CAPÍTULO 6.9.

DE LOS MODELOS INTERNOS PARA EL CÁLCULO DEL RCS

Para los efectos del artículo 237 de la LISF:

6.9.1.Las Instituciones podrán emplear modelos internos para efectuar el cálculo total o parcial del RCS, sujeto a la autorización previa que, caso por caso, otorgue la Comisión, con base en lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones.

6.9.2.Los modelos internos que las Instituciones pretendan utilizar para el cálculo total o parcial del RCS, deberán elaborarse atendiendo a lo señalado en los artículos 232, 233, 234 y 235 de la LISF, y en las presentes Disposiciones. En este sentido, los modelos internos deberán considerar, como mínimo, lo siguiente:

I. Que el cálculo del RCS se realice partiendo de la premisa de la continuidad de la actividad de suscripción de riesgos de seguros y responsabilidades de fianzas por parte de las Instituciones;  

II.Que el cálculo del RCS se lleve a cabo de tal forma que garantice que sean considerados todos los riesgos a los que las Instituciones estén expuestas, analizados en el horizonte de tiempo que corresponda a la naturaleza y características de los mismos;

III.   Que las pérdidas imprevistas a que se encuentren expuestas las Instituciones se determinen con un nivel de confianza de al menos 99.5% y a un horizonte de un año, salvo en el caso de riesgos cuya naturaleza implique considerar períodos apropiados a sus características, y

IV.Que se refieran a uno o más de los riesgos incluidos en la fórmula general para el cálculo del RCS a que se refiere este Título.

6.9.3.Los modelos internos que las Instituciones pretendan utilizar para el cálculo parcial del RCS (en adelante, “Modelos Internos Parciales”), podrán considerar, entre otras, las siguientes modalidades:

I. Uno o más de los riesgos incluidos en la fórmula general para el cálculo del RCS a que se refiere el artículo 236 de la LISF, para la totalidad de las operaciones de la Institución, o

II. Uno o más de los riesgos incluidos en la fórmula general para el cálculo del RCS, para una o más operaciones, ramos o tipo de seguro, o ramos, subramos o tipos de fianzas, de la Institución.

Las Instituciones podrán emplear Modelos Internos Parciales que utilicen categorizaciones de riesgos diferentes a aquellas empleadas en la fórmula general para el cálculo del RCS, para modelar riesgos específicos no cubiertos en la fórmula general.

6.9.4.Las Instituciones que pretendan utilizar modelos internos para el cálculo total o parcial del RCS, deberán acreditar que se satisfacen los siguientes requisitos:

I.Que la Institución ha mantenido un enfoque prudente del manejo de su  capital y de su gestión en general. Para dichos efectos, la Institución deberá acreditar ante la Comisión que ha mantenido, al cierre de cada trimestre, durante los últimos tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, una adecuada cobertura de su capital mínimo pagado y de su Base de Inversión, así como Fondos Propios Admisibles suficientes para respaldar su RCS, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Que la Institución cuenta con un sistema de administración integral de riesgos, que además de cumplir con lo establecido en los artículos 69 y 237 de la LISF y con lo señalado en el Capítulo 3.2 de las presentes Disposiciones, contempla la totalidad de los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, pueda estar expuesta la Institución, incluyendo la administración del riesgo operativo, y que cuenta con un sistema de gobierno corporativo con relación a la operación del modelo interno, de conformidad con lo señalado en la Disposición 6.9.5

III.   Que el modelo interno se ha utilizado cuando menos durante el último año de manera consistente y permanente como parte de su sistema de administración integral de riesgos y en el proceso de toma de decisiones, y que desempeña una importante función dentro del sistema de gobierno corporativo de la Institución, de conformidad con lo señalado en la Disposición 6.9.6;

IV.Que la frecuencia de la estimación del RCS a través del modelo interno durante el periodo a que se refiere la fracción III de esta Disposición, ha estado en consonancia con la frecuencia con la que se aplica el modelo interno a los demás fines señalados en la misma fracción, y

V.   Que la Institución ha realizado un proceso de autoevaluación del modelo interno, como parte de su ARSI, en donde ha dejado evidencia documental sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LISF y en las presentes Disposiciones para la autorización de los modelos internos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones 6.9.7 y 6.9.8.

6.9.5.La utilización de modelos internos para el cálculo total o parcial del RCS por parte de las Instituciones, requerirá que las diferentes funciones de su sistema de gobierno corporativo garanticen una gestión eficaz, sana y prudente de dicho modelo interno (en adelante, “Sistema de Gobierno Corporativo del Modelo Interno”). 

Para ello, el Sistema de Gobierno Corporativo del Modelo Interno deberá observar lo siguiente:

I.Una estructura organizacional con una clara distribución y separación de funciones con respecto a los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento del modelo interno, con líneas de responsabilidad bien definidas, consistentes y documentadas, y que considere la generación de los reportes internos necesarios para la toma de decisiones;

II.Mecanismos de coordinación y comunicación efectivas entre el Área de Administración de Riesgos y los diferentes niveles y áreas de la Institución involucrados con la utilización del modelo interno;

III.Mecanismos para asegurar que:

a)El personal de la Institución involucrado con los diferentes aspectos relacionados con el funcionamiento del modelo interno, cuente con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para el desempeño de sus responsabilidades y que conozca los procedimientos para el desarrollo de sus funciones;

b)  La Institución cuente con los recursos suficientes y con personal con la capacidad técnica necesaria para comprender, desarrollar, utilizar, monitorizar, evaluar y dar mantenimiento al modelo interno;

c)    La Institución cuente con un sistema de controles internos consistentes con la naturaleza y complejidad de sus riesgos;

d)   La Institución cuente con procedimientos adecuados de análisis, tal que, al ser utilizados, sea capaz de entender la naturaleza de los riesgos que ha identificado, sus orígenes, la posibilidad o necesidad de controlarlos, y los efectos que podrían surgir, tanto en términos de pérdidas como de ganancias;

e)  Existe una adecuada toma de decisiones respecto de la operación del modelo interno, su visión estratégica y los posibles cambios a dicho modelo;

f) Existen sistemas, mecanismos, políticas y procedimientos internos que permiten al consejo de administración y a la dirección general de la Institución, vigilar que el funcionamiento del modelo interno refleje apropiadamente el perfil de riesgo de la Institución;

g)  Existe una función de monitoreo que verifica que el modelo interno, independientemente del procedimiento de autorización, cumple en todo momento con los requisitos necesarios para su aprobación, y que informará a la Comisión si dicho modelo deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, y

h)    Existe un proceso de revisión independiente con respecto al diseño del modelo, su operación y validación periódica;

