CAPÍTULO 34.4.

DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE

REASEGURADORAS EXTRANJERAS

Para los efectos de los artículos 108 y 491 de la LISF:

34.4.1.La Comisión autorizará el establecimiento en la República Mexicana de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras, cuyas actividades se sujetarán a lo dispuesto por la LISF, las demás disposiciones aplicables y las presentes Disposiciones.

Las autorizaciones que otorgue la Comisión para el establecimiento de Oficinas de Representación serán, por su propia naturaleza, intransmisibles.

34.4.2.La entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior que pretenda establecer una Oficina de Representación deberá estar inscrita en el RGRE. 

34.4.3.La información relativa a las Oficinas de Representación autorizadas por la Comisión para establecerse en la República Mexicana, se da a conocer en el Anexo 34.4.3. Asimismo, la información a que se refiere esta Disposición se da a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

34.4.4. Derogada (Circular Modificatoria 4/19, publicada en el DOF el 04-Mar-19).

34.4.5.La solicitud de autorización para establecer una Oficina de Representación deberá indicar:

I.El objeto para el cual se pretende establecer la Oficina de Representación y el compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos que vayan a surtir efectos en el país, así como sujetarse a lo previsto en la LISF, a las demás disposiciones aplicables y a las presentes Disposiciones;

II.El domicilio de la Oficina de Representación, y

III.El nombre de la persona física a cuyo cargo estará la Oficina de Representación, quien deberá tener residencia en la República Mexicana.

34.4.6.A la solicitud señalada en la Disposición 34.4.5, se acompañará la documentación siguiente:

I.La conformidad de las autoridades competentes de su país de origen, en caso de que la regulación del mismo lo requiera, para establecer la Oficina de Representación en la República Mexicana, o la manifestación del solicitante de que no es necesaria;

II.Copia de los estatutos sociales de la Reaseguradora Extranjera legalizados o apostillados y, en su caso, de las modificaciones a los mismos, así como copia del documento en que conste la resolución de su órgano de administración para el establecimiento de la Oficina de Representación;

III.La documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal de la Reaseguradora Extranjera, que promueva la solicitud para el establecimiento de la Oficina de Representación, señalando el domicilio en territorio nacional para oír y recibir todo tipo de notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;

IV.Documento en que conste la resolución o acuerdo de la Reaseguradora Extranjera relativo a la designación del personal a cuyo cargo estará la Oficina de Representación, así como sus curricula vitarum conteniendo información suficiente acerca de su solvencia moral, y capacidad técnica y administrativa.

Para los efectos de estas Disposiciones, se considerará que no satisfacen el requisito de solvencia moral y, por lo tanto, no podrán desempeñarse como directivos o empleados de una Oficina de Representación, las personas:

a)Que estén inhabilitadas para ejercer el comercio;

b)Que hubieran sido sancionadas con suspensión o veto para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, y

c)Que hubieran sido condenadas por sentencia irrevocable por delito doloso, y

V.Copia certificada de los poderes legalizados o apostillados, en que consten las facultades otorgadas a la persona a cuyo cargo estará la Oficina de Representación, así como del señalamiento de las condiciones a que se sujetará al realizar su actividad.

La solicitud, así como la documentación de que se trata, deberá presentarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial a dicho idioma.

La Comisión podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, información adicional a la señalada en esta Disposición y en la Disposición 34.4.5, a efecto de contar con mayores elementos de juicio, siempre y cuando esté relacionada directamente con el cumplimiento de cualesquiera de los requisitos que las solicitudes deban contener.

34.4.7.La presentación de la solicitud a que se refieren las Disposiciones 34.4.5 y 34.4.6, deberá apegarse al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

34.4.8.En el desarrollo de sus actividades, las Oficinas de Representación deberán ajustarse a las bases siguientes:

I.Tendrán por único objeto realizar las actividades a que se refiere la Disposición 34.4.10, así como las que, en su caso, la Comisión autorice por considerar que son compatibles, análogas o conexas a las que sean propias a las Oficinas de Representación;

II.Su denominación será la de su oficina matriz e irá seguida de las palabras "Oficina de Representación en México", y

III.En su papelería, correspondencia y propaganda, deberá hacerse mención expresa a su carácter de "Oficina de Representación en México".

