CAPÍTULO 40.2.

DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

 

Para los efectos de los artículos 30 y 31 de la LISF, y 52 y 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural:

 

40.2.1.Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, deberán presentar a la Comisión la siguiente información:

 

I.Información relativa a la integración y funcionamiento de sus órganos de gobierno:

 

a)         La integración de la asamblea general de socios y la celebración de sus reuniones ordinarias y extraordinarias, señalando en su caso, los principales asuntos tratados;

 

b)        La integración del consejo de administración, los datos principales de los consejeros, su puesto al interior del consejo y la información relativa a la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias;

 

c)         La integración de su consejo de vigilancia, las personas que lo integran, sus sesiones y principales asuntos tratados;

 

d)        El informe del consejo de vigilancia a que hace referencia la fracción II del artículo 24 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

 

e)         La información relativa a los datos principales del director o gerente del Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como de los principales funcionarios, y

 

f)          La denominación del Organismo Integrador que le otorgue el servicio de asesoría técnica y seguimiento de operaciones;

 

II. Información sobre los productos y coberturas que ofrecen a sus socios:

 

a)         El formato utilizado para las constancias de aseguramiento;

 

b)        La información que acredite la existencia de programas de aseguramiento que sustenten la operación de las coberturas otorgadas, así como la descripción de las coberturas de reaseguro utilizadas;

 

c)         La zona de influencia del Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural, así como los estatutos sociales en los que se establezca la misma;

 

d)        La información del producto de seguros o, en su caso, los elementos técnicos en los cuales se basa el Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural para la determinación de las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, condiciones generales y especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, señalando si se trata de un producto de seguros registrado ante la Comisión por una Institución de Seguros, o bien de las condiciones respaldadas por una Institución de Seguros o reasegurador extranjeros, e indicando en ambos casos, el nombre de la Institución de Seguros o reasegurador correspondiente, y

 

e)        Las zonas geográficas en que opera, los índices de siniestralidad respectivos, la siniestralidad del Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

 

  1. Información correspondiente a la valuación de sus reservas técnicas:

 

a)         Para la reserva de riesgo en curso, la fecha de inicio y fin de vigencia de cada contrato celebrado, el número de socios, el importe de las cuotas cobradas por ciclo agrícola, o cobertura, los pagos de reaseguro y coaseguro, los gastos de administración y los productos de inversión asociados a esta reserva, y

 

b)        Para la reserva especial de contingencia, deberá contener, el detalle de los remanentes del ciclo de agrícola o del ejercicio anterior, el monto de la afectación que en su caso se haya realizado a dicha reserva, el monto acumulado de la reserva al ejercicio anterior y los productos de inversión asociados a esta reserva.

 

En ambos casos, los importes registrados deberán coincidir con los asientos contables correspondientes;

 

  1. Información correspondiente a la integración y destino de los recursos del fondo social:

 

a)      Detalle de la integración del fondo social;

 

b)      Incrementos y decrementos, así como su origen;

 

c)       Aportaciones de los socios, y

 

d)      Asignaciones específicas del fondo social.

 

La información a que hace referencia esta fracción, deberá coincidir con los asientos contables correspondientes;

 

  1. Información de los esquemas de reaseguro:

 

a)      La descripción de la política de reaseguro del Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

 

b)      El monto máximo de retención determinado, y

 

c)       Los contratos de reaseguro celebrados;

 

  1. Información relativa a la contabilidad:

 

a)      La balanza de comprobación conforme al catálogo de cuentas a que hace referencia el Capítulo 22.6. de estas Disposiciones;

 

b)      Estados financieros trimestrales;

 

c)       Estados financieros anuales auditados y las notas de revelación a los mismos;

 

d)     El dictamen emitido por un contador público independiente;

 

e)      La constancia de que los estados financieros anuales fueron aprobados por la asamblea general de socios, y

 

f)        La constancia de que los estados financieros fueron presentados al Organismo Integrador;

 

  1. Información relativa al cumplimiento del régimen de inversión:

 

a)      El detalle de los activos e inversiones que respaldan las reservas técnicas, indicando el tipo de activo, el emisor o contraparte correspondiente, así como las características del activo o inversión, y

 

b)      Los estados de cuenta que respaldan sus inversiones, y

 

VIII. Información sobre las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos, así como la documentación que acredite que informaron a sus socios respecto de dichas aportaciones.

 

40.2.2.La información a que hace referencia la Disposición 40.2.1., deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Fondos de Aseguramiento (RR-13), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1. de estas Disposiciones.

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