IV.Sistemas que generen información oportuna, suficiente, confiable, homogénea, consistente y relevante en relación a la operación del modelo interno y los riesgos de la Institución;

V.        Mecanismos para asegurar que los resultados del modelo interno están alineados con sus diversas aplicaciones y usos dentro de la Institución, permitiendo la toma de decisiones al consejo de administración y a la dirección general;

VI.Medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que emplea el modelo interno, tomando en cuenta su naturaleza;

VII.Procedimientos documentados para el registro ordenado de los riesgos, y sobre la organización, operación y resultados del modelo interno, y

VIII.      Mecanismos, procedimientos y sistemas para asegurar que el Área de Administración de Riesgos da cumplimiento a las siguientes funciones:

a)Realizar la definición conceptual e implementación del modelo interno;

b)   Evaluar periódicamente que el modelo interno se basa en la utilización de información oportuna, suficiente, confiable, homogénea, consistente y relevante, en hipótesis realistas, así como en métodos actuariales, financieros y estadísticos basados en estándares generalmente aceptados, y que guardan coherencia con los métodos empleados para el cálculo de las reservas técnicas de la Institución;

c)Evaluar periódicamente los límites máximos de tolerancia a los diferentes tipos de riesgo, aprobados por el consejo de administración;

d)Garantizar que el modelo interno está instrumentado sobre una plataforma informática estable, que permite, entre otras cosas, realizar respaldos de la información y recuperación del sistema, almacenaje de corridas previas, control de versiones y auditoría de los cambios en dicho modelo; 

e)Garantizar que el sistema de control interno y el almacenaje de registros del modelo interno es efectivo y acorde a sus características técnicas;

f)Desarrollar, documentar e implementar funciones con líneas de responsabilidad bien definidas sobre los diferentes aspectos relacionados con el desarrollo, mantenimiento y utilización del modelo interno, incluyendo cambios, desarrollos posteriores, reportes de resultados, análisis de los resultados del modelo y documentación; 

g)Instrumentar una política de empleo de datos y su validación, así como otras políticas desarrolladas por la Institución relativas al modelo interno, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.

La política de empleo de datos deberá considerar, al menos, las siguientes áreas:

1)La validación y evaluación de la información utilizada, incluyendo estándares específicos de calidad y cantidad para los diferentes tipos de información utilizada, basados en criterios de suficiencia, confiabilidad, consistencia, oportunidad y relevancia;

2)El uso de supuestos utilizados en la recolección, procesamiento y utilización de la información dentro del modelo interno, y

3)La actualización de la información, incluyendo la frecuencia de actualizaciones periódicas y las circunstancias que implicarían una actualización adicional y recálculo de las distribuciones de probabilidad o de los modelos estadísticos utilizados en el modelo interno.

La política de empleo de datos deberá garantizar que la información sea utilizada de manera consistente en el modelo interno a lo largo del tiempo;

h)Realizar las pruebas y validaciones periódicas del modelo interno;

i)  Documentar el modelo interno y las posibles modificaciones ulteriores del mismo, incluyendo la elaboración de la política para efectuar ajustes a los modelos internos (en adelante, “Política de Ajustes”), la cual deberá ser aprobada por el consejo de administración y deberá ajustarse a lo señalado en la Disposición 6.9.16;

j)   Analizar el desempeño y funcionamiento del modelo interno, y elaborar reportes del mismo al respecto para el consejo de administración y para la dirección general, los cuales deberán incluir, entre otros, los resultados de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la autorización del modelo interno, los aspectos que deberían perfeccionarse y los avances realizados en la corrección de deficiencias detectadas con anterioridad;

k)  Sugerir áreas de mejora y elaborar reportes sobre el estatus de los esfuerzos para mejorar debilidades previamente identificadas en el Sistema de Gobierno Corporativo del Modelo Interno;

l)   Coordinar esfuerzos con otras áreas de la Institución que utilizan los resultados del modelo interno, a fin de conocer sus puntos de vista sobre la utilidad del modelo y su efectividad para reflejar los riesgos que enfrentan;

m)  Desarrollar una comunicación efectiva con la función actuarial del sistema de gobierno corporativo de la Institución, para conocer la perspectiva actuarial detallada de la función de administración de riesgos y recibir retroalimentación respecto del modelo interno, y

n)   Proveer información sobre el modelo interno a la función de auditoría interna del sistema de gobierno corporativo de la Institución, para que evalúe la efectividad de los controles establecidos alrededor del modelo interno. 

