ANEXO 8.22.3-a

ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL PERFIL DEL CLIENTE EN SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS 

  1. Elementos a considerar

La evaluación para determinar el perfil del cliente, deberá incluir, los aspectos que a continuación se enuncian con respecto a:

  1. Conocimientos y experiencia del cliente:

  1. El nivel de estudios, la edad, la ocupación, actividad profesional actual y, en su caso, las ocupaciones o actividades profesionales anteriores que resulten relevantes para la determinación del perfil;

  1. Los valores e instrumentos financieros derivados en que haya invertido el cliente, señalando su frecuencia, plazo y volumen, especificando el tipo de valor o instrumento financiero derivado, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:

1.Instrumentos de deuda emitida por los Estados Unidos Mexicanos;

2.Instrumentos representativos de una deuda a cargo de personas morales o fideicomisos;

3.Acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;

4.Valores estructurados a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones;

5.Valores respaldados por activos a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otras participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones;

6.Certificados bursátiles fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones;

7.Acciones de sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de alta, media, baja o nula bursatilidad;

8.Valores extranjeros, y

9.Vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia.

Para efectos de lo anterior, las Instituciones de Seguros deberán considerar las inversiones que el cliente haya efectuado en los últimos 2 años y no podrán tomar en cuenta operaciones aisladas.

  1. Estrategias de inversión de las operaciones realizadas por el cliente;

  1. Los Servicios de inversión que conozca el cliente, y

e)El nivel general de conocimientos financieros sobre las operaciones realizadas, en su caso, y respecto de los Servicios de inversión asesorados a contratar.

  1. Situación y capacidad financiera del cliente:

  1. El origen y el porcentaje aproximado de sus ingresos y activos que serán destinados a las operaciones de los Servicios de inversión;

  1. El porcentaje de los compromisos financieros que, en su caso, el cliente asuma en la contratación de los Servicios de inversión, en relación con el patrimonio de dicho cliente, y

c) El porcentaje que los recursos invertidos en la Institución de Seguros representa, en relación a los invertidos en otras.

  1. Objetivos de inversión del cliente, respecto de los montos invertidos en la cuenta de que se trate:

  1. Propósito de la inversión;

  1. Duración prevista para la inversión;

  1. El nivel de tolerancia al riesgo del cliente por cada objetivo de inversión, y

d)Limitantes y restricciones para la inversión, por voluntad del cliente.

Cuando las Instituciones de Seguros no cuenten con los elementos necesarios para determinar el perfil de inversión del cliente a que se refiere este Apartado, o bien, cuando el propio cliente no proporcione información suficiente, la Institución de Seguros deberá asumir que en relación con el aspecto omiso o insuficiente, el cliente no tiene conocimientos o experiencia previos en materia financiera, que no ha invertido en valores o instrumentos financieros derivados o que su nivel de tolerancia al riesgo es el más conservador o el de mayor aversión al riesgo de la Institución de Seguros, según se trate.

El perfil del cliente podrá particularizarse en cada una de las cuentas que este mantenga en la Institución de Seguros, de conformidad, en su caso, con sus distintos objetivos de inversión respecto de los montos invertidos en cada una de las cuentas.

En el caso de clientes que sean personas morales, la Institución de Seguros determinará aquellos aspectos de los contenidos en este Apartado que les resulten aplicables, a fin de evaluar su situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, así como sus objetivos de inversión.

Tratándose de clientes que sean considerados como Clientes sofisticados, para la elaboración del perfil a que se refiere este Anexo, las Instituciones de Seguros únicamente estarán obligadas a conocer sus objetivos de inversión.

  1. Obligaciones al determinar el perfil de inversión del cliente

Las Instituciones de Seguros, podrán realizar la evaluación en relación con las fracciones del Apartado A de este Anexo de manera simultánea o individual por cada una de ellas Adicionalmente, la información que las Instituciones de Seguros obtengan a fin de realizar l evaluación de dichas fracciones estará en función del producto financiero o Servicio de inversión asesorado, pudiendo considerar un número mayor o menor de los aspectos señalados en cada una de ellas.

