Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
CAPÍTULO 34.4.
DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE
REASEGURADORAS EXTRANJERAS
Para los efectos de los artículos 108 y 491 de la LISF:
34.4.1.La Comisión autorizará el establecimiento en la República Mexicana de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras, cuyas actividades se sujetarán a lo dispuesto por la LISF, las demás disposiciones aplicables y las presentes Disposiciones.
Las autorizaciones que otorgue la Comisión para el establecimiento de Oficinas de Representación serán, por su propia naturaleza, intransmisibles.
34.4.2.La entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior que pretenda establecer una Oficina de Representación deberá estar inscrita en el RGRE.
34.4.3.La información relativa a las Oficinas de Representación autorizadas por la Comisión para establecerse en la República Mexicana, se da a conocer en el Anexo 34.4.3. Asimismo, la información a que se refiere esta Disposición se da a conocer a través de la Página Web de la Comisión.
34.4.4. Derogada (Circular Modificatoria 4/19, publicada en el DOF el 04-Mar-19).
34.4.5.La solicitud de autorización para establecer una Oficina de Representación deberá indicar:
I.El objeto para el cual se pretende establecer la Oficina de Representación y el compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos que vayan a surtir efectos en el país, así como sujetarse a lo previsto en la LISF, a las demás disposiciones aplicables y a las presentes Disposiciones;
II.El domicilio de la Oficina de Representación, y
III.El nombre de la persona física a cuyo cargo estará la Oficina de Representación, quien deberá tener residencia en la República Mexicana.
34.4.6.A la solicitud señalada en la Disposición 34.4.5, se acompañará la documentación siguiente:
I.La conformidad de las autoridades competentes de su país de origen, en caso de que la regulación del mismo lo requiera, para establecer la Oficina de Representación en la República Mexicana, o la manifestación del solicitante de que no es necesaria;
II.Copia de los estatutos sociales de la Reaseguradora Extranjera legalizados o apostillados y, en su caso, de las modificaciones a los mismos, así como copia del documento en que conste la resolución de su órgano de administración para el establecimiento de la Oficina de Representación;
III.La documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal de la Reaseguradora Extranjera, que promueva la solicitud para el establecimiento de la Oficina de Representación, señalando el domicilio en territorio nacional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;
IV.Documento en que conste la resolución o acuerdo de la Reaseguradora Extranjera relativo a la designación del personal a cuyo cargo estará la Oficina de Representación, así como sus curricula vitarum conteniendo información suficiente acerca de su solvencia moral, y capacidad técnica y administrativa.
Para los efectos de estas Disposiciones, se considerará que no satisfacen el requisito de solvencia moral y, por lo tanto, no podrán desempeñarse como directivos o empleados de una Oficina de Representación, las personas:
a)Que estén inhabilitadas para ejercer el comercio;
b)Que hubieran sido sancionadas con suspensión o veto para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, y
c)Que hubieran sido condenadas por sentencia irrevocable por delito doloso, y
V.Copia certificada de los poderes legalizados o apostillados, en que consten las facultades otorgadas a la persona a cuyo cargo estará la Oficina de Representación, así como del señalamiento de las condiciones a que se sujetará al realizar su actividad.
La solicitud, así como la documentación de que se trata, deberá presentarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial a dicho idioma.
La Comisión podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, información adicional a la señalada en esta Disposición y en la Disposición 34.4.5, a efecto de contar con mayores elementos de juicio, siempre y cuando esté relacionada directamente con el cumplimiento de cualesquiera de los requisitos que las solicitudes deban contener.
34.4.7.La presentación de la solicitud a que se refieren las Disposiciones 34.4.5 y 34.4.6, deberá apegarse al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
34.4.8.En el desarrollo de sus actividades, las Oficinas de Representación deberán ajustarse a las bases siguientes:
I.Tendrán por único objeto realizar las actividades a que se refiere la Disposición 34.4.10, así como las que, en su caso, la Comisión autorice por considerar que son compatibles, análogas o conexas a las que sean propias a las Oficinas de Representación;
II.Su denominación será la de su oficina matriz e irá seguida de las palabras "Oficina de Representación en México", y
III.En su papelería, correspondencia y propaganda, deberá hacerse mención expresa a su carácter de "Oficina de Representación en México".
