CAPÍTULO 35.4.

DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ERRORES Y OMISIONES

Para los efectos del artículo 106 de la LISF:

35.4.1.Los Intermediarios de Reaseguro deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por los errores u omisiones en que puedan incurrir ante las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes.

La suma asegurada del seguro será por el equivalente al 10% de las primas intermediadas por el Intermediario de Reaseguro en el año calendario inmediato anterior, sin que dicha suma asegurada pueda ser inferior a cinco millones de UDI.  

El seguro deberá estar en vigor todo el tiempo en que el Intermediario de Reaseguro cuente con la autorización respectiva por parte de la Comisión.

35.4.2.Cuando el monto de las primas intermediadas por el Intermediario de Reaseguro en un año determinado excedan en 5% el monto resultante de aplicar el criterio de cálculo indicado en la Disposición 35.4.1, el Intermediario de Reaseguro deberá efectuar el ajuste necesario en la suma asegurada del seguro de responsabilidad civil por los errores u omisiones, a fin de que el mismo ampare adecuadamente la responsabilidad en que puedan incurrir ante las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes.

35.4.3.A efecto de comprobar el cumplimiento de lo señalado en las Disposiciones 35.4.1 y 35.4.2, el Intermediario de Reaseguro deberá presentar a la Comisión, en la forma y términos previstos en el Capítulo 35.5 de estas Disposiciones, copia de la póliza y de los comprobantes de los pagos de prima realizados, cuya vigencia deberá iniciar inmediatamente al vencimiento de la póliza anterior.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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