CAPÍTULO 31.2

DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES QUE DICTAMINEN SOBRE LA

SITUACIÓN Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Para los efectos de los artículos 311, 312 y 316 de la LISF:

31.2.1.En términos de lo previsto en la LISF y en las presentes Disposiciones, los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán ser elaborados por un actuario independiente con cédula profesional que cuente con la certificación vigente, emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad, o que acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos necesarios para este efecto.

31.2.2.Para obtener la acreditación de conocimientos ante la Comisión, el actuario aspirante deberá sustentar el examen correspondiente a la categoría de dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, de conformidad con los siguientes campos básicos de acreditación:

I.Operación de vida, con excepción de los Seguros de Pensiones;

II.Seguros de Pensiones;

III.Operación de accidentes y enfermedades;

IV.Operación de daños, y

V.Fianzas.

31.2.3.El actuario que aspire a obtener la acreditación de conocimientos ante la Comisión, deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de extranjeros se deberá demostrar que tiene permitido ejercer la profesión de actuario en la República Mexicana de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales aplicables o, cuando no hubiere tratado en la materia, que se haya sujetado a la reciprocidad en su lugar de residencia y cumplido los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

31.2.4.El actuario aspirante interesado en sustentar el examen correspondiente para la acreditación de conocimientos en la dictaminación sobre la situación y suficiencia de reservas técnicas, deberá presentar una solicitud en los términos señalados en el Anexo 31.2.4. La entrega se hará a través del Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, acompañada de la siguiente documentación:

I.Copia fotostática de la cédula profesional que lo acredite como actuario o licenciado en actuaría, así como su original para efectos de cotejo. En el caso de extranjeros, copia fotostática del documento que le permita ejercer la profesión de actuario en la República Mexicana, así como su original para efectos de cotejo;

II.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población, y

III.Comprobante de haber efectuado, en su caso, el pago de derechos por el examen de acreditación de conocimientos correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

31.2.5. Las fechas en que la Comisión efectuará los exámenes de acreditación de conocimientos a los actuarios aspirantes y su contenido temático, se darán a conocer a través de la Página Web de la Comisión. El actuario aspirante se someterá al examen correspondiente, sujetándose al calendario establecido para tal efecto, para lo cual se le proporcionará un número clave para la aplicación del examen.

31.2.6.Los actuarios que presenten los exámenes de acreditación de conocimientos ante la Comisión a que se refiere este Capítulo, deberán observar lo siguiente:

I.Para ingresar al examen, el actuario deberá traer consigo una identificación oficial con fotografía;

II.Se permitirá acceso al examen después de la hora de inicio establecida, sin que ello implique que se extenderá el horario del mismo, independientemente de la razón del retraso;

III.Los actuarios podrán, durante la sustentación del examen, hacer uso de libros, calculadoras y computadoras portátiles. Durante el examen, los sustentantes podrán solicitar al supervisor que se les proporcionen las hojas de papel que requieran para hacer cálculos;

IV.Los actuarios no podrán entablar diálogo ni intercambiar equipo con otros sustentantes durante la realización del examen; tampoco podrán hacer uso de dispositivos de banda ancha móvil o teléfonos celulares;

V.El supervisor del examen no atenderá a los sustentantes para resolver dudas relacionadas con el contenido e interpretación del examen;

VI.En caso de que se presenten problemas con el software o hardware, que impidan al sustentante continuar con el examen, éste se reprogramará para una nueva sesión, y

VII.Cada sustentante firmará, de manera previa a la presentación del examen, la Declaración de Confidencialidad que aparece en el Anexo 31.1.8.

31.2.7.El actuario aspirante aprobará el examen cuando haya obtenido una puntuación mínima del 70% de aciertos del total de reactivos formulados.

31.2.8.Los resultados de los exámenes se darán a conocer al aspirante al finalizar la aplicación del mismo.

31.2.9.La Comisión otorgará a los actuarios aspirantes que hayan cumplido con los requisitos previstos en las presentes Disposiciones y que hayan aprobado el examen de acreditación de conocimientos, un oficio de acreditación para la categoría y campo básico de acreditación elegidos, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá refrendarse por periodos iguales.

31.2.10.Para obtener el refrendo del oficio de acreditación, el actuario deberá presentar ante la Comisión, con al menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la misma, la constancia o documentación que avale el cumplimiento y acreditación del programa de educación continua conforme al esquema coordinado por el colegio profesional de la especialidad, que cumpla, como mínimo, con los siguientes aspectos:

  1. 80 horas de capacitación en los 2 años siguientes a la fecha de obtención de la cédula o del refrendo correspondiente. Las horas de capacitación requeridas podrán distribuirse de tal forma que, en uno de los dos años se acrediten un mínimo de 25 y hasta un máximo de 55 horas, y el complemento en el otro año;

II.Dentro de las horas anuales a las que se refiere la fracción I, deberá acreditarse un curso de actualización en materia normativa, con duración mínima de 6 horas, y

III.Del total de horas requeridas, el 80% deberá corresponder como mínimo a cursos formales que consideren una evaluación (examen o equivalente) por quien los imparte.

La presentación de la constancia o documentación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en términos de lo señalado en el Anexo 31.1.12 y apegándose al procedimiento establecido en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

31.2.11.Los actuarios que a la fecha de vencimiento del oficio de acreditación no hayan obtenido el refrendo correspondiente, perderán su acreditación, sin perjuicio de que puedan iniciar el trámite para obtener una nueva acreditación de sus conocimientos ante la Comisión, en términos del presente Capítulo.

31.2.12.Los exámenes para la acreditación de conocimientos en la dictaminación sobre la situación y suficiencia de reservas técnicas, se dividirán en dos partes:

I.Un examen de conocimientos en materia de elaboración de notas técnicas y valuación de reservas técnicas del campo básico correspondiente, y

II.Un examen de conocimientos en materia de auditoría del campo básico correspondiente.

31.2.13.Para obtener la acreditación de conocimientos en la dictaminación sobre la situación y suficiencia de reservas técnicas de conformidad con lo establecido en la LISF, se deberá aprobar los exámenes señalados en la Disposición 31.2.12.

31.2.14.El actuario que previamente haya obtenido la acreditación de conocimientos, tanto para elaboración de notas técnicas como para valuación de reservas técnicas del campo básico correspondiente, no requerirá presentar el examen de conocimientos señalados en la fracción I de la Disposición 31.2.12.

31.2.15.El examen de conocimientos a que se refiere fracción I de la Disposición 31.2.12 estará dividido en cuatro módulos:

I.Conceptos básicos;

II.Nota técnica;

III.Valuación de reservas, y

IV.Operación, Reaseguro y registro.

31.2.16.Los tres criterios que deberán cumplirse para acreditar el examen de conocimientos a que se refiere la fracción I de la Disposición 31.2.12, son los siguientes:

I.Calificación mínima global del 70%;

II.Calificación mínima de 67.5% en el módulo de nota técnica, y

III.Calificación mínima de 67.5% en el módulo de valuación de reservas.

31.2.17.El examen de conocimientos a que se refiere la fracción I de la Disposición 31.2.12, tendrá una duración máxima de ocho horas, después de las cuales se dará por concluido el examen.

31.2.18.El examen de conocimientos a que se refiere la fracción II de la Disposición 31.2.12, constará de dos módulos:

I.Parte Común, el cual se divide en:

a)Principios Básicos, normativa específica en materia de auditoría y estándar de práctica actuarial, y

b)Práctica de Auditoría General, y

II.Práctica de Auditoría del Campo Básico correspondiente.

31.2.19.Los dos criterios que deberán cumplirse para acreditar el examen de conocimientos a que se refiere la fracción II de la Disposición 31.2.12, son los siguientes:

I.Calificación mínima global del 70%, y

II.Calificación mínima del 70%, en la sección de Práctica de Auditoría General y de Práctica de Auditoría del Campo Básico correspondiente.

31.2.20.El examen de conocimientos a que se refiere la fracción II de la Disposición 31.2.12, tendrán una duración máxima de seis horas, después de las cuales se dará por concluido.

31.2.21.El actuario que haya acreditado el examen de conocimientos a que se refiere la fracción II de la Disposición 31.2.12, para un campo básico de acreditación, y quiera acreditar dicho examen para otros campos básicos de acreditación, podrá presentar únicamente el módulo de Práctica de Auditoría del Campo Básico correspondiente.

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