6.9.6.La evaluación respecto a la utilización del modelo interno a que hace referencia la fracción III de la Disposición 6.9.4, deberá observar lo siguiente:

I.Con respecto a los diferentes ámbitos de aplicación del modelo interno dentro de la Institución, deberá documentar la evidencia necesaria sobre:

a)    El impacto sobre los asegurados, fiados o beneficiarios; 

b)   El impacto sobre la administración de riesgos y el diseño y aplicación de políticas, especialmente las relacionadas con la mitigación de los riesgos, manejo de activos y pasivos, apetito del riesgo, estrategia del riesgo, diseño de los programas de reaseguro o reafianzamiento, establecimiento de límites y análisis de nuevos productos, entre otros; 

c)    El impacto sobre la medición, asignación y gestión del capital; 

d)  Si la escala del uso del modelo interno refleja la naturaleza, tamaño y complejidad de los riesgos inherentes a las operaciones de la Institución, y

e)  El impacto sobre la capacidad de competencia de la Institución;

II.Con respecto a la utilización del modelo interno como parte del sistema de administración integral de riesgos y en el proceso de toma de decisiones, deberá documentar la evidencia necesaria sobre:

a)   La medición, evaluación, cuantificación y jerarquización de los riesgos materiales a los que está expuesta la Institución; en este sentido, dichos riesgos deberán haber sido identificados por el sistema de administración integral de riesgos y deberán ser considerados como una entrada para el modelo interno y evaluados por el mismo;

b) El apoyo en la generación de información para la administración integral de riesgos y el monitoreo de las exposiciones de riesgo a través de reportes internos y externos;

c)  El desarrollo de estrategias de riesgos basadas en la medición de la exposición al riesgo, los límites de tolerancia al riesgo de la Institución e indicadores de riesgos;

d) El empleo del modelo interno para balancear los riesgos de la Institución, limitando la exposición de un riesgo e incrementando algún otro, para apoyar estrategias de solvencia y uso eficiente del capital;

e)   El empleo del modelo interno para la administración de la exposición al riesgo y establecimiento de límites;  

f)    El empleo del modelo interno para el desarrollo y monitoreo del apetito al riesgo de la Institución en su conjunto y su capacidad de asumir riesgos;

g)  El empleo del modelo interno para la toma de decisiones sobre su administración de activos y pasivos y para el manejo de las inversiones;

h)   El empleo del modelo interno para apoyar el diseño del programa de reaseguro, reafianzamiento y otras estrategias de transferencia y mitigación de riesgos, e

i)    El empleo del modelo interno para el cálculo del RCS, y

III.Con respecto al papel que el modelo interno desempeña dentro del sistema de gobierno corporativo de la Institución, deberá documentar la evidencia necesaria sobre:

a)    La congruencia entre los resultados del modelo interno y el cálculo de las reservas técnicas de la Institución. Asimismo deberá describir el proceso que asegura la congruencia entre los métodos utilizados para calcular las reservas técnicas y los utilizados en el modelo interno para la estimación del activo y pasivo para efectos de la determinación del RCS;

b)   La congruencia entre la información generada por el modelo interno y la información de los reportes financieros de la Institución, ya sean internos o externos;

c) La congruencia entre los resultados del modelo interno y otra información que sea utilizada para la administración y toma de decisiones de la Institución;

d)  La congruencia del diseño y operación del modelo interno (incluyendo su parametrización) con otra información de la Institución, que asegure que el modelo interno refleja adecuadamente su perfil de riesgos. Asimismo, deberá considerar la definición de una responsabilidad clara de la función de parametrización del modelo interno;

e)   Que otras áreas de la Institución utilizan el modelo interno para la toma de decisiones, tales como para el establecimiento de políticas de suscripción, o bien el desarrollo de productos, en donde el modelo interno puede ser utilizado para establecer los niveles de capital de solvencia requeridos, así como para evaluar los riesgos que enfrentarían los nuevos productos, o para evaluar el impacto del otorgamiento de beneficios a los asegurados, como podría ser el establecimiento de bonos o dividendos;

f)   Que el modelo interno ha sido utilizado como parte del proceso de elaboración del plan y estrategia de negocios de la Institución, evaluando los riesgos que podría conllevar una estrategia futura y las variaciones de sus posibles resultados;

g)  Que el modelo interno es capaz de producir resultados para las líneas de negocio de que se trate y presentar los resultados del RCS para todos los riesgos relevantes de las mismas. Los resultados del modelo deberán presentarse por lo menos al nivel donde el proceso de toma de decisiones tiene lugar;

h)  Que el modelo interno permite analizar las causas y orígenes de pérdidas y ganancias para las líneas de negocio de que se trate y su contribución al RCS de la Institución;

i)  Que el modelo interno es utilizado como parte del proceso de elaboración de la ARSI;

j)Que el modelo interno es utilizado como parte de un programa periódico de pruebas de estrés, a partir de la simulación de escenarios extremos desfavorables, y cuyos resultados son revisados periódicamente por el consejo de administración y la dirección general de la Institución, y tomados en cuenta en su política de administración de riesgos, y

k)    Que el modelo interno se utiliza para la administración del capital de la Institución.

Con respecto a los incisos a) a d) de esta fracción, en virtud de que la Institución puede emplear distintas bases de datos de información para tomar diferentes decisiones, podrán existir diferencias que la Institución deberá ser capaz de conciliar para demostrar que hay consistencia entre las mismas.

6.9.7.Como parte del proceso de autoevaluación del modelo interno al que se refiere la fracción V de la Disposición 6.9.4, las Instituciones deberán realizar un proceso periódico de validación de los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos del modelo interno. El proceso periódico de validación deberá llevarse a cabo de manera independiente a las áreas encargadas del desarrollo y operación del modelo interno.

En este sentido, deberá realizarse un proceso de validación de, cuando menos, los siguientes ámbitos relacionados con el modelo interno: 

I. Información;

II. Métodos;

III. Supuestos;

IV. Juicio experto;

V. Documentación;

VI. Sistemas y tecnologías de la información;

VII. Sistema de Gobierno Corporativo del Modelo Interno, y

VIII. Pruebas de su utilización.

6.9.8.El proceso de autoevaluación del modelo interno al que se refiere la Disposición 6.9.7, se basará en una política de validación que deberá ser aprobada por el consejo de administración a propuesta del Área de Administración de Riesgos.

