia para el estatus del Grupo Familiar

VI.- Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69