34.4.9.Una vez obtenida la autorización por parte de la Comisión, la Oficina de Representación deberá informarle, cuando menos con diez días hábiles de anticipación, la fecha en que vaya a iniciar sus actividades, así como el domicilio, correo electrónico, teléfonos y personal adscrito a la misma.
La presentación del referido informe deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
34.4.10.La Oficina de Representación, de acuerdo con las facultades que se le hubieren otorgado, sólo podrá actuar a nombre y por cuenta de su representada en las siguientes modalidades:
I.Que la Oficina de Representación acepte o ceda riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, a nombre y por cuenta de la Reaseguradora Extranjera que representa;
II.Que la Oficina de Representación realice las gestiones administrativas necesarias para que la Reaseguradora Extranjera a la que representa acepte o ceda riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento de manera directa, y
III.Que la Oficina de Representación proporcione asesorías, efectúe estudios, análisis, investigaciones o que procese y difunda información de los mercados asegurador y afianzador mexicanos, siempre y cuando sea para uso exclusivo de su representada.
La Oficina de Representación no podrá actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en los artículos 20, 21, 22, 23, 33 y 34 de la LISF, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.
La Oficina de Representación se abstendrá de efectuar cualquier otro tipo de actividad mercantil que llegue a representar la obtención de ingresos, ya sea en efectivo o en especie.
34.4.11.La Oficina de Representación, al desempeñar sus funciones, se sujetará a lo siguiente:
I.Podrá realizar gestiones de cobro, pago, compensación o conciliación de saldos derivadas de su actividad, exclusivamente con cedentes o retrocesionarias e Intermediarios de Reaseguro, con Instituciones y Sociedades Mutualistas de las que haya aceptado riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, directamente por la Reaseguradora Extranjera o por la Oficina de Representación, pudiendo a nombre de la propia Reaseguradora Extranjera intermediar o transmitir las solicitudes facultativas con las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes y, por consecuencia, dar aviso a éstas de la aceptación o rechazo de la Reaseguradora Extranjera;
II.No deberá comprometer a su representada fuera de las facultades que le haya autorizado;
III.Deberá hacer constar por escrito la aceptación o rechazo del Reaseguro o del Reafianzamiento, antes de iniciar sus efectos, sin perjuicio de las formalidades usuales de la negociación del Reaseguro o del Reafianzamiento, y
IV.Los ingresos que perciba con motivo del desarrollo de su objeto deberán derivarse exclusivamente de las actividades propias de su representación.
34.4.12.Los administradores, funcionarios, apoderados o representantes de las Oficinas de Representación, deberán abstenerse de intervenir en la contratación de Reaseguro o Reafianzamiento cuando su participación implique un conflicto de interés en virtud de sus intereses personales, patrimoniales o económicos con la Institución o Sociedad Mutualista contratante.
34.4.13.La Oficina de Representación deberá dar aviso a la Comisión, por lo menos con diez días naturales de anticipación, del cambio de su domicilio.
La presentación de dicho aviso se efectuará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
34.4.14.La Reaseguradora Extranjera y la Oficina de Representación, deberán informar a la Comisión, con noventa días naturales de anticipación, de la clausura de la Oficina de Representación que se haya establecido en territorio mexicano, indicando la forma en que se atenderá la cartera en vigor.
La presentación de dicho informe se efectuará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
34.4.15.Las Reaseguradoras Extranjeras que obtengan la autorización para el establecimiento de una Oficina de Representación, deberán proporcionar a la Comisión, en un término de sesenta días naturales contado a partir del día siguiente a aquél en que se genere, la documentación siguiente:
I.Texto de las modificaciones al régimen jurídico a que se encuentren sujetas en su país, y
II.Copia certificada de aquella documentación en que conste cualquier cambio a la forma de su constitución u organización, que afecte la operación de la misma en México.
La presentación de dicho informe se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
34.4.16.La persona a cuyo cargo se encuentre la Oficina de Representación requerirá:
I.Acreditar ante la Comisión que cuenta con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejercer la actividad, y
II.No haber sido suspendida, removida o inhabilitada por la Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en el ejercicio de cualquier actividad financiera.
34.4.17.No se otorgará autorización para ejercer la actividad de representante de una Oficina de Representación, ni podrán desempeñar el cargo de administradores o funcionarios de la misma, las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
I.Quien hubiere sido condenado por delito patrimonial doloso o hubiere sido declarado sujeto a concurso, sin haber sido rehabilitado;
II.Los servidores públicos de la Federación, así como funcionarios y empleados del Gobierno del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, salvo el caso de los que realicen una labor exclusivamente académica;
III.Los consejeros, comisarios, funcionarios o empleados de instituciones de crédito, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, entidades de ahorro o crédito popular, sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas o no reguladas, o de sociedades que a su vez controlen el 10% o más de las acciones representativas del capital pagado de aquéllas;
IV.Los consejeros, comisarios, funcionarios o empleados de Instituciones o Sociedades Mutualistas, o de entidades aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras, o de sociedades que a su vez controlen el 10% o más de las acciones representativas del capital pagado de aquéllas;
V.Los ajustadores de seguros, los comisarios de averías y quienes actúen en su representación;
VI.Los Agentes, los Intermediarios de Reaseguro, sus representantes legales y a quienes les haya sido revocada la autorización para fungir con ese carácter, y
VII.Las personas que a juicio de la Comisión, puedan ejercer coacción en la colocación de seguros, Reaseguro, fianzas o Reafianzamiento, o incurran en faltas a las prácticas profesionales generalmente aceptadas.
34.4.18.Cuando una Reaseguradora Extranjera revoque las facultades para representarla, deberá comunicarlo a la Comisión con una anticipación no menor de diez días naturales, en cuyo caso la designación del nuevo representante deberá ajustarse a los requisitos que se señalan en estas Disposiciones.
La presentación de dicha comunicación se efectuará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
34.4.19.La Comisión, con la aprobación de su Junta de Gobierno, oyendo al representante de la Oficina de Representación y, en su caso, a las partes contratantes y demás personas afectadas, podrá revocar la autorización que se hubiere otorgado para el establecimiento de la Oficina de Representación, cuando no se ajuste a las presentes Disposiciones en los casos siguientes:
I.Si la Reaseguradora Extranjera que represente no mantiene su inscripción en el RGRE;
II.Si la Oficina de Representación no inicia operaciones dentro del término de noventa días naturales siguientes a la fecha en que reciba la autorización para su establecimiento;
III.Si incumple de manera grave o reiterada lo dispuesto en las presentes Disposiciones o en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que le resulten aplicables, o en general no se ajuste a las sanas prácticas del Reaseguro o Reafianzamiento;
IV.Por haber declarado inexactamente cualquier dato relevante de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización correspondiente;
V.Por actuar con calidad distinta a la de Oficina de Representación;
VI.Cuando deje de funcionar como Oficina de Representación de la Reaseguradora Extranjera, y
VII.Cuando se disuelva, quiebre o entre en estado de liquidación la Reaseguradora Extranjera que represente.
La declaración de revocación se hará sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LISF y en los demás ordenamientos legales; de las responsabilidades civiles y penales que resulten a los funcionarios o a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en su caso; o de las responsabilidades en que incurra la Oficina de Representación frente al público o frente a las Instituciones y Sociedades Mutualistas a las que brinde sus servicios, en razón de sus actividades.
34.4.20.La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, oyendo previamente al interesado y a la Reaseguradora Extranjera, podrá, en todo tiempo, acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los representantes, administradores o funcionarios a cuyo cargo se encuentre la Oficina de Representación, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para el desempeño de sus funciones o no reúnan los requisitos al efecto establecidos, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables. En este caso, la Reaseguradora Extranjera procederá de inmediato a hacer una nueva designación, ajustándose a los requisitos señalados en las presentes Disposiciones.
Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Comisión, dentro de los quince días naturales que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La Comisión podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida con audiencia de las partes.
34.4.21.En la Página Web de la Comisión se podrán consultar las sanciones que se hayan impuesto a las Oficinas de Representación, así como a sus funcionarios o empleados, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.