TÍTULO 17.

DE LA OPERACIÓN DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA

CAPÍTULO 17.1.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de los artículos 26 y 27, fracción XIII, de la LISF:

17.1.1.La operación de los seguros de crédito a la vivienda se regirá por lo previsto en la LISF, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones.

17.1.2.Los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la LISF, cubrirán los pagos derivados del Incumplimiento de los Acreditados de un Crédito de Vivienda Asegurado, incluyendo los montos que se deriven de intereses ordinarios devengados no pagados, conforme a los términos específicos que se pacten en el contrato de seguro respectivo. La cobertura del seguro no podrá incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos a los intereses ordinarios.

En los aspectos no previstos en el presente Título, la operación de los seguros de crédito a la vivienda se apegará a lo dispuesto en la LISF y en estas Disposiciones para los seguros de la operación de daños.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69