La política de validación de las Instituciones deberá establecer, como mínimo, los siguientes aspectos:

I. Propósito y ámbitos relacionados con el modelo interno que considera la validación.

La política de validación deberá contemplar, cuando menos, los ámbitos del modelo interno señalados en la Disposición 6.9.7, señalando el nivel necesario de las pruebas de validación en cada ámbito;

II. Herramientas de validación a ser utilizadas.

La política de validación establecerá las herramientas de validación que se utilizarán para verificar que el modelo interno es apropiado y confiable para efectos de calcular total o parcialmente el RCS de la Institución, entre las que se encuentran:

  1. La verificación de los resultados del modelo interno contra la experiencia pasada (back-testing);

b)La realización de pruebas de robustez del modelo que al menos incluyan pruebas de sensibilidad y de estabilidad de los resultados obtenidos;

c)  La realización de pruebas de estrés, con diversos escenarios, que permitan, entre otros aspectos, dar información con respecto a las dependencias entre riesgos y capturar la no linealidad; obtener mayor conocimiento sobre la cola de las distribuciones; capturar el impacto sobre la cartera de eventos catastróficos o muy grandes, excepcionales pero posibles; comprender mejor el perfil de riesgos, la asignación y la verificación de límites y capital, e identificar las posibles deficiencias del modelo interno para poder corregirlas;

d)  Análisis de causas y orígenes de pérdidas y ganancias que permitirán proporcionar información sobre si los riesgos considerados en el modelo interno son completos o si hay riesgos relevantes que el modelo no está capturando;

e)  Pruebas de análisis de cambios que permitan conocer las razones por las cuales los resultados del modelo interno han cambiado de un periodo al siguiente;

f)     Pruebas de carteras hipotéticas, y

g)    Análisis comparativo de referencia contra otros modelos.

Asimismo, deberá considerarse la realización de pruebas de análisis cualitativo, entre las que se encuentran las pruebas de utilización del modelo por parte de diferentes áreas de la Institución, conforme a lo señalado en las fracciones II y III de la Disposición 6.9.6;

III. Frecuencia de la validación de los diversos componentes del modelo interno.

La política de validación deberá prever que, ante cambios  significativos en el ambiente externo del modelo, será necesario realizar revisiones más frecuentes o revisiones ad-hoc;

IV. Gobierno corporativo de la validación de resultados.

La política de validación deberá definir a los responsables de realizar las actividades de validación requeridas en el proceso de validación del modelo interno, así como la forma en que serán presentados los resultados cuando las pruebas de validación demuestren que el modelo no cumple con sus objetivos. De igual forma, la política de validación deberá prever los criterios y supuestos en que los resultados deban escalarse dentro de la Institución;

V. Limitaciones y desarrollos futuros. 

La política de validación deberá señalar las limitaciones conocidas de la propia política de validación, así como las partes del modelo interno que excepcionalmente no serán cubiertas por la validación y las razones para ello. Asimismo, la política de validación deberá señalar los desarrollos futuros de la política de validación para cubrir estas limitaciones;

VI. Documentación de la política de validación.

La política de validación deberá estar documentada, específicamente deberá considerar una definición clara de responsabilidades en el proceso de validación y darse a conocer dentro de la Institución, y

VII. Independencia del proceso de validación.

La política de validación deberá tomar en consideración:

a)En relación con el proceso de validación interna, las responsabilidades y la estructura de reporte de las personas involucradas en el proceso, para garantizar la independencia del proceso de validación, y

b)Establecer la manera en que una revisión periódica independiente externa será utilizada como parte del proceso de validación del modelo interno. Dicha revisión deberá realizarse como mínimo con una periodicidad anual. De igual forma, deberá considerar los criterios que se emplearán para garantizar que se mantenga la independencia de esta revisión a lo largo del tiempo.

6.9.9.Para obtener la autorización a que se refiere la Disposición 6.9.1, las Instituciones interesadas deberán presentar a la Comisión una solicitud para el empleo de un modelo interno para el cálculo total o parcial del RCS. La presentación de la solicitud deberá efectuarse en términos del procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

La solicitud de autorización deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos y documentos:

I. Escrito firmado por el presidente del consejo de administración, el presidente del comité de auditoría o el director general de la Institución, que contenga:

a)La especificación del modelo interno cuya autorización solicita para efectos de calcular total o parcialmente el RCS de la Institución;

b)Una explicación de la razonabilidad, así como la lógica del modelo interno, incluyendo una explicación general del ámbito de aplicación de dicho modelo;

c)    La confirmación del periodo previo a la solicitud de la autorización en que el modelo interno ha sido utilizado de manera consistente y permanente como parte de su sistema de administración integral de riesgos y en el proceso de toma de decisiones, y en el que ha desempeñado una importante función dentro del sistema de gobierno corporativo de la Institución, de conformidad con lo señalado en la Disposición 6.9.6;

d)La información para contactar a las personas relevantes a las que, en caso necesario, podría dirigirse la Comisión para efectos de resolver todo lo relativo a la evaluación de la solicitud de autorización para el empleo del modelo interno, y

e)Una declaración escrita que confirme que no existen hechos significativos o información relevante conocida para la aprobación del modelo que hayan sido omitidos;

II.Pruebas documentales de que se satisfacen los requisitos siguientes:

a)   Que la solicitud de autorización para el empleo de un modelo interno fue aprobada por el consejo de administración de la Institución y que dicho órgano verificó que la misma cumple con lo establecido en el artículo 237 de la LISF. Para ello, se deberá presentar constancia del secretario del consejo de administración de la Institución, o bien copia del acta de la sesión del consejo de administración en la cual fue aprobada la referida solicitud

b)  Que la política de validación a que hace referencia la Disposición 6.9.8 fue aprobada  por el consejo de administración de la Institución. Para ello, se deberá presentar constancia del secretario del consejo de administración de la Institución;

c)  Que la Política de Ajustes cumple con los requisitos establecidos en la Disposición 6.9.16 y que fue aprobada por el consejo de administración de la Institución. Para ello, se deberá presentar constancia del secretario del consejo de administración de la Institución, o bien copia del acta de la sesión del consejo de administración en la cual fue aprobada la referida Política de Ajustes;

d)Que la Institución cumple con lo señalado en las Disposiciones 6.9.4, 6.9.5, 6.9.6, 6.9.7 y 6.9.8;

e)  Que la Institución completó su ARSI al menos un año antes de someter la solicitud de aprobación del modelo interno.