34.4.9.Una vez obtenida la autorización por parte de la Comisión, la Oficina de Representación deberá informarle, cuando menos con diez días hábiles de anticipación, la fecha en que vaya a iniciar sus actividades, así como el domicilio, correo electrónico, teléfonos y personal adscrito a la misma.

La presentación del referido informe deberá efectuarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

34.4.10.La Oficina de Representación, de acuerdo con las facultades que se le hubieren otorgado, sólo podrá actuar a nombre y por cuenta de su representada en las siguientes modalidades:

I.Que la Oficina de Representación acepte o ceda riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, a nombre y por cuenta de la Reaseguradora Extranjera que representa;

II.Que la Oficina de Representación realice las gestiones administrativas necesarias para que la Reaseguradora Extranjera a la que representa acepte o ceda riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento de manera directa, y

III.Que la Oficina de Representación proporcione asesorías, efectúe estudios, análisis, investigaciones o que procese y difunda información de los mercados asegurador y afianzador mexicanos, siempre y cuando sea para uso exclusivo de su representada.

La Oficina de Representación no podrá actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en los artículos 20, 21, 22, 23, 33 y 34 de la LISF, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

La Oficina de Representación se abstendrá de efectuar cualquier otro tipo de actividad mercantil que llegue a representar la obtención de ingresos, ya sea en efectivo o en especie.

34.4.11.La Oficina de Representación, al desempeñar sus funciones, se sujetará a lo siguiente:

I.Podrá realizar gestiones de cobro, pago, compensación o conciliación de saldos derivadas de su actividad, exclusivamente con cedentes o retrocesionarias e Intermediarios de Reaseguro, con Instituciones y Sociedades Mutualistas de las que haya aceptado riesgos en Reaseguro o responsabilidades en Reafianzamiento, directamente por la Reaseguradora Extranjera o por la Oficina de Representación, pudiendo a nombre de la propia Reaseguradora Extranjera intermediar o transmitir las solicitudes facultativas con las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes y, por consecuencia, dar aviso a éstas de la aceptación o rechazo de la Reaseguradora Extranjera;

II.No deberá comprometer a su representada fuera de las facultades que le haya autorizado;

III.Deberá hacer constar por escrito la aceptación o rechazo del Reaseguro o del Reafianzamiento, antes de iniciar sus efectos, sin perjuicio de las formalidades usuales de la negociación del Reaseguro o del Reafianzamiento, y

IV.Los ingresos que perciba con motivo del desarrollo de su objeto deberán derivarse exclusivamente de las actividades propias de su representación.

34.4.12.Los administradores, funcionarios, apoderados o representantes de las Oficinas de Representación, deberán abstenerse de intervenir en la contratación de Reaseguro o Reafianzamiento cuando su participación implique un conflicto de interés en virtud de sus intereses personales, patrimoniales o económicos con la Institución o Sociedad Mutualista contratante.

34.4.13.La Oficina de Representación deberá dar aviso a la Comisión, por lo menos con diez días naturales de anticipación, del cambio de su domicilio.

La presentación de dicho aviso se efectuará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

34.4.14.La Reaseguradora Extranjera y la Oficina de Representación, deberán informar a la Comisión, con noventa días naturales de anticipación, de la clausura de la Oficina de Representación que se haya establecido en territorio mexicano, indicando la forma en que se atenderá la cartera en vigor.

La presentación de dicho informe se efectuará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

34.4.15.Las Reaseguradoras Extranjeras que obtengan la autorización para el establecimiento de una Oficina de Representación, deberán proporcionar a la Comisión, en un término de sesenta días naturales contado a partir del día siguiente a aquél en que se genere, la documentación siguiente:

I.Texto de las modificaciones al régimen jurídico a que se encuentren sujetas en su país, y

II.Copia certificada de aquella documentación en que conste cualquier cambio a la forma de su constitución u organización, que afecte la operación de la misma en México.

La presentación de dicho informe se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

34.4.16.La persona a cuyo cargo se encuentre la Oficina de Representación requerirá:

I.Acreditar ante la Comisión que cuenta con la capacidad técnica y experiencia necesarias para ejercer la actividad, y

II.No haber sido suspendida, removida o inhabilitada por la Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en el ejercicio de cualquier actividad financiera.

