CAPÍTULO 32.8.

DEL CENTRO DE certificación

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93, 114, 115, 116 y 117 de la LISF:

32.8.1.Para obtener la designación como Centro de Certificación, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito ante la Comisión acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Constituirse como persona moral, estableciendo dentro de sus estatutos sociales:

a)Que solamente podrán participar como socios, asociados o equivalentes, otras organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, y asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes, y

b)Que su objeto se limitará a:

1) El diseño y aprobación del proceso de certificación de capacidades técnicas de los aspirantes o Agentes Personas Física y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, con apego a lo previsto en la misma, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social;

2)En su caso, la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, con apego a lo previsto en la misma, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social, y

3)La obligación de implementar medidas y estándares de confidencialidad, conducta y operación entre sus consejeros, directivos, personal y miembros de comités y grupos de trabajo, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador y a la profesionalización de los intermediarios de seguros y fianzas.

II.Dentro de los estatutos sociales se deberá establecer:

a)Que exista un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Centro de Certificación, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración;

b)Que es responsabilidad del consejo de administración establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información necesaria para su operación;

c)Que es responsabilidad del consejo de administración instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como las normas relativas a evitar conflicto de interés;

d)Que la sociedad se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión y que, para la adecuada realización de sus operaciones, se sujetará a la LISF, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y a las presentes Disposiciones;

e)Que no podrá tener nexo patrimonial, directo o indirecto, con Instituciones, Agentes, intermediarios o con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, o Centros de Aplicación de Exámenes, sin que sea aplicable para ello la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes;

f) Lo señalado en la Disposición 32.8.2, así como las bases para el ingreso y la exclusión de los socios, asociados o equivalentes, y para remover a los consejeros y directivos que dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en la LISF y en las presentes Disposiciones, o se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la referida Disposición 32.8.2, y

g)Que es responsabilidad del consejo de administración emitir normas relativas a:

i. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus socios.

ii.Las políticas y lineamientos que debe seguir el Centro de Certificación en materia de contratación de servicios, tanto con el público usuario como con sus proveedores y terceros;

iii.La revelación al público de información;

iv.Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus consejeros, directivos, personal y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas en materia de seguros y de fianzas;

v.Los requisitos que acrediten la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, aplicable a sus directivos y personal.

vi. La procuración de la eficiencia y transparencia en tiempo y forma de las actividades relacionadas con su objeto social

vii. El proceso para la adopción de normas y la verificación interna de su cumplimiento, así como la comunicación de dichos procesos a la Comisión, para la vigilancia de los mismos;

viii. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus consejeros, directivos y personal en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas.
La Comisión tendrá las siguientes facultades:

i. Revisar las normas que expida el Centro de Certificación.
Cuando la Comisión cuente con evidencias de que dichas normas afecten el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público podrá vetar estas normas, en cuyo caso no iniciarán su vigencia o bien, ordenará que se dejen sin efectos.
Tales normas incluyen los reactivos y exámenes que genere el Centro de Certificación;

ii.Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los directivos y personal del Centro de Certificación, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años para desempeñar cualquier actividad relacionada con el objeto social del Centro de Certificación, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la LISF y a las disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a la propia LISF u otras leyes, y

iii. Revocar la designación como Centro de Certificación cuando cometa infracciones graves o reiteradas a lo previsto en la LISF u otras leyes y en las disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.
Para proceder en términos de lo previsto en los numerales i y ii anteriores, la Comisión deberá escuchar al Centro de Certificación, a través de su representante legal o al presunto infractor, dándose vista al Centro de Certificación.
Las resoluciones a que se refiere esta disposición podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de la parte afectada.

III.Presentar la relación de las personas morales que pretendan constituir el Centro de Certificación, señalando su denominación social y su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el origen de los recursos que aportarán;

IV.Señalar los nombres y ocupación de los consejeros y directivos que se designarán al constituirse la persona moral, y

V.Presentar un plan de actividades que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a)Las bases relativas a su organización;

b)Las previsiones de cobertura geográfica que, en su caso, pretenda atender;

c)Los mecanismos que pretenda utilizar en el diseño del proceso de certificación de capacidades, y en su caso en la aplicación de exámenes, señalando los recursos que empleará, así como los apoyos de terceros que, en su caso, utilizará para ello, y

d)El proyecto de manual de procedimientos en el que se establezcan las políticas, normas y procedimientos en materia de control, supervisión y seguridad que adoptará en el diseño del proceso de certificación de capacidades, y en su caso en la aplicación de exámenes, así como las relativas a la confidencialidad del manejo de información inherente a la certificación de capacidades.

La presentación de las solicitudes a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

32.8.2.No podrán fungir como consejeros o directivos del Centro de Certificación, quienes se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I.Haber sido condenado por delitos patrimoniales intencionales;

II.Haber sido declarado sujeto a concurso mercantil o quiebra, sin haber sido rehabilitado;

III.Haber sido inhabilitado en términos del artículo 64 de la LISF;

IV.Ser servidor público de la Federación, del Gobierno de la Ciudad de México, de los estados o municipios, o

V.Tener nexo patrimonial o laboral con Instituciones, Agentes, intermediarios, con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, o con Centros de Aplicación de Exámenes, incluyendo a aquellas personas que hubieren tenido dicho nexo durante el año anterior a la fecha de ocupar el cargo. Se exceptúa la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras, o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones y de Agentes, así como en el caso de que un Centro de Aplicación de Exámenes se transforme en un Centro de Certificación.

El Centro de Certificación deberá integrar un expediente para cada consejero y directivo en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Disposición, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia.

32.8.3.El Centro de Certificación, para la realización de sus actividades, deberán contar con:

I.Los elementos necesarios para desarrollar el diseño del proceso de certificación de capacidades y, en su caso, la aplicación de exámenes en las plazas en que se requiera la prestación de estos servicios de acuerdo con la demanda de los mismos;

II.El equipo informático y sistemas necesarios para el diseño del proceso de certificación de capacidades y, en su caso, para la aplicación de los exámenes, con  las características que le requiera la Comisión para que sean compatibles con los equipos y sistemas que utilice la misma para estos fines;

III. Los elementos y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información relacionada con el diseño del proceso de certificación de capacidades y, en su caso, de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes que se empleen para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, y

IV.Una página electrónica en Internet a disposición de los usuarios para proporcionar, como mínimo, la información relativa a sus actividades, así como, en su caso, a lugares y calendarios de aplicación de exámenes, guías de estudio, requisitos de registro y de presentación de examen, así como las cuotas que aplicarán.

32.8.4.El Centro de Certificación, en la realización de sus actividades, se sujetará a lo siguiente:

I.En materia del diseño del proceso de certificación de capacidades:

a) Definir y aprobar los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, debiendo apegarse en su contenido a lo previsto en la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

b)Integrar las pruebas que conformen los exámenes para practicar la evaluación de la capacidad técnica a que se refiere el inciso a) anterior, a través de un conjunto de reactivos revisados en cuanto a su sintaxis, ortografía y redacción, así como en lo relativo a su contenido. Dicha revisión deberá ser realizada por un comité técnico y efectuarse sobre bases metodológicas y contenidos temáticos relevantes para la formación integral y profesionalización de los aspirantes o Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF.

El comité técnico a que se refiere el este inciso, será un órgano consultivo de carácter colegiado del Centro de Certificación que tendrá por objeto coadyuvar en el establecimiento del perfil referencial de validez, contenidos y conocimientos que se van a evaluar y estructurar, así como en la composición de valores de diseño de los exámenes, y redacción de reactivos acordes con las tablas de especificaciones elaboradas al efecto.

El comité técnico del Centro de Certificación estará integrado por personal especializado en materia de seguros y de fianzas, reconocidos en su campo y con alto prestigio en su ramo profesional, que vigile el correcto diseño y funcionamiento de los exámenes, y realice una valoración objetiva de los aspectos cognoscitivos de los mismos. Los integrantes del comité técnico del Centro de Certificación deberán cumplir con los requisitos previstos en la Disposición 32.8.2.

El comité técnico del Centro de Certificación propondrá, para aprobación del órgano de gobierno del mismo, los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

1)Propondrá los principios y directrices generales que determinarán el contenido por evaluar;

2)Definirá las características del perfil referencia, el marco de referencia, el temario y demás especificaciones del instrumento de evaluación;

3)Planteará los requisitos que deban acreditar los sustentantes del examen respectivo para ser aprobados;

4)Opinará y auxiliará en la elaboración de los instrumentos de evaluación, la integración de grupos de asesoría y apoyo específicos que consideren pertinentes;

5)Coadyuvará en la definición del propósito de los instrumentos de evaluación;

6)Determinará el perfil referencial;

7)Auxiliará en la determinación de la estructura de los exámenes y pruebas;

8)Elaborará la tabla de especificaciones de las pruebas;

9)Diseñará la guía de estudio para la presentación de los exámenes;

10)Establecerá los criterios de aceptación del contenido de los exámenes y pruebas;

11)Podrá integrar grupos de trabajo o comisiones específicas, si fueran necesarios;

12)Aprobará los productos de trabajo que se desarrollen en los grupos de trabajo o comisiones específicas que, en su caso, se establezcan;

13)Promoverá la sustentación de los exámenes;

14)Evaluará de manera periódica los resultados y la calidad técnica y psicométrica de los exámenes y pruebas conforme a los resultados e informes que el Centro de Certificación presente la Comisión, y

15)Propondrá, revisará y validará las actualizaciones de los exámenes y pruebas.

El comité técnico del Centro de Certificación deberá hacer constar sus trabajos y los acuerdos tomados en actas suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes. Las actas de las sesiones del comité técnico del Centro de Certificación, así como, en general, la evidencia del desarrollo de sus funciones, deberán hallarse documentadas y estarán disponibles en caso de que la Comisión las solicite para fines de inspección y vigilancia, y

c) Remitir a la Comisión dentro de los primeros quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, los reactivos y exámenes que apruebe para ser empleados en la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF.
Los referidos reactivos y exámenes podrán ser vetados por la Comisión, de acuerdo el inciso i), de la fracción II de la disposición 32.8.1, cuando se cuente con las evidencias de que estos pueden afectar la profesionalización de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, o en su caso, puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales reactivos y exámenes no podrán ser aplicados.
La Comisión notificará al Centro de Certificación la resolución de procedencia o veto en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrega de los reactivos y exámenes, y hasta en tanto no se cuente con la resolución, los reactivos o exámenes no podrán ser aplicados.

II.En materia de aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica:

a)Aplicar los exámenes de conformidad con lo previsto en el presente Título y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes aprobados por el Centro de Certificación y la Comisión;

b) Proporcionar a los sustentantes, al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo a la Categoría de autorización sobre la cual versará la evaluación, las cuales también estarán a disposición del público en general en la Página Web de la
Comisión, así como en la del Centro de Certificación;

c) Entregar a la Comisión a más tardar diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un reporte de las aplicaciones que se realizaron en el Centro de Certificación.
Adicionalmente, el Centro de Certificación pondrá a disposición de la Comisión a través de los sistemas necesarios previstos en la Disposición 32.8.3 fracción II, lo siguiente:

1) Lugar, fecha y horario de las aplicaciones;

2) Las pruebas y categorías de examen que practicaron;

3) Los nombres completos, la Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de las personas inscritas que sustentaron los exámenes, y

4) Calificación de las pruebas que se practicaron.
El reporte incluirá los eventos de aplicación de exámenes que sean solicitados por el Centro de Aplicación de Exámenes.
La Comisión cuenta en todo momento con la facultad de verificar la aplicación de exámenes y reactivos aprobados por esta misma.

En un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del comunicado, la Comisión podrá establecer modificaciones a las bases propuestas por el Centro de Certificación, tomando en cuenta la disponibilidad de los elementos que deba aportar la Comisión para su realización.

La comunicación a que se refiere esta Disposición, se efectuará en los términos previstos en el Anexo 32.9.4 y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones;

d) Llevar a cabo sus operaciones con honestidad, eficiencia e imparcialidad;

e)Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, y

f)Dar apoyo a la Comisión en las acciones destinadas a mejorar las bases y procedimientos para la aplicación de exámenes.

32.8.5. El Centro de Certificación deberá poner a disposición de la Comisión los reactivos y exámenes que apruebe para ser empleados en la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF.
La Comisión designará al funcionario público responsable de recibir los reactivos y los lineamientos para el diseño de exámenes. En caso de cambio en esta designación se deberá notificar, considerando las mismas formalidades, en un plazo de 15 días de anticipación.
Asimismo, el Centro de Certificación deberá entregar a los Centros de Aplicación de Exámenes por conducto de la Comisión, a través de los sistemas informáticos con los que debe contar, de acuerdo a lo previsto en la fracción II de la Disposición 32.8.3, los exámenes con los cuales dichos Centros de Aplicación de Exámenes lleven a cabo la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, conforme a las presentes Disposiciones.

Asimismo, el Centro de Certificación deberá entregar a los Centros de Aplicación de Exámenes, a través de los sistemas informáticos con los que debe contar de acuerdo a lo previsto en la fracción II de la Disposición 32.8.3, los exámenes con los cuales dichos Centros de Aplicación de Exámenes lleven a cabo la evaluación de capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, conforme a las presentes Disposiciones.

32.8.6.El Centro de Certificación deberá presentar a la Comisión, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe anual de sus actividades. Dicho informe deberá presentarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

32.8.7.El Centro de Certificación deberá iniciar sus actividades dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del oficio de la Comisión donde se contenga su designación.

32.8.8.La designación del Centro de Certificación tendrá una vigencia de tres años, plazo que se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones y se podrá renovar por periodos iguales.

32.8.9.Para obtener la renovación de su designación, el Centro de Certificación deberá solicitarlo por escrito a la Comisión y acreditar que mantiene los requerimientos previstos en el presente Capítulo.

La presentación de las solicitudes de renovación a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

32.8.10.La Comisión ordenará la suspensión de actividades del Centro de Certificación, cuando deje de satisfacer los requisitos que se establecen en las presentes Disposiciones o de realizar adecuadamente las funciones para las cuales fueron designados.

32.8.11.En el Anexo 32.8.11 se indica el Centro de Certificación autorizado por la Comisión en términos de lo previsto en este Capítulo. Esta información podrá consultarse igualmente a través de la Página Web de la Comisión.

32.8.12.En caso de que la Comisión no haya designado un Centro de Certificación, o que éste aún no haya definido y aprobado los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, se aplicarán los reactivos y exámenes que al efecto determine la Comisión.

32.8.13.El Centro de Certificación estará sujeto a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69