CAPÍTULO 15.4.

DE LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS

Para los efectos del artículo 26 de la LISF y previa opinión de la Secretaría de Salud:

15.4.1.Cuando las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud presten los servicios con recursos propios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana sobre el expediente clínico.

Cuando la prestación de los servicios se realice a través de contratos celebrados con terceros, las Instituciones de Seguros deberán establecer en éstos la obligación de los prestadores de cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva, sin perjuicio de observar lo previsto en el Título 12 de las presentes Disposiciones.

15.4.2.Cuando el asegurado así lo solicite, las Instituciones de Seguros deberán cerciorarse de que sus prestadores transfieran un resumen clínico a la institución o prestador que éste indique, guardando la confidencialidad del caso y cumpliendo con los requisitos mínimos que establezca la Norma Oficial Mexicana respectiva.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69