CAPÍTULO 6.5.

DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TÉCNICOS

Y FINANCIEROS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES              

 

Para los efectos de los artículos 232, 233, 234, 235 y 236 de la LISF:

 

6.5.1.               El Requerimiento de Capital por los Riesgos Técnicos y Financieros de los Seguros de Pensiones () a que se refiere la fracción III de la Disposición 6.2.1, comprenderá el requerimiento de capital asociado a las pérdidas ocasionadas por los siguientes riesgos:

 

I.                   Los riesgos técnicos de suscripción de los Seguros de Pensiones;

 

II.                 Los riesgos financieros divididos en:

 

a)       Riesgos de mercado, y

                                                        

b)    Riesgos de crédito o contraparte:

 

         1)  Por incumplimientos en instrumentos financieros;

 

III.                Los riesgos de concentración asociados a una inadecuada diversificación de activos y pasivos, y

 

IV.                El riesgo de descalce entre activos y pasivos.

 

6.5.2.              El cálculo del  a que se refiere la fracción III de la Disposición 6.2.1, se efectuará conforme a lo siguiente:

 

 

donde:

 

 es el requerimiento de capital relativo a los riesgos técnicos de suscripción;

 

 es el requerimiento de capital de descalce entre activos y pasivos;

 

  es el requerimiento de capital relativo a las pérdidas ocasionadas por el cambio en el valor de los activos, y

 

  es el saldo de la reserva para fluctuación de inversiones.

 

  es el saldo de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión más la reserva de contingencia de Beneficios Adicionales.

 

6.5.3.             El  se calculará como la suma del requerimiento de capital para Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo (), más el requerimiento de capital para Pólizas del Nuevo Esquema Operativo (), determinados al cierre del mes de que se trate:

 

 

6.5.4.             El  será igual a la cantidad que resulte de aplicar el 4% al saldo que reporte al cierre de cada mes la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención, correspondiente a los planes en vigor de los Seguros de Pensiones sin incluir la porción correspondiente a la reserva matemática especial () y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales a retención ():

 

 .

 

6.5.5. El RCb  será igual a la diferencia positiva entre la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención (RMSp), más la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales a retención (RRCSp) para cada póliza p, ambas obtenidas con la tasa de interés técnico y las bases biométricas señaladas en la Disposición 14.2.6, y la suma de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión a retención (RMp) y la correspondiente a reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales a retención (RRCp):

 Para los efectos de la presente Disposición, se deberá incluir en el saldo de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión y de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social.

 

 

6.5.6. El se determinará como la suma del valor presente del requerimiento por descalce entre activos y pasivos correspondiente a cada tramo de medición k (), considerando dicha suma hasta el tramo Κ correspondiente al número de años para el cual exista algún activo disponible en el mercado que ofrezca un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, mediante el cual las Instituciones de Seguros puedan calzar sus pasivos:

 donde:

k  es el tramo de medición anual,

 es el valor presente del requerimiento por descalce entre activos y pasivos correspondiente al tramo de medición k,

Κ  de años para el cual exista algún activo corresponde al número disponible en el mercado que ofrezca un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación,

,

i  es la tasa de interés técnica definida conforme a la Disposición 6.5.8,

 es el requerimiento por descalce entre activos y pasivos correspondiente al tramo de medición k, determinado conforme a la Disposición 6.5.9, y

N es el número total de intervalos anuales de medición durante los cuales la Institución de Seguros sigue manteniendo obligaciones con su cartera, conforme a la proyección de los pasivos.

 

6.5.7. Para efectos de lo señalado en la Disposición 6.5.6, el tramo de medición Κ hasta el cual exista un activo disponible en el mercado que ofrezca un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, mediante el cual la Institución de Seguros pueda calzar sus pasivos, será el señalado en el Anexo 6.5.7.

 

6.5.8. Las Instituciones de Seguros deberán utilizar la tasa de descuento señalada en el Anexo 6.5.8 para la determinación del valor presente del requerimiento por descalce entre activos y pasivos correspondiente a cada tramo de medición k ().

