ANEXO  14.2.1-f.

NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO[1]A LAS PENSIONES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO

(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004

NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)

RIESGOS DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de incapacidad permanente total se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.

Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.

DEFINICIONES

Tasa de interés técnico.

Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad .

Probabilidad de que un individuo incapacitado de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de que un individuo invalido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de invalidarse entre las edades y .

ω

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del incapacitado.

Edad del cónyuge.

Edad de los hijos en orden ascendente.

Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , .

Número de hijos.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Edad de los ascendientes.

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.

Ayudas Asistenciales.

Asignaciones familiares.

Porcentajes de incapacidad parcial.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Si entonces

Donde

AF

Si entonces,

Beneficio de la viuda (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo)

Monto de la pensión que corresponde al inválido a la fecha de resolución, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

Monto del aguinaldo anual que le corresponde al inválido vigente a la fecha de resolución.

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, calculados con la metodología correspondiente.

Pagos vencidos C, incluyendo los correspondientes al incremento y el retroactivo en su caso.

Prima neta del seguro de vida.

Prima neta seguro de incapacidad.

Prima básica del seguro de vida.

Prima básica asociada al incremento.

Prima básica del seguro de invalidez para hijos.

Prima básica del seguro de invalidez asociada al incremento.

Prima básica del finiquito para hijos.

Monto Constitutivo del seguro de vida.

Monto Constitutivo del seguro de incapacidad.

α

Porcentaje para margen de seguridad.

Porcentaje para gastos de adquisición.

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente.

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.

Pagos vencidos

Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima. Para aquellos casos que por su fecha de inicio de derechos, tengan derecho al pago retroactivo, éste será incluido en el monto de los pagos vencidos, por lo que para tal fin se define la variable

En donde C1, es monto de pagos vencidos calculados con la metodología respectiva, pero correspondientes al periodo que comprende de la al 28/02/03

Seguro de Vida

Viudo(a) y huérfanos

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que la viuda sobrevive.

es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que la viuda ha muerto.

Para el Incremento

en donde con los beneficios calculados de acuerdo a lo siguiente

  1. Viuda y huérfanos, todos con derecho al incremento

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos con derecho al incremento

Viudo (a) sin huérfanos

 

Donde

Huérfanos de padre y madre

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por lo sobrevivientes.

Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión ha muerto.

Ascendientes

Donde

Seguro de invalidez para huérfanos

Se define para este seguro:

Viudo(a) y huérfanos

Donde:

Para el Incremento

, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última.

Huérfanos de padre y madre

Donde:

Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos parciales) y huérfanos de padre y madre (huérfanos totales)

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

  es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el (la) padre     (madre) sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto.

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos

Seguro de invalidez para huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos totales)

Se define para este seguro:

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos

Donde:

Viuda y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto.

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos

Para el Incremento

en donde con los beneficios calculados de acuerdo a lo siguiente

  1. Viuda y huérfanos, todos con derecho al incremento

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos con derecho al incremento

Seguro de invalidez para huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Se define para este seguro:

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos

Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

Para el Incremento

, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última.

 

Finiquito para huérfanos

Donde:

Prima Neta del Seguro de Vida

Monto Constitutivo del Seguro de Vida

SEGURO DE INCAPACIDAD

Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%

Donde:

Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%

Donde:

Monto Constitutivo del Seguro de Incapacidad


[1] SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO CON BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA EL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001”

Acerca de

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