Al efecto, deberá presentar los resultados de la última ARSI realizada de conformidad con lo señalado en las Disposiciones 3.2.5 y 3.2.6, incluyendo los detalles de las estrategias de negocios y del manejo de riesgos de la Institución, así como un complemento a la ARSI que contenga:

1)El proceso de validación empleado para asegurar la precisión de la información inicial, y que ésta se emplea de manera correcta dentro del modelo interno;

2)Una descripción y justificación de las debilidades relevantes y de cualquier limitación del modelo interno o defecto identificado durante el proceso de validación y las medidas adoptadas para enfrentarlos. Cuando la solución haya surgido fuera del ámbito del propio sistema de administración integral de riesgos, esto deberá ser señalado;

3)El proceso utilizado para demostrar que la estructura del modelo interno es apropiada, así como sus parámetros y metodologías;

4)Las pruebas llevadas a cabo para asegurar que los resultados del modelo interno son razonables, precisos, completos, apropiados e integrales, y

5)Si el empleo de un modelo interno genera una estimación del RCS diferente a la que resulta del empleo de la fórmula general a la que se refiere el artículo 236 de la LISF, la Institución deberá demostrar que el RCS calculado con el modelo interno ofrece un nivel de protección equivalente al de la fórmula general (en adelante, “Demostración de Equivalencia”).

Para ello, la Institución deberá conciliar las salidas del modelo interno a un nivel del 99.5% (utilizando sus diferentes medidas de riesgo y/o horizontes de tiempo) para  obtener la recalibración que transformaría los resultados de la medición de riesgos del modelo interno, en las mediciones y calibración de los riesgos del cálculo del RCS conforme a la fórmula general.

Si el RCS no puede ser derivado directamente de la distribución de probabilidad, la Institución deberá:

i.Explicar la forma en que se reescalan los riesgos y se justifica el sesgo introducido, en caso de que éste sea poco significativo;

ii.Explicar las simplificaciones utilizadas para conciliar las salidas del modelo interno con la distribución del RCS, si hubiera;

iii.Si considera un horizonte de tiempo mayor que el establecido en la fórmula general para el cálculo del  RCS, demostrar las consideraciones de su modelo interno en la posición de solvencia para periodos más cortos de tiempo, y

iv.Si considera un diferente horizonte de tiempo que el establecido en la fórmula general para el cálculo del  RCS, justificar los supuestos particulares realizados para tomar de manera adecuada las dependencias entre periodos consecutivos de tiempo;

f)Que la Institución analiza periódicamente las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias que se derivan de cada uno de los principales segmentos de su actividad, con el fin de verificar que los riesgos considerados en el modelo interno explican las causas y orígenes de dichas pérdidas y ganancias. Dicho análisis por segmento de actividad deberá ser lo más transparente posible, de tal forma que permita a la Institución explicar las fuentes de sus pérdidas o ganancias;

g)Que la Institución cuenta con la opinión favorable de un experto independiente respecto de que el modelo interno cumple con lo señalado en este Título y en los artículos 232, 233, 234 y 235 de la LISF. Para ello, deberá presentar un reporte conteniendo la opinión favorable, incluyendo las recomendaciones que hayan sido realizadas y la forma en que fueron atendidas en su caso. Dicho experto independiente deberá cumplir los requisitos señalados en las Disposiciones 6.9.12 y 6.9.13;

h)  Que, en el caso de Modelos Internos Parciales, la Institución cuenta con:

1)    La justificación del ámbito limitado del modelo interno. Para ello, la Institución deberá demostrar:

i. Que cuenta con la información cuantitativa que respalda el ámbito del modelo, y

ii.Que existe consistencia con respecto a los riesgos, del activo o del pasivo, que están incluidos en el ámbito del modelo interno, señalando aquellos que estén excluidos. El ámbito limitado del modelo interno no justificará que se excluyan aquellos riesgos vinculados, que cuenten con una administración de riesgos débil o limitada;

2)La justificación por la que se considera que, dado el perfil de riesgos de la Institución, es más adecuado usar un Modelo Interno Parcial para determinar el RCS que aplicar la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de la LISF, y

3) En su caso, un plan de las etapas de transición que llevará a cabo la Institución para extender la cobertura del modelo interno a otros riesgos, con el objeto de que el modelo interno llegue a cubrir una parte predominante de las operaciones de la Institución, e

i)Que la Institución cuenta con procesos de validación, actualización y cambios del modelo interno;

III.Una nota metodológica que integre la estructura, contenidos, modificaciones realizadas y detalles de funcionamiento del modelo interno, incluyendo al menos lo siguiente:

a)     Los principios sobre los cuales fue desarrollado el modelo interno;

b)Una descripción general del marco teórico, señalando explícitamente los riesgos que el modelo interno pretende capturar, si existen subestimaciones o sobreestimaciones en la medición de los riesgos, el horizonte de tiempo utilizado, la medición de riesgo empleada y los niveles de confianza, entre otros;

c)Los riesgos incorporados en el modelo interno para la totalidad de las operaciones de la Institución, o bien para una o más operaciones, ramos o tipos de seguro, o ramos, subramos o tipos de fianza;

d)Las hipótesis, parámetros, fundamentos matemáticos y empíricos,  y pruebas matemáticas en que se basa el modelo interno;

e)Las distribuciones, correlaciones o dependencias, y demás elementos estadísticos utilizados;

f)Los supuestos utilizados (macroeconómicos, de comportamiento de los asegurados, acción de la administración y mitigación de los riesgos, entre otros), la forma como son establecidos y la manera en que reflejan el riesgo actual de la Institución;

g)Una explicación sobre aquellos supuestos para los cuales la Institución estaría consciente que, de hacer una elección diferente pero razonable, implicarían un cambio significativo en el RCS;

h)Las técnicas y métodos utilizados por la Institución en la modelación de riesgos;

i)Las aproximaciones utilizadas;

j)Las limitaciones y debilidades conocidas del modelo interno;

k)Cualquier posible circunstancia en la que el modelo interno no funcione eficazmente, y

l)En el caso de tratarse de un Modelo Interno Parcial, la nota metodológica deberá incluir además:

1)La explicación de las razones por las que el diseño del Modelo Interno Parcial es consistente con las consideraciones generales del cálculo del RCS, de tal forma que permite que el Modelo Interno Parcial se integre de manera apropiada en la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de la LISF, y

2) La estructura de las dependencias que aplicará al agregar los riesgos dentro del modelo interno y, en su caso, la estructura de las dependencias que aplicará para integrar el Modelo Interno Parcial a la fórmula general. En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá señalar a la Institución las técnicas y las estructuras de dependencias que deberá considerar en su modelo interno para este propósito.

