Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS BÁSICOS DE PENSIÓN PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO
El plan de seguro de pensiones en lo que corresponde a beneficios básicos, tiene por objeto brindar a los asegurados, las pensiones derivadas de las coberturas por los riesgos de trabajo e invalidez y vida, establecidas en la Ley del Seguro Social.
Las bases demográficas de mortalidad y morbilidad, para la determinación de las primas netas y reserva matemática de pensiones de beneficios básicos, serán las siguientes:
Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos, del sexo masculino.
Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos, del sexo femenino.
Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos, del sexo masculino.
Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos, del sexo femenino.
Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo.
El valor de las tasas de mortalidad y morbilidad, de las experiencias demográficas descritas, serán las que correspondan de acuerdo a la edad y sexo del asegurado, conforme a las tablas que se dan a continuación.
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 1997
TASAS AL MILLAR
Edad |
EMSSAH-97 |
EMSSAM-97 |
Edad |
EMSSAH-97 |
EMSSAM-97 |
Hombres qx |
Mujeres qx |
Hombres qx |
Mujeres qx |
||
15 |
0.43 |
0.15 |
63 |
14.22 |
8.99 |
16 |
0.46 |
0.15 |
64 |
15.60 |
9.91 |
17 |
0.49 |
0.16 |
65 |
17.13 |
10.92 |
18 |
0.53 |
0.17 |
66 |
18.83 |
12.05 |
19 |
0.58 |
0.18 |
67 |
20.71 |
13.29 |
20 |
0.63 |
0.19 |
68 |
22.79 |
14.67 |
21 |
0.69 |
0.21 |
69 |
25.10 |
16.19 |
22 |
0.76 |
0.22 |
70 |
27.65 |
17.87 |
23 |
0.83 |
0.24 |
71 |
30.48 |
19.72 |
24 |
0.90 |
0.25 |
72 |
33.61 |
21.77 |
25 |
0.97 |
0.26 |
73 |
37.07 |
24.02 |
26 |
1.06 |
0.27 |
74 |
40.88 |
26.52 |
27 |
1.14 |
0.28 |
75 |
45.09 |
29.26 |
28 |
1.23 |
0.30 |
76 |
49.73 |
32.28 |
29 |
1.32 |
0.31 |
77 |
54.84 |
35.61 |
30 |
1.41 |
0.33 |
78 |
60.46 |
39.27 |
31 |
1.51 |
0.35 |
79 |
66.64 |
43.30 |
32 |
1.61 |
0.38 |
80 |
73.41 |
47.72 |
33 |
1.72 |
0.41 |
81 |
80.83 |
52.56 |
34 |
1.83 |
0.44 |
82 |
88.95 |
57.87 |
35 |
1.94 |
0.48 |
83 |
97.81 |
63.68 |
36 |
2.06 |
0.53 |
84 |
107.47 |
70.03 |
37 |
2.19 |
0.60 |
85 |
117.89 |
77.00 |
38 |
2.32 |
0.67 |
86 |
129.10 |
84.64 |
39 |
2.46 |
0.75 |
87 |
141.14 |
93.03 |
40 |
2.61 |
0.85 |
88 |
154.03 |
102.21 |
41 |
2.76 |
0.95 |
89 |
167.80 |
112.26 |
42 |
2.93 |
1.07 |
90 |
182.47 |
123.25 |
43 |
3.11 |
1.19 |
91 |
198.06 |
135.26 |
44 |
3.30 |
1.34 |
92 |
214.57 |
148.35 |
45 |
3.51 |
1.49 |
93 |
232.01 |
162.62 |
46 |
3.74 |
1.66 |
94 |
250.38 |
178.15 |
47 |
3.99 |
1.85 |
95 |
269.66 |
195.00 |
48 |
4.26 |
2.06 |
96 |
289.83 |
213.27 |
49 |
4.56 |
2.29 |
97 |
310.86 |
233.03 |
50 |
4.89 |
2.54 |
98 |
332.73 |
254.35 |
51 |
5.25 |
2.81 |
99 |
355.36 |
277.28 |
52 |
5.65 |
3.10 |
100 |
378.71 |
301.88 |
53 |
6.09 |
3.43 |
101 |
402.71 |
328.18 |
54 |
6.58 |
3.78 |
102 |
427.28 |
356.19 |
55 |
7.12 |
4.17 |
103 |
452.33 |
385.89 |
56 |
7.72 |
4.59 |
104 |
477.75 |
417.23 |
57 |
8.39 |
5.05 |
105 |
503.46 |
450.14 |
58 |
9.12 |
5.55 |
106 |
529.33 |
484.50 |
59 |
9.94 |
6.10 |
107 |
555.25 |
520.12 |
60 |
10.85 |
6.72 |
108 |
581.11 |
556.79 |
61 |
11.86 |
7.40 |
109 |
606.77 |
594.23 |
62 |
12.98 |
8.15 |
110 |
1000 |
1000 |
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 1997
TASAS AL MILLAR
Edad |
EMSSIH-97 |
EMSSIM-97 |
Edad |
EMSSIH-97 |
EMSSIM-97 |
Hombres qx |
Mujeres qx |
Hombres qx |
Mujeres qx |
||
15 |
3.16 |
0.69 |
58 |
23.89 |
17.76 |
16 |
3.16 |
0.69 |
59 |
24.78 |
18.77 |
17 |
3.16 |
0.69 |
60 |
25.76 |
19.86 |
18 |
3.16 |
0.72 |
61 |
26.83 |
21.03 |
19 |
3.16 |
0.80 |
62 |
28.01 |
22.3 |
20 |
3.16 |
0.92 |
63 |
29.31 |
23.68 |
21 |
3.16 |
1.08 |
64 |
30.74 |
25.16 |
22 |
3.20 |
1.27 |
65 |
32.32 |
26.76 |
23 |
3.34 |
1.49 |
66 |
34.05 |
28.48 |
24 |
3.58 |
1.74 |
67 |
35.96 |
30.34 |
25 |
3.89 |
2.02 |
68 |
38.06 |
32.34 |
26 |
4.28 |
2.31 |
69 |
40.37 |
34.49 |
27 |
4.74 |
2.62 |
70 |
42.90 |
36.8 |
28 |
5.24 |
2.94 |
71 |
45.67 |
39.29 |
29 |
5.79 |
3.28 |
72 |
48.70 |
41.95 |
30 |
6.37 |
3.62 |
73 |
52.01 |
44.81 |
31 |
6.98 |
3.97 |
74 |
55.62 |
47.86 |
32 |
7.62 |
4.33 |
75 |
59.55 |
51.13 |
33 |
8.26 |
4.69 |
76 |
63.81 |
54.62 |
34 |
8.92 |
5.06 |
77 |
68.44 |
58.35 |
35 |
9.58 |
5.43 |
78 |
73.44 |
62.32 |
36 |
10.24 |
5.80 |
79 |
78.85 |
66.55 |
37 |
10.90 |
6.18 |
80 |
84.69 |
71.05 |
38 |
11.55 |
6.56 |
81 |
90.97 |
75.83 |
39 |
12.20 |
6.95 |
82 |
97.74 |
80.91 |
40 |
12.83 |
7.34 |
83 |
105.00 |
86.30 |
41 |
13.44 |
7.73 |
84 |
112.79 |
92.00 |
42 |
14.05 |
8.13 |
85 |
121.13 |
98.05 |
43 |
14.64 |
8.55 |
86 |
130.05 |
104.44 |
44 |
15.22 |
8.97 |
87 |
139.58 |
111.19 |
45 |
15.79 |
9.40 |
88 |
149.74 |
118.33 |
46 |
16.35 |
9.85 |
89 |
160.57 |
125.85 |
47 |
16.90 |
10.32 |
90 |
172.09 |
133.79 |
48 |
17.45 |
10.81 |
91 |
184.33 |
142.14 |
49 |
18.00 |
11.32 |
92 |
197.33 |
150.94 |
50 |
18.55 |
11.87 |
93 |
211.11 |
160.19 |
51 |
19.12 |
12.44 |
94 |
225.71 |
169.91 |
52 |
19.70 |
13.05 |
95 |
241.16 |
180.12 |
53 |
20.30 |
13.71 |
96 |
257.49 |
190.83 |
54 |
20.93 |
14.40 |
97 |
274.74 |
202.06 |
55 |
21.59 |
15.15 |
98 |
292.94 |
213.83 |
56 |
22.30 |
15.96 |
99 |
312.12 |
226.16 |
57 |
23.06 |
16.83 |
100 |
332.33 |
239.06 |
TABLA DE TASAS DE INVALIDEZ PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EISS 1997
TASAS AL MILLAR
Edad |
rx |
Edad |
rx |
0 |
0.52 |
30 |
1.12 |
1 |
0.52 |
31 |
1.15 |
2 |
0.52 |
32 |
1.18 |
3 |
0.52 |
33 |
1.21 |
4 |
0.52 |
34 |
1.24 |
5 |
0.52 |
35 |
1.29 |
6 |
0.52 |
36 |
1.34 |
7 |
0.52 |
37 |
1.40 |
8 |
0.52 |
38 |
1.47 |
9 |
0.52 |
39 |
1.55 |
10 |
0.52 |
40 |
1.64 |
11 |
0.52 |
41 |
1.73 |
12 |
0.52 |
42 |
1.84 |
13 |
0.52 |
43 |
1.95 |
14 |
0.52 |
44 |
2.07 |
15 |
0.52 |
45 |
2.21 |
16 |
0.52 |
46 |
2.36 |
17 |
0.52 |
47 |
2.56 |
18 |
0.61 |
48 |
2.79 |
19 |
0.69 |
49 |
3.09 |
20 |
0.76 |
50 |
3.47 |
21 |
0.82 |
51 |
3.95 |
22 |
0.88 |
52 |
4.54 |
23 |
0.92 |
53 |
5.25 |
24 |
0.96 |
54 |
6.11 |
25 |
1.00 |
55 |
7.12 |
26 |
1.02 |
56 |
8.38 |
27 |
1.05 |
57 |
9.33 |
28 |
1.07 |
58 |
10.35 |
29 |
1.10 |
59 |
11.44 |
Para la determinación de la prima neta y reserva matemática de pensiones, en lo referente a beneficios básicos, se utilizará una tasa de interés técnico anual del 3.5% real.
Para efectos de la valuación de reservas, la actualización mensual de las rentas se realizará empleando la actualización registrada en la Unidad de Inversión, calculada con base en los valores que publique el Banco de México.
Para la determinación del monto constitutivo se aplicará un recargo del 1%, a la prima neta, para efectos de gastos de administración y adquisición.
Para efectos de la constitución de la reserva de contingencia, por concepto de margen de seguridad para desviaciones en la siniestralidad, se aplicará un recargo de 2% a la prima neta.
Las bases técnicas para el cálculo de los factores de actualización aplicables a los montos constitutivos, rentas y sueldos pensionables serán los siguientes:
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
DEFINICIONES
|
Mes en que se emite la póliza. |
|
|
Mes de la fecha de proceso. |
|
|
Año de la fecha de proceso. |
|
|
Factor de Actualización de la Cuantía Básica por Inflación. |
|
|
Factor de Actualización de Rentas. |
|
|
Factor de actualización en la fecha de valuación. |
|
|
Factor de Incremento. |
|
|
Factor de Actualización del Salario en la fecha de emisión. |
|
|
Fecha de proceso del Monto Constitutivo (aaaa/mm/dd). |
|
|
Fecha de inicio del derecho (aaaa/mm/dd). |
|
|
Fecha de emisión de la póliza (aaaa/ee/dd). |
|
|
Fecha de valuación (aaaa/mm/dd). |
|
|
Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año a. |
|
|
Mes del año a de la fecha de proceso del Monto Constitutivo (1, 2, ..., 12). |
|
|
Mes del año a de la fecha de inicio del derecho (1, 2, ..., 12). |
|
|
Pensión Mínima Garantizada del mes del año . |
|
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
Salario Mínimo General del Distrito Federal al 1 de julio de 1997. |
|
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
Valor de la Unidad de Inversión de la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
|
|
Valor de la Unidad de Inversión de la fecha de valuación. |
|
|
Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes del año . |
|
DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTÍA BÁSICA POR INFLACIÓN (FACBI)
DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS (FAR)
Supuestos:
DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE INCREMENTO
El Factor de Incremento será equivalente a quince días de inflación estