ANEXO 14.2.2-j.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (CON DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ A INCREMENTO)

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIÓN DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO

PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO

 

 

 

 

 

NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ

 

 

 

 

 

NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR

ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)

TIPO DE ORFANDAD DE LOS

ORFANDAD:

PENSIONADO(S):

 

PENSIONADO(S):

1)

 

 

NULO/ INCAPACITADO

 

SENCILLA/DOBLE

2)

 

 

NULO/ INCAPACITADO

 

SENCILLA/DOBLE

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS

 

 

 

 

 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

 

 

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NÚMERO DE PÓLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISIÓN

 

 

 

 

 

BENEFICIOS POR VIUDEZ

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:

1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.

3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

BENEFICIOS POR ORFANDAD

Los siguientes beneficiarios recibirán cada uno de ellos los siguientes beneficios:

 

 

 

 

 

Pensión mensual equivalente a:

 

Incremento(1) de 11% a la Pensión mensual equivalente a:

 

Aguinaldo anual equivalente a:

 

Incremento(1) de 11% al aguinaldo anual equivalente a:

1) Nombre del huérfano 1

$__________

 

$__________

 

$__________

 

$__________

2) Nombre del huérfano 2

$__________

 

$__________

 

$__________

 

$__________

 

 

 

 

 

 

 

n) Nombre del huérfano n

$__________

 

$__________

 

$__________

 

$__________

 

 

 

 

 

 

 

 

La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.

El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ

1. La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como el Incremento(1) terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.

2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.

FINIQUITO POR VIUDEZ

El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada incluyendo el Incremento(1), previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.

CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD

a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que  se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a  su fallecimiento.

b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión), como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.

c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión  e Incremento.

d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.

e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.

También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.

f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.

g) Los huérfanos de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda.

h) Los huérfanos de padre o madre que cambien a serlo de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda. El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.

i) En el caso que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.

j) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.

k) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.

l) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.

CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR

En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69