 

6.5.9. El requerimiento por descalce entre activos y pasivos del tramo de medición anual k () a que se refiere la Disposición 6.5.6, será obtenido mediante el siguiente procedimiento:

donde:

i  es la tasa de interés técnica definida conforme a la Disposición 6.5.8, y

 es la pérdida por descalce entre activos y pasivos al final de cada tramo de medición k, determinada conforme a la Disposición 6.5.10.

 

6.5.10. Las Instituciones de Seguros calcularán la pérdida por descalce entre activos y pasivos al final de cada tramo de medición k (Rk), como la diferencia entre sus pasivos (Pk) y los activos netos de siniestros ().

 

Si la diferencia entre el valor de los pasivos y los activos es positiva, se entenderá que existe pérdida por descalce. En caso contrario se tomará como cero:

 

6.5.11. Los pasivos a proyectar estarán conformados por las siguientes reservas técnicas, correspondientes a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social:

a) Reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión;

b) Reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales;

c) Reserva matemática especial;

d) Reserva de contingencia;

e) Reserva para fluctuación de inversiones, y

f)  Reserva para obligaciones pendientes de cumplir.

 

La proyección de los pasivos de las Instituciones de Seguros (Pk) deberá determinarse para el total de tramos anuales de medición durante los cuales la Institución de Seguros sigue teniendo obligaciones sobre su cartera. El valor del pasivo correspondiente al inicio del primer tramo de medición anual será el equivalente al saldo al cierre del mes de que se trate.

 Para la determinación de la proyección de las reservas técnicas a que se refiere la presente Disposición, deberán aplicarse las bases biométricas y la tasa de interés técnico con los cuales se valúe la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales respectivas.

 La proyección del pasivo se calculará empleando el método de valuación póliza por póliza de acuerdo al Estatus del Grupo Familiar vigente, la cual deberá ser elaborada y firmada por un actuario que cuente con la certificación en valuación de reservas técnicas de los Seguros de Pensiones otorgada por el colegio profesional de la especialidad, o que cuente con la acreditación de conocimientos respectiva ante la Comisión, en términos de lo señalado en el Capítulo 31.1.

 

6.5.12. Los activos a proyectar serán las inversiones en valores con los que la Institución de Seguros cubra su Base de Inversión, atendiendo lo establecido en el Título 8 de estas Disposiciones.

Para tal efecto, en caso de activos con duración remanente mayor o igual a un año, únicamente se podrán utilizar inversiones en valores que por sí mismos ofrezcan un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación o, en su caso, inversiones en valores que ofrezcan rendimientos nominales, siempre y cuando los flujos monetarios futuros que componen a dichos instrumentos, se encuentren cubiertos en su totalidad mediante la adquisición de productos derivados sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor o sobre la UDI, a fin de garantizar un rendimiento superior o igual a la inflación.

 

De conformidad con lo anterior, las Instituciones de Seguros deberán asignar al pasivo correspondiente al inicio del primer tramo de medición anual (P0), un portafolio conformado por n0 activos, de manera que la suma de valores de los activos que sean asignados en el momento de valuación, sea igual al monto de la porción del pasivo que se pretende calzar.

 En el caso de que el monto de los activos sea menor al monto del pasivo que se pretende calzar, se considerará que dicha pérdida por descalce estará cubierta por un activo virtual al cual le corresponderá la tasa de rendimiento rf  señalada en el Anexo 6.5.12-a.

 En el caso de que el monto del pasivo sea menor al monto de los n0 activos, estos deberán reducirse proporcionalmente a efecto de que ambos montos sean equivalentes. 

 

6.5.13. Para efecto de la proyección de los activos, se considerarán los siguientes cuatro subportafolios:

I. Subportafolio de activo virtual , el cual corresponde a la pérdida por descalce a que se refiere el penúltimo párrafo de la Disposición 6.5.12 el cual se proyectará con la tasa de rendimiento rf, señalada en el Anexo 6.5.12-a, conforme al procedimiento señalado en la Disposición 6.5.16.

 

II. Subportafolio de recursos líquidos , que se compone de los valores que integran al subportafolio a partir de su fecha de redención o del plazo máximo para su proyección establecido en la Disposición 6.5.16, así como de los flujos (pago de intereses, amortizaciones de capital y vencimiento del principal) provenientes de los valores que integran al subportafolio . El subportafolio se proyectará con la tasa de rendimiento rl, señalada en el Anexo 6.5.12-a, conforme al procedimiento señalado en la Disposición 6.5.16.

 

III. Subportafolio conformado por los Títulos de Deuda que no corresponden a la categoría para conservar a vencimiento, los cuales se proyectarán considerando las tasas de rendimiento de mercado rm,j, a que se refiere el Anexo 6.5.12-a.

  

IV.  Subportafolio conformado por los Títulos de Deuda que corresponden a la categoría para conservar a vencimiento, los cuales se proyectarán mediante la valuación con base en las tasas de rendimiento pactadas rv,j a que se refiere el Anexo 6.5.12-a.

 

6.5.14. A fin de considerar el efecto del pago de siniestros que se deducen del activo, se definen los siguientes conceptos:

 es el importe alcanzado por el subportafolio al término del tramo de medición k, previo a la afectación por el pago de los siniestros de dicho periodo,

 es el importe alcanzado por el subportafolio al término del tramo de medición k, una vez descontados los siniestros de dicho periodo,

 es el tipo del subportafolio, donde t conforme a lo definido en la Disposición 6.5.13 anterior,

 es el monto de la siniestralidad proyectada actuarialmente pagadera durante el tramo de medición anual k, donde

   para 1 ≤ k ≤ N

 es el valor de la siniestralidad proyectada actuarialmente pagadera durante el tramo de medición anual k por la póliza p, calculado tomando en cuenta las diferentes combinaciones de la pensión a pagar de acuerdo al Estatus del Grupo Familiar, vigente, el cual considerará la probabilidad de permanencia de dicho estatus,

 es el total de pólizas en vigor al cierre del mes de que se trate,

 es la tasa de descuento señalada en el Anexo 6.5.8.

 

 

6.5.15. El valor al inicio del primer tramo de medición anual de cada uno de los subportafolios , , y , estará dado por lo siguiente:

I. Para el caso del subportafolio de activo virtual , corresponderá a la pérdida por descalce a que se refiere el penúltimo párrafo de la Disposición 6.5.12, es decir:

, y

 

donde:

 es el monto del pasivo de la Institución de Seguros de Pensiones determinado al inicio del primer tramo de medición anual, al que se hace referencia en la Disposición 6.5.11,

y son las definidas en las fracciones III y IV de la presente Disposición.

II. El subportafolio de recursos líquidos será igual a cero:

, y

III. Para el caso del subportafolio , corresponderá a la suma de las posiciones iniciales de los Títulos de Deuda () que se valúan con la tasa de rendimiento de mercado rm,j a que se refiere el Anexo 6.5.12-a ajustados, en su caso, por la reducción al portafolio de activos a que se refiere el último párrafo de la Disposición 6.5.12:

, y

.

 

donde:

,

,

 es el número total de activos en vigor al cierre del mes de que se trate, los cuales se valúan con la tasa de rendimiento de mercado rm,j,

 es el monto ajustado del Título de Deuda ,

 es el monto que se define en la fracción IV siguiente, y

 es el factor de ajuste al activo aplicable al subportafolio .

IV. Para el caso del subportafolio , corresponderá a la suma de cada uno de los Títulos de Deuda valuados con la tasa de rendimiento pactada rv,j a que se refiere el Anexo 6.5.12-a. Con la finalidad de que la valuación del j-ésimo instrumento destinado a ser conservado a vencimiento, , concuerde con la posición inicial mostrada por la institución en dicho activo, , se ajustará el número de títulos del mismo a fin de preservar dicha equivalencia. Adicionalmente, el número de títulos será ajustado, en su caso, por la reducción al portafolio de activos a que se refiere el último párrafo de la Disposición 6.5.12.

, y

.

 

donde:

,

,

 

 es el número total de activos en vigor al cierre del mes de que se trate, los cuales se valúen con la tasa de rendimiento pactada rv,j,

se refiere al valor del activo o instrumento , alcanzado en k años posteriores al cierre del mes de que se trate, determinado mediante el procedimiento que se especifica en
el Anexo 6.5.12-b,

 es la tasa anual de rendimiento pactada del instrumento , a la cual se refiere el Anexo 6.5.12-a,

 es el número de títulos originalmente reportados para el instrumento ,

 es el número de títulos ajustados para el instrumento , en k años posteriores al cierre del mes de que se trate, y

 es el factor de ajuste al activo aplicable al subportafolio .

