CAPÍTULO 8.6.

DE LOS FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y FIDEICOMISOS

QUE TENGAN COMO PROPÓSITO CAPITALIZAR A EMPRESAS DEL PAÍS

Para los efectos de los artículos 135, 159 y 247 de la LISF:

8.6.1.De conformidad con lo señalado en las fracciones XII y XIII de la Disposición 8.2.3, las Instituciones podrán invertir en fondos de inversión de capital privado, así como en fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas mexicanas (en adelante, “Fondos o Fideicomisos”).

8.6.2.Para obtener la autorización a que se refieren las fracciones XII y XIII de la Disposición 8.2.3, los Fondos o Fideicomisos deberán presentar a la Comisión una solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.El Fondo o Fideicomiso deberá prever que sólo invertirá sus recursos en empresas mexicanas constituidas conforme a las leyes del país y con residencia permanente en el territorio nacional;

II.La cartera de inversiones del Fondo o Fideicomiso deberá estar diversificada y en ningún caso podrá invertirse más de un 20% de los compromisos totales de inversión en una sola empresa o grupo de empresas que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, o que formen parte de un Consorcio, Grupo Empresarial o Grupo de Personas;

III.Quienes tengan bajo su responsabilidad la operación del Fondo o Fideicomiso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)Tener como actividad profesional la atención de aquellos asuntos propios del Fondo o Fideicomiso;

b)No podrán ser parte de la operación del Fondo o Fideicomiso, ni del grupo que promueva su organización, quienes hubieren sido condenados por la comisión de algún delito patrimonial doloso o hubieren sido declarados sujetos a concurso, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitados, ni quienes por su posición o por cualquier otra circunstancia pudieran ejercer coacción para la realización de las inversiones del Fondo o Fideicomiso, y

c)Deberán contar con experiencia y capacidad técnica para ejercer su actividad;

IV.El Fondo o Fideicomiso deberá contar con un comité de inversiones, el cual será el único responsable de autorizar el destino de sus recursos, conforme a las propuestas de inversión que sean sometidas a su consideración. El comité de inversiones deberá contar con la participación de personas externas al grupo que promueva la organización del Fondo o Fideicomiso, entre las que podrán figurar las Instituciones inversionistas. Las sesiones y acuerdos del comité de inversiones deberán hacerse constar en actas circunstanciadas y suscritas de acuerdo a lo convenido en el contrato de inversión del Fondo o en el contrato del Fideicomiso, las cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión las solicite;

V.El Fondo o Fideicomiso deberá contar con políticas y lineamientos para prevenir los conflictos de interés. En particular, se prohíbe que el grupo que promueva la organización del Fondo o Fideicomiso o alguno de sus integrantes tengan o adquieran, de manera directa o indirecta, un interés jurídico o económico vinculado con las empresas promovidas, distinto al que adquiera el propio Fondo o Fideicomiso;

VI.Será responsabilidad del administrador del Fondo o del fiduciario del Fideicomiso acreditar a la Institución la totalidad del producto de la inversión, previa deducción de los gastos y comisiones autorizados en el contrato de inversión del Fondo o en el contrato del Fideicomiso. El administrador del Fondo o el fiduciario del Fideicomiso deberán proporcionar a la Institución, en forma mensual, dentro de los veinte días naturales posteriores al cierre de cada mes, un informe sobre las inversiones realizadas y el estado que guarda el Fondo o Fideicomiso, y

VII.La Institución de que se trate deberá convenir con el Fondo o Fideicomiso la forma y términos en que aquélla pueda cumplir oportunamente con la información que le solicite la Comisión sobre la contabilidad de las inversiones y demás elementos que considere pertinentes sobre la operación del Fondo o Fideicomiso.

La solicitud a que se refiere esta Disposición, deberá presentarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

8.6.3.La información relativa a los Fondos y Fideicomisos autorizados para los fines del presente Capítulo, se muestra en el Anexo 8.6.3. Asimismo, la información a que se refiere esta Disposición se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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