CAPÍTULO 36.2.

DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO

DE AJUSTADORES DE SEGUROS

 

Para los efectos de los artículos 109, 110, 111, 348, 366, fracción XI, y 491 de la LISF:

 

36.2.1.El Registro de Ajustadores de Seguros se conformará con la fotografía y los siguientes datos de los Ajustadores de Seguros:

 

I.Nombre;

 

II.Categoría de registro;

 

III.Vigencia del registro;

 

IV.Clave Única de Registro de Población, en su caso, y

 

V.Registro Federal de Contribuyentes.

 

36.2.2.Los Usuarios de seguros, así como las Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas y el público en general, podrán consultar el Registro de Ajustadores de Seguros en la Página Web de la Comisión, en cuanto a los datos previstos en las fracciones I a III de la Disposición 36.2.1.

 

36.2.3.En la Página Web de la Comisión podrán consultarse las sanciones que se hayan impuesto a los ajustadores de seguros, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69