 

6.5.16. El valor proyectado al término del tramo de medición anual k de cada uno de los subportafolios , , y , sin considerar aún el efecto del pago de la siniestralidad, estará dado por lo siguiente:

I. Para el caso del subportafolio :

,

 

donde:

 es la tasa de rendimiento aplicable en caso de faltante en el activo a que se refiere el penúltimo párrafo de la Disposición 6.5.12, especificada en el Anexo 6.5.12-a.

II. Para el caso del subportafolio :

,

 

donde:

 es la tasa de reinversión especificada en el Anexo 6.5.12-a,

 es el flujo o contribución al subportafolio de recursos líquidos realizada al cierre del tramo de medición anual k, proveniente del activo determinado en la fracción III de la presente Disposición, y

 es el flujo o contribución al subportafolio de recursos líquidos realizada al cierre del tramo de medición anual k, proveniente del instrumento determinado en la fracción IV de la presente Disposición.

III. Para el caso del subportafolio :

,   ,

,

y para efecto de lo dispuesto en la fracción II anterior:

 

donde:

 es la tasa de rendimiento anual de mercado del activo a la cual se refiere el Anexo 6.5.12-a,

 es el factor aplicable a las tasas de mercado especificado en el Anexo 6.5.13,

 es el máximo entero tal que αk es positivo, es decir,,

 es el día de la proyección en el que ocurre el vencimiento del plazo de inversión del activo ,

 es el tramo de medición anual en el que ocurre el vencimiento del plazo de inversión del activo ,

 es el número de días transcurridos desde la fecha y hasta la fecha , inclusive, y

 es la función indicadora que toma el valor de 1 al cumplirse la condición A, y cero en otro caso.

 

IV. Para el caso del subportafolio :

 

y para efecto de lo dispuesto en la fracción II anterior:

 

donde:

 es la tasa anual de rendimiento pactada del instrumento a la cual se refiere el Anexo 6.5.12-a,

 total de flujos que componen al instrumento ,

 tramo de medición anual en el que ocurre el vencimiento del flujo correspondiente al instrumento ,

 es el día de la proyección en el que ocurre el vencimiento del flujo correspondiente al instrumento ,

 es el importe al vencimiento del flujo correspondiente al instrumento ,

 es el tramo de medición en el que ocurre el vencimiento del plazo de inversión del instrumento , y

 es la función indicadora que toma el valor de 1 al cumplirse la condición A, y cero en otro caso.

 

6.5.17. Para el caso de las inversiones de los subportafolios y cuyos flujos se encuentren cubiertos mediante la adquisición de productos derivados sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor o sobre la UDI, a fin de garantizar un rendimiento superior o igual a la inflación, el valor proyectado de estos al cierre del tramo de medición k, se determinará en base a los procedimientos señalados en las fracciones III y IV de la Disposición 6.5.16, utilizando el rendimiento anual implícito en el derivado rDV,j en vez de las tasas rm,j y rv,j  especificadas en tales fracciones.

 

6.5.18. El valor proyectado al término del tramo de medición anual k de cada uno de los subportafolios , , y , considerando el efecto del pago de la siniestralidad, estará dado por lo siguiente:

I. Para el caso del subportafolio :

,

II. Para el caso del subportafolio :

,

III. Para el caso del subportafolio :

,

 

donde:

, y

  si

 

IV. Para el caso del subportafolio :

 

donde:

, y

  si

 

 

6.5.19. El valor proyectado al término del tramo de medición anual k del portafolio de activos neto de siniestros , al que hace referencia la Disposición 6.5.10, será el dado por la siguiente expresión:

 

6.5.20. La metodología para la proyección actuarial de la siniestralidad sk,p a que se refiere la Disposición 6.5.14, deberá ser elaborada y firmada por un actuario que cuente con la certificación en valuación de reservas técnicas de los Seguros de Pensiones otorgada por el colegio profesional de la especialidad, o que cuente con la acreditación de conocimientos respectiva ante la Comisión, en términos de lo señalado en el Capítulo 31.1.

 

 Las proyecciones de la siniestralidad señalada en el párrafo anterior, deberán considerar todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social.