La calidad y profundidad con la que se debe desarrollar la nota metodológica, debe ser tal que sería posible para cualquier profesional independiente, experto en el tema, reproducir los resultados del modelo con una precisión razonable, si todos los parámetros e información estuvieran disponibles.

Con independencia de lo anterior, los responsables del desarrollo y mantenimiento del modelo interno deberán de ser capaces de explicar y justificar cada uno de los puntos señalados en esta fracción;

IV.Un reporte de resultados cuantitativos que respalden los resultados y conclusiones teóricos presentados en la nota metodológica descrita en la fracción III de esta Disposición, incluyendo, como mínimo:

a)La estimación del cálculo del RCS desagregado para la totalidad de los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, pueda estar expuesta la Institución, si se trata de un modelo interno para el cálculo total del RCS, o bien de conformidad con los riesgos que correspondan, si se trata de un modelo parcial, así como la estimación del RCS empleando la fórmula general para el último mes disponible previo a la fecha de envío de la solicitud de autorización;

b)En el caso de un modelo interno parcial, una descripción y justificación de la forma en que se integraría al cálculo integral del RCS de la Institución empleando la fórmula general;

c)Un resumen que contenga la comparación entre los resultados obtenidos contra los esperados, así como un reporte de análisis sobre dicha comparación;

d)Pruebas del modelo interno a carteras de referencia, que permitan analizar los resultados obtenidos para los distintos riesgos de manera individual;

e)El proceso de validación empleado para asegurar la precisión de la información inicial, y que ésta se emplea de manera correcta dentro del modelo interno;

f)Las pruebas llevadas a cabo para asegurar que los resultados de la nota metodológica son razonables, precisos, completos, apropiados e integrales, y

g)Resultados por los que se considera que cada uno de los componentes del modelo interno reflejan de manera adecuada los riesgos a modelar, no solo de manera particular, sino también de manera agregada;

V.Los algoritmos relacionados a los métodos matemáticos establecidos en la secuencia de las operaciones necesarias para reproducir las salidas del modelo interno, incluyendo la justificación de la selección de dichos algoritmos;

VI. Un sistema de cómputo que permita generar los resultados del modelo interno, incluyendo los marginales para cada una de las líneas de negocio y para cada uno de los riesgos relevantes que enfrenta la Institución, así como el cálculo total del RCS.  Dicho sistema deberá contar con los elementos necesarios para obtener las distribuciones conjuntas y marginales utilizadas para obtener los resultados y deberá prever los mecanismos necesarios para la modificación de los parámetros con el fin de medir la sensibilidad de algunos resultados, así como el número de simulaciones, en caso de que el sistema se base en ellas.

Las Instituciones deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de licencias y permisos de instalación y uso del sistema de cómputo que será proporcionado a la Comisión;

VII.Los códigos de programación utilizados en el sistema de cómputo del modelo interno a que se refiere la fracción VI de la presente Disposición, mismos que deben incluir los requeridos para el cómputo de los cálculos  presentados en el reporte de resultados  a que se refiere la fracción IV de esta Disposición;

VIII.       Los manuales de usuario; diccionarios de datos utilizados en el modelo interno en donde se especifique su fuente, características y uso; diagramas de relación; archivo de datos; listado de usuarios; políticas de seguridad y plan de contingencia del sistema utilizado para correr el modelo interno, y

IX.Un inventario de los documentos y pruebas documentales que forman parte de la documentación que se anexa a la solicitud de autorización.

6.9.10.Como parte del proceso de autorización de modelos internos para el cálculo total o parcial del RCS, así como de cambios mayores a los mismos, la Comisión podrá realizar visitas de inspección a la Institución solicitante que le permitan realizar una adecuada evaluación de la solicitud. Las Instituciones deberán mantener el soporte de la información a que se refiere la Disposición 6.9.9, para el caso de que la Comisión se las requiera para fines de inspección y vigilancia.

6.9.11.    La utilización de un modelo interno propiedad de terceros (en adelante, “Modelo Externo”), o bien de información obtenida de terceros, no exceptúan a las  Instituciones del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 237 de la LISF y en las presentes Disposiciones.

Cuando las Instituciones utilicen un Modelo Externo, o bien información obtenida de terceros, en la solicitud a que se refiere la Disposición 6.9.9, deberán también:

I.Hacer explícito que se trata de un Modelo Externo, o bien que se emplea información obtenida de terceros, y demostrar su idoneidad para utilizarse dentro del modelo interno;

II.Demostrar la forma en que el Modelo Externo ha sido validado, y la manera en que los resultados del desempeño del modelo serán periódicamente revisados, y

III.Demostrar la forma en que la información obtenida de terceros ha sido validada, y la manera en que ha sido verificada la integridad de dicha información.

6.9.12.      La opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9, deberá ser emitida por un experto independiente designado por el consejo de administración de la Institución, que cumpla con los siguientes requisitos:

I.Deberá ser un profesional en materia de matemática actuarial, estadística, financiera y de desarrollo de modelos;

II.No deberá haber estado involucrado en el desarrollo y calibración del modelo interno de la Institución;

III.Contar con un historial crediticio emitido por una sociedad de información crediticia, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que no muestre incumplimiento de obligaciones crediticias con entidades financieras, ni de obligaciones fiscales;

IV.No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;

V.No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;

VI.No haber sido durante el último año consejero o directivo de Instituciones o Sociedades Mutualistas, ni tener conocimiento de un ofrecimiento formal para serlo, y

VII.No tener litigio pendiente con la Institución a la que le preste este servicio.

