CAPÍTULO 33.4.

DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁN DAR A CONOCER

AL PÚBLICO SOBRE SU OPERACIÓN

Para los efectos de los artículos 102, 103, 104 y 105 de la LISF:

33.4.1. Los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, deberán informar al público que pretenda contratar un seguro, por lo menos, lo siguiente:

I.Su nombre completo;

II.El número y fecha de oficio de certificación expedido por la Comisión. En todo caso, deberá identificarse invariablemente con el original o copia certificada del citado oficio de certificación;

III.El tipo de riesgos para los que se encuentra certificado o, en su caso, que se encuentran exceptuados de cumplir con dicha certificación, o que no les aplica en términos de la fracción I del artículo 103 de la LISF y de las Disposiciones 33.2.10 y 33.2.11;

IV.La denominación o razón social, así como el domicilio de la persona moral para la que realiza actividades de promoción o venta de productos de seguros formalizados como contratos de adhesión;

V.Los datos de la Institución de Seguros, así como el alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada;

VI.Que carece de facultades de representación de la Institución de Seguros para aceptar riesgos y de suscribir o modificar pólizas;

VII.Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo expedido por la Institución de Seguros y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por ésta, y

VIII.Que el contrato de seguro se encuentra registrado ante la Comisión y que, al llenar el cuestionario que le requiera la Institución de Seguros, deberá señalar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones del contrato de seguro, explicándole que puede consultar el texto del contrato de seguro de que se trate, en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, antes de la formalización del mismo.

33.4.2. A fin de propiciar un clima de transparencia en las actividades que realicen las personas morales y prevenir cualquier conflicto de interés que pueda derivarse de la promoción o venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias personas morales cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o Grupo de Personas, las citadas personas morales deberán abstenerse de realizar actos que puedan generar afectaciones económicas al público o a las Instituciones de Seguros, e informar a quienes pretendan contratar un seguro lo siguiente:

I.Las Instituciones de Seguros a las que les prestan sus servicios;

II.Las tarifas, pólizas, endosos, planes y demás circunstancias utilizadas por las Instituciones de Seguros;

III.Los servicios que, en su caso, prestarán al cliente;

IV.El empleado o apoderado de la persona moral deberá informar que el cliente puede verificar en la Página Web de la Comisión, los datos de su certificación de conocimientos en términos de lo previsto en el Capítulo 33.2 de estas Disposiciones;

V.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LISF, las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que las personas morales lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con su actuación, y

VI.Entregar al solicitante o contratante de la póliza de seguro, el folleto a que se refiere la Disposición 24.3.1.

33.4.3. Una vez aceptada la solicitud, los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF deberán entregar a los contratantes, beneficiarios o asegurados:

I.La carátula de la póliza correspondiente;

II.Las condiciones generales y la demás documentación relacionada con el seguro contratado, y

III.El recibo expedido por la Institución de Seguros contra el pago de las primas, explicando claramente al asegurado los elementos que debe contener para su validez.

33.4.4. En el desarrollo de sus actividades, los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF entregarán a los contratantes o asegurados, los documentos e información complementarios relativos a la contratación del seguro y, en caso de observar cualquier error u omisión, deberán gestionar que se subsane de manera inmediata.

Asimismo, deberán incluir como material de apoyo un folleto explicativo dirigido a los Usuarios, en el cual se describan sus principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las Instituciones de Seguros, así como los trámites que el asegurado puede y los que no puede realizar a través de su conducto, considerando lo siguiente:

I.Que por ningún motivo ofrezca o acceda a entregar al empleado o apoderado de la persona moral dinero o contraprestación alguna, sin perjuicio de la compensación que éste reciba de las Instituciones de Seguros por los servicios que preste;

II.Que por ningún motivo acepte recibos provisionales, informales o personales del empleado o apoderado de la persona moral;

III.Que por ningún motivo entregue anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional;

IV.Que se exhorte al contratante a verificar que la documentación concuerda con el seguro de su interés y que dicha documentación contenga el registro del producto de seguros en la Comisión, y

V.Que señale que el empleado o apoderado de la persona moral carece de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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