 

6.5.21. Las Instituciones de Seguros deberán registrar los métodos actuariales para la proyección del pasivo y para la proyección de la siniestralidad esperada sk,p señaladas en las Disposiciones 6.5.11 y 6.5.14, apegándose al procedimiento para el registro de métodos actuariales dentro del Sistema de Registro de Documentos, señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

 

6.5.22. El cálculo del a que se refiere la Disposición 6.5.2, se efectuará empleando modelos que tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

I. Se desarrollarán bajo metodologías basadas en la generación de escenarios estocásticos que reflejen la variabilidad de los riesgos ante situaciones extremas;

 

II. El reflejará, para aquellos activos que no se consideren para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12, la variación del valor de dichos activos en un horizonte de tiempo de un año, a partir de la fecha en que se realice el cálculo del RCS, considerando los riesgos enunciados en las fracciones II y III de la Disposición 6.5.1;

 

III. El reflejará, para aquellos activos que se consideren para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12, la variación del valor de dichos activos en un horizonte de tiempo de un año, a partir de la fecha en que se realice el cálculo del RCS, considerando únicamente los riesgos enunciados en la fracciones II, inciso b), y III de la Disposición 6.5.1;

 

IV. El valor total de los activos () se determinará de la siguiente manera:

 

 donde:

  es la variable de tiempo tal que corresponde a la fecha de cálculo del RCS y =1 corresponde a la fecha de proyección, un año después de la fecha de cálculo del RCS;

  es el valor presente del valor total de los activos expresados en pesos sujetos a riesgo al tiempo t;

  es el valor presente del valor de los activos, que se consideran para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12, expresados en pesos sujetos a riesgo al tiempo t, y

  es el valor presente del valor de mercado de los activos, que no se consideran para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12, expresados en pesos sujetos a riesgo al tiempo t;

 

V. El cambio o variación del valor total de los activos se calculará como:

 

 A partir del , la pérdida en el valor de los activos se denotará como y quedará definida como:

 

VI. El se calculará como el máximo entre cero y el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR99.5%) de la variable de pérdida en el valor total de los activos, . Es decir:

 

VII. La variable de pérdida se calculará como:

 donde:

 

 

VIII. La variable estará formada por las pérdidas en el valor de los activos que se consideran para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12, los cuales están sujetos al riesgo de crédito y de concentración.

 La variable de pérdida está dada por:

 

 donde:

  es el conjunto de activos formado por los instrumentos enunciados en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2;

 

IX. Las variables de pérdida correspondientes a las inversiones en los instrumentos a que se refiere la fracción VIII de la Disposición 6.3.2 se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 donde:

 se refiere al tipo de instrumento correspondiente al conjunto de activos descrito en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2;

  se refiere al número total de instrumentos para el tipo de instrumento , y

  es la variable de pérdida del instrumento correspondiente a inversiones en instrumentos del tipo .

 La pérdida se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 donde:

  es el valor al tiempo de proyección, , del i-ésimo instrumento traído a valor presente para el tipo de instrumento , considerando el riesgo de crédito, que se determinará según el modelo y las bases técnicas señaladas en el Anexo 6.3.18, y

  es el valor del i-ésimo instrumento al tiempo de cálculo del RCS, , para el tipo de instrumento ;

 

X. La variable estará formada por las pérdidas en el valor de los activos que no se consideran para efecto de la proyección del activo a que se refiere la Disposición 6.5.12, los cuales están sujetos al riesgo de mercado, el cual incluye: el riesgo de tasa de interés, el riesgo accionario, el riesgo de spread, y el riesgo de tipo de cambio, así como por las pérdidas en el valor de los activos sujetos al riesgo de concentración y de crédito.

 

 La pérdida está dada por:

 

 donde:

  es el conjunto de activos formado por los instrumentos enunciados en la fracción VIII de la Disposición 6.3.2, y

XI. Las variables de pérdida correspondientes a las inversiones en los instrumentos a que se refiere la fracción VIII de la Disposición 6.3.2, se calcularán conforme a lo establecido en las Disposiciones 6.3.3, 6.3.4, 6.3.5 y 6.3.6.

 

6.5.23. El cálculo del a que se refiere la fracción III de la Disposición 6.2.1, correspondiente al Reaseguro tomado, será igual a:

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

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