6.9.13.      El experto independiente al que se refiere la Disposición 6.9.12, deberá cumplir con la condición de independencia a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios y durante el desarrollo de los trabajos relacionados con el mismo. Para estos efectos, se considerará que no existe independencia cuando el experto o la sociedad a la que, en su caso, pertenezca, se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I.Que los ingresos que perciba el experto o, en su caso, la sociedad a la que pertenezca, provenientes de la Institución, su controladora, subsidiarias, asociadas, afiliadas o Grupo Empresarial, derivados de la prestación de sus servicios, representen el 10% o más de los ingresos totales del experto o, en su caso, de la sociedad a la que pertenezca, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio;

II.Que el experto independiente, la sociedad a la que, en su caso, pertenezca o algún socio o empleado de la misma, haya sido cliente, proveedor o prestador de servicios importante de la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.

Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante, cuando los servicios que le preste a la Institución o sus ventas o, en su caso, compras a la Institución, a su controladora, subsidiarias, afiliadas o asociadas, o Grupo Empresarial, representen el 20% o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales;

III.Que el experto independiente, o empleados y socios de la sociedad a la que, en su caso, pertenezca, ocupe o haya ocupado, durante el año inmediato anterior a su designación, el cargo de consejero, director general o algún cargo dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general en la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial;

IV.Que el experto independiente sea cónyuge, concubina o concubinario, así como pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, del director general de la Institución o su equivalente o bien de los funcionarios de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél;

V.Que el experto independiente o el cónyuge, concubina o concubinario, o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, o la sociedad a la que pertenezca o algún socio o empleado de la misma, tengan inversiones en acciones, instrumentos de deuda o instrumentos derivados sobre acciones liquidables en especie de la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial. Lo anterior, no es aplicable a la tenencia en acciones representativas del capital social de fondos de inversión;

VI.         Que los créditos o deudas que el experto independiente, el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico del mismo, la sociedad a la que, en su caso, pertenezca, o algún socio o empleado de la misma sociedad, mantengan con la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial, excedan el 10% de su patrimonio, con excepción de los financiamientos destinados a créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles, siempre y cuando, sean otorgados en condiciones de mercado;

VII.Que la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial, tengan inversiones en la sociedad a la que, en su caso, pertenezca el experto independiente;

VIII.Que el experto independiente, la sociedad a la que, en su caso, pertenezca, o algún socio o empleado de la misma, proporcione a la Institución de que se trate, adicionalmente a la opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9, cualquiera de los siguientes servicios:

a)Elaboración o firma de notas técnicas de los productos de seguros o de fianzas que la Institución registre ante la Comisión;

b)Cálculo o valuación de las reservas técnicas de la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial;

c)Cálculo del RCS de la Institución, su controladora, subsidiarias, afiliadas, asociadas o Grupo Empresarial;

d)Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información con que se calculan o valúan las reservas técnicas de la Institución;

e)Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información con que se calcula el RCS de la Institución;

f)Evaluación, diseño o implementación de controles administrativos de riesgos en la Institución;

g)Operación, supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos (hardware y software) de la Institución, que concentren datos que soporten el cálculo o la valuación de las reservas técnicas o del RCS;

h)Administración temporal o permanente, participando en las decisiones de la Institución;

i)Auditoría interna relativa al cálculo o valuación de las reservas técnicas;

j)Reclutamiento o selección de personal de la Institución, para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este último;

k)Jurídicos, tanto corporativos como contenciosos;

l)Aquellos en los que el experto independiente, la sociedad en la que preste sus servicios, o algún socio o empleado de la misma, cuente con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas, otorgado por la Institución de que se trate;

m)Fungir como comisario, lo que aplicará únicamente al experto independiente que proporcione la opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9, y

n)Cualquier otro que implique conflictos de interés respecto del trabajo de emitir la opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9;

IX.Que los ingresos que el experto independiente perciba o vaya a percibir por emitir la opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9, dependan del resultado de la propia opinión o del éxito de cualquier operación realizada por la Institución, que tenga como sustento la opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9, y

X.Que la sociedad de la cual, en su caso, forme parte el experto independiente tenga cuentas pendientes de cobro con la Institución por honorarios provenientes del servicio de emisión la opinión favorable a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9 o por algún otro servicio.

6.9.14. Durante los dos años siguientes a la autorización de un modelo interno, las Instituciones deberán presentar a la Comisión, en la forma y términos señalados en el Capítulo 6.10 de las presentes Disposiciones, el cálculo de su RCS estimado con arreglo a la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de la LISF, conjuntamente con el cálculo que realicen conforme a su modelo interno.

6.9.15.Las Instituciones a las que se hayan autorizado modelos internos para el cálculo total o parcial del RCS, deberán presentar anualmente a la Comisión la opinión favorable del experto independiente a que se refiere la fracción II, inciso g), de la Disposición 6.9.9. conforme a lo señalado en la Disposición 6.10.4.

6.9.16.En términos de lo señalado en la fracción VIII, inciso i), de la Disposición 6.9.5 y la fracción II, inciso c), de la Disposición 6.9.9, la aprobación de un modelo interno requiere que la Institución cuente con una Política de Ajustes, aprobada por su consejo de administración. Dicha Política de Ajustes deberá incluir, como mínimo:

I. El procedimiento que debe seguirse para determinar las situaciones en las que un cambio en el modelo interno es necesario como consecuencia de cualquier cambio relevante:

a) En el sistema de gobierno corporativo;

b) En el cumplimiento de los requerimientos para utilizar los modelos internos a que se refieren el artículo 237 de la LISF y las presentes Disposiciones;

c) Con respecto a la razonabilidad de las especificaciones técnicas del modelo interno para la modelación de los riesgos;

d) En el perfil de riesgos de la Institución, y

e) Que impacte el RCS de la Institución;

II. La clasificación de los cambios o modificaciones a los modelos internos, en dos categorías:

a) Cambios menores.

