CAPÍTULO 22.5.

DEL CATÁLOGO DE CUENTAS PARA LOS

AGENTES PERSONA MORAL

Para los efectos de los artículos 94 y 389 de la LISF, y del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas:

22.5.1. Los Agentes Persona Moral ajustarán su contabilidad al catálogo de cuentas e instructivo que se contienen en el Anexo 22.5.1.

22.5.2. El catálogo de cuentas a que se refiere la Disposición 22.5.1 será de uso obligatorio para los Agentes Persona Moral, con independencia de que podrán abrir las subcuentas y sub-subcuentas que juzguen convenientes para un mejor control de sus operaciones.

En los casos en que los Agentes Persona Moral, por la naturaleza de algunas de sus operaciones, requieran adicionar nuevas cuentas al citado catálogo de cuentas, requerirán previamente la autorización de la Comisión explicando las razones que tengan para ello.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69