CAPÍTULO 15.5.

DEL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

Para los efectos de los artículos 26, 41, fracción VII, y 306 de la LISF y previa opinión de la Secretaría de Salud:

15.5.1.Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud deberán contar con un programa para el control de la utilización de los servicios médicos a su cargo, el cual deberá apegarse a las disposiciones administrativas en esa materia emitidas por la Secretaría de Salud y cuya vigilancia será responsabilidad del contralor médico.

15.5.2.  Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud se someterán a la evaluación periódica de la Secretaría de Salud respecto del cumplimiento del programa para el control de la utilización de los servicios médicos, debiendo atender las recomendaciones que la Secretaría de Salud estime pertinentes como parte de los elementos que considerará para efectos de la expedición de los dictámenes a los que se refieren los artículos 41, fracción VII, y 306 de la LISF. Para tal efecto, la Institución de Seguros deberá contar con minutas, informes del contralor médico y otros documentos que comprueben la puesta en marcha del programa y den seguimiento a las acciones para el cumplimiento del mismo.

15.5.3.  Los contratos que la Institución de Seguros celebre con prestadores de servicios de salud, no deberán incluir cláusulas que pudieran incentivar tanto la subutilización como la sobreutilización de recursos y el inadecuado uso de los mismos.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69