Los cambios menores son aquellos que no tienen impactos relevantes en los resultados del modelo interno, sino que únicamente permiten optimizar su funcionamiento, como podrían ser:

1)   Utilizar nuevas aproximaciones;

2)  Incluir cambios en políticas, como la relativa a la estructura de Reaseguro o Reafianzamiento;

3)   Realizar  mejoras a la programación;

4)  La incorporación de nuevos tipos de productos suponiendo que están adecuadamente representados por el modelo interno, o

5)   La incorporación de nuevas versiones de software que impliquen mejoras funcionales, entre otros, y

b)Cambios mayores.

Los cambios mayores son aquellos que incluyen cambios a métodos cuantitativos utilizados para evaluar riesgos, así como elementos cualitativos. Los cambios mayores representan modificaciones de relevancia que podrían afectar:

1)La determinación del perfil de riesgos de la Institución;

2)La operación del sistema de administración de riesgos;

3)La operación del sistema de gobierno corporativo, y

4)El cálculo del mejor estimador de las reservas técnicas o del RCS, entre otros;

III.El procedimiento para clasificar un probable cambio o modificación al modelo interno, en cualquiera de las clasificaciones señaladas en la fracción I anterior, el cual deberá ser simple e incluir en forma de listado aquellos ajustes o modificaciones que puedan clasificarse dentro de cada categoría;

IV.El ámbito de aplicación de la Política de Ajustes;

V.La información sobre requisitos, procesos de comunicación y estándares de documentación para cada categoría de modificaciones, incluyendo la frecuencia con la que se requieren los reportes para los cambios menores, y

VI.El procedimiento de autorización mediante firmas para cada categoría de modificación.

Las Instituciones que pretendan hacer modificaciones a su Política de Ajustes, deberán hacerlos del conocimiento de la Comisión de manera previa a su implementación, apegándose a lo señalado en la Disposición 6.10.5. Las modificaciones a la Política de Ajustes deberán contar con la aprobación del consejo de administración de la Institución y cumplir con los requisitos establecidos en la LISF y en las presentes Disposiciones.

La inclusión de nuevas partes o extensiones a los modelos internos no se considerarán como ajustes a los mismos, por lo que no deberán incluirse en la Política de Ajustes.

6.9.17.Cualquier ajuste a los modelos internos de las Instituciones que sea catalogado como cambio mayor en términos de lo señalado en la fracción I, inciso b), de la Disposición 6.9.16, requerirá la previa autorización de la Comisión.

La solicitud de autorización para estos ajustes, se sujetará al procedimiento de solicitud de autorización establecido en la Disposición 6.9.9, en el entendido de que el cumplimiento de los requisitos señalados será proporcional a la naturaleza, escala y complejidad del impacto que tenga el mencionado ajuste sobre el modelo interno. 

Las Instituciones deberán incluir, como mínimo, aquellos documentos que se vean afectados como consecuencia de aplicar el cambio mayor en el modelo interno e información sobre el impacto cualitativo y cuantitativo que generaría ese cambio mayor sobre el modelo interno previamente aprobado.

De igual forma deberá demostrar que después de realizar el cambio mayor, sigue cumpliendo con los requisitos para utilizar los modelos internos a que se refieren el artículo 237 de la LISF y las presentes Disposiciones.

Cuando se realice un cambio mayor en el modelo interno, la solicitud de autorización deberá incluir una comparación de los resultados del modelo antes y después del cambio. Todas las diferencias entre los dos cambios deberán ser identificadas, cuantificadas y documentadas.

6.9.18.Cualquier ajuste a los modelos internos de las Instituciones que sea catalogado como cambio menor en términos de lo señalado en la fracción I, inciso a), de la Disposición 6.9.16, deberá hacerse del conocimiento de la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a su implementación. Dicho aviso deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

6.9.19.      Para efectos de las presentes Disposiciones, la inclusión de nuevas partes o extensiones a los modelos internos no se considerarán como ajustes a los mismos. En este caso, se requerirá de un proceso de autorización por parte de la Comisión, el cual se sujetará al procedimiento establecido en la Disposición 6.9.9.

6.9.20.Las Instituciones que cuenten con la autorización de la Comisión para la utilización de un modelo interno para el cálculo total o parcial del RCS, no podrán calcular el RCS con la aplicación de la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de la LISF, salvo que se trate de circunstancias excepcionales y previa autorización de la Comisión.

6.9.21.Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la Comisión para utilizar un modelo interno para el cálculo total o parcial del RCS, dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 237 de la LISF, así como lo señalado en el presente Título, deberán presentar un plan de regularización en términos de lo previsto en el artículo 321 de la LISF a fin de subsanar dichas irregularidades, cuyo plazo de cumplimiento no podrá exceder de sesenta días naturales.

Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización la Institución de que se trate no hubiere subsanado las irregularidades que dieron origen al plan, la Comisión, independientemente de las sanciones que proceda imponer, revocará la autorización para la utilización del modelo interno y ordenará a la Institución que vuelva a calcular su RCS conforme a la fórmula general a la que se refiere el artículo 236 de la LISF.

6.9.22.En la Página Web de la Comisión se dará a conocer información respecto a la utilización de modelos internos para el cálculo del RCS. Dicha información considerará:

I.El nombre de las Instituciones a las que se les haya autorizado el uso de un modelo interno para el cálculo del RCS, señalando la fecha de la autorización, si se trata de un modelo total o parcial, así como, en su caso, los riesgos u operaciones, ramos o tipo de seguro, o ramos, subramos o tipos de fianzas, que el mismo considere, y

II.El nombre de las Instituciones a las que se les haya revocado la autorización para la utilización del modelo interno para el cálculo total o parcial del RCS, y que se les haya ordenado emplear la fórmula general a que se refiere el artículo 236 para calcular su RCS.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69