ANEXO 22.4.2.

PROCEDIMIENTO DE PRORRATEO Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE INGRESOS Y EGRESOS QUE NO SEAN DE ASIGNACIÓN DIRECTA

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán el envío de la información a que hace referencia este Anexo mediante el producto A22_4_2, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos:

a)En las primeras siete posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: A22_4_2.

b)En la octava posición deberá ponerse la clave de tipo de compañía:

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas.

c)De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

d)De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el envío, señalando el año, mes y día, en ocho posiciones.

Ejemplo:

En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A22_4_2 con fecha de envío 30 de noviembre de 2015, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

  Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Extensión

Carácter

A

2

2

_

4

_

2

S

0

0

0

1

2

0

1

5

1

1

3

0

.ZIP

.PGP

La información que contendrá el producto A22_4_2 se integrará de un archivo de información no estructurada, en formato .PDF, conforme a lo siguiente:

1)PPIE: Procedimiento de prorrateo y registro de las operaciones de ingresos y egresos que no sean de asignación directa.

El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:

a)Las siete primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto A22_4_2.

b)De la octava a la décima primera posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda: PPIE

c)En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.

P

Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

F

Instituciones de fianzas.

d)De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.

e)De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

Para el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001 del producto A22_4_2 con fecha de envío 30 de noviembre de 2015, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Extensión

Carácter

A

2

2

_

4

_

1

P

P

I

E

S

0

0

0

1

2

0

1

5

1

1

3

0

.PDF

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69