Cuando las Instituciones de Seguros, conforme a las políticas y lineamientos aprobadas por su consejo de administración utilicen las entrevistas o cuestionarios a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de las presentes disposiciones, dichas entrevistas o cuestionarios no podrán inducir al cliente a responder de una determinada manera; contener respuestas referidas solamente a escalas numéricas sin estar asociadas a elementos cualitativos; dar la posibilidad de que se generen varias respuestas para el mismo cliente con respecto de la misma cuenta. Asimismo, las entrevistas o cuestionarios deberán contener preguntas claras y de fácil comprensión para los clientes que les permitan responderlas de manera adecuada.

La evaluación a que se refiere este Anexo deberá realizarse de nueva cuenta, a fin de determinar un perfil de inversión distinto, cuando los propios clientes proporcionen información adicional a la Institución de Seguros, cuando a juicio de esta última deban considerarse elementos que pudieran modificar el perfil o cuando la información de la que disponga la Institución de Seguros resulte insuficiente para verificar que el Producto financiero que se recomiende es razonable.

  1. Informe del perfil de inversión a los clientes

Una vez efectuada la evaluación considerando los elementos señalados en el Apartado A de este Anexo, las Instituciones de Seguros deberán informar al cliente el perfil que haya resultado, explicando detalladamente su significado a fin de obtener su conformidad con dicho perfil. En caso de que el cliente no dé su conformidad, la Institución de Seguros deberá solicitarle más información a fin de que esta determine un perfil que sea aceptable para el cliente y que la propia entidad considere aplicable. Tratándose de clientes que no aporten mayores elementos o información pero que deseen que su perfil de inversión sea más riesgoso con respecto al propuesto por la Institución de Seguros, será necesario que para su determinación intervenga el responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Servicios de inversión asesorados a que alude el artículo 23 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión y sus respectivas modificaciones, o análogos, caso en el cual dicha persona deberá verificar que al cliente se le informen los riesgos de recibir los Servicios de inversión asesorados con tal perfil. Cuando la Institución de Seguros no cuente con la conformidad del cliente sobre su perfil de inversión, no podrá proporcionar Servicios de inversión asesorados.

Adicionalmente, la Institución de Seguros deberá solicitar al cliente que confirme, por lo menos una vez cada dos años, que los elementos utilizados para determinar su perfil no han sufrido cambios significativos. En el evento de no tener esta confirmación, las Instituciones de Seguros deberán advertir a sus clientes que seguirán proporcionando los Servicios de inversión asesorados con ese mismo perfil de inversión.

Las Instituciones de Seguros que utilicen categorías de perfiles, en ningún caso podrán solicitar a sus clientes la selección de alguna de ellas y deberán:

  1. Asociarlas a variables cuantitativas y cualitativas;

  1. Explicar las diferencias entre las distintas categorías, utilizando lenguaje claro y de fácil comprensión, así como abstenerse de emplear frases abiertas a interpretación o juicios de valor, y

  1. Reflejar claramente la relación entre el riesgo y el rendimiento de la categoría de que se trate.

  1. Uso de sistemas

Las Instituciones de Seguros que utilicen sistemas o medios electrónicos como herramientas para la realización de la evaluación del cliente a que se refiere este Anexo a fin de determinar su perfil, deberán asegurarse de que dichos sistemas o medios electrónicos son utilizados en las circunstancias y en los mercados conforme a los cuales fueron diseñados. Adicionalmente, las Instituciones de Seguros deberán cerciorarse de que el personal, áreas u órganos colegiados encargados de determinar el perfil del cliente, conozcan adecuadamente los sistemas o medios electrónicos que utilicen para realizar tal evaluación.

Igualmente, las Instituciones de Seguros deberán determinar el alcance en el uso de los sistemas o medios electrónicos, así como contar con herramientas que les permitan validar los resultados generales o de cada uno de los conceptos evaluados por tales sistemas o medios electrónicos.

  1. Otras obligaciones

Las Instituciones de Seguros deberán conservar soporte documental de la evaluación a que se refiere este Anexo, identificando la fecha en la cual fue realizada, como parte integrante del expediente del cliente haciendo alusión, en su caso, a la cuenta de que se trate.

Asimismo, las Instituciones de Seguros deberán identificar y designar a las personas, áreas u órganos colegiados responsables de realizar la evaluación de los clientes, así como de los sistemas, herramientas o medios electrónicos utilizados en términos del Apartado D de este Anexo.

Las Instituciones de Seguros podrán entregar la justificación a que se refiere la Disposición 8.22.6., relativa a que la Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión recomendadas son razonables, conjuntamente cuando informen a sus clientes la determinación de su perfil de inversión.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69