34.4.17.No se otorgará autorización para ejercer la actividad de representante de una Oficina de Representación, ni podrán desempeñar el cargo de administradores o funcionarios de la misma, las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

I.Quien hubiere sido condenado por delito patrimonial doloso o hubiere sido declarado sujeto a concurso, sin haber sido rehabilitado;

II.Los servidores públicos de la Federación, así como funcionarios y empleados del Gobierno del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, salvo el caso de los que realicen una labor exclusivamente académica;

III.Los consejeros, comisarios, funcionarios o empleados de instituciones de crédito, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, entidades de ahorro o crédito popular, sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas o no reguladas, o de sociedades que a su vez controlen el 10% o más de las acciones representativas del capital pagado de aquéllas;

IV.Los consejeros, comisarios, funcionarios o empleados de Instituciones o Sociedades Mutualistas, o de entidades aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras, o de sociedades que a su vez controlen el 10% o más de las acciones representativas del capital pagado de aquéllas;

V.Los ajustadores de seguros, los comisarios de averías y quienes actúen en su representación;

VI.Los Agentes, los Intermediarios de Reaseguro, sus representantes legales y a quienes les haya sido revocada la autorización para fungir con ese carácter, y

VII.Las personas que a juicio de la Comisión, puedan ejercer coacción en la colocación de seguros, Reaseguro, fianzas o Reafianzamiento, o incurran en faltas a las prácticas profesionales generalmente aceptadas.

34.4.18.Cuando una Reaseguradora Extranjera revoque las facultades para representarla, deberá comunicarlo a la Comisión con una anticipación no menor de diez días naturales, en cuyo caso la designación del nuevo representante deberá ajustarse a los requisitos que se señalan en estas Disposiciones.

La presentación de dicha comunicación se efectuará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

34.4.19.La Comisión, con la aprobación de su Junta de Gobierno, oyendo al representante de la Oficina de Representación y, en su caso, a las partes contratantes y demás personas afectadas, podrá revocar la autorización que se hubiere otorgado para el establecimiento de la Oficina de Representación, cuando no se ajuste a las presentes Disposiciones en los casos siguientes:

I.Si la Reaseguradora Extranjera que represente no mantiene su inscripción en el RGRE;

II.Si la Oficina de Representación no inicia operaciones dentro del término de noventa días naturales siguientes a la fecha en que reciba la autorización para su establecimiento;

III.Si incumple de manera grave o reiterada lo dispuesto en las presentes Disposiciones o en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que le resulten aplicables, o en general no se ajuste a las sanas prácticas del Reaseguro o Reafianzamiento;

IV.Por haber declarado inexactamente cualquier dato relevante de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización correspondiente;

V.Por actuar con calidad distinta a la de Oficina de Representación;

VI.Cuando deje de funcionar como Oficina de Representación de la Reaseguradora Extranjera, y

VII.Cuando se disuelva, quiebre o entre en estado de liquidación la Reaseguradora Extranjera que represente.

La declaración de revocación se hará sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LISF y en los demás ordenamientos legales; de las responsabilidades civiles y penales que resulten a los funcionarios o a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en su caso; o de las responsabilidades en que incurra la Oficina de Representación frente al público o frente a las Instituciones y Sociedades Mutualistas a las que brinde sus servicios, en razón de sus actividades.

34.4.20.La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, oyendo previamente al interesado y a la Reaseguradora Extranjera, podrá, en todo tiempo, acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los representantes, administradores o funcionarios a cuyo cargo se encuentre la Oficina de Representación, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para el desempeño de sus funciones o no reúnan los requisitos al efecto establecidos, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables. En este caso, la Reaseguradora Extranjera procederá de inmediato a hacer una nueva designación, ajustándose a los requisitos señalados en las presentes Disposiciones.

Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Comisión, dentro de los quince días naturales que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La Comisión podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida con audiencia de las partes.

34.4.21.En la Página Web de la Comisión se podrán consultar las sanciones que se hayan impuesto a las Oficinas de Representación, así como a sus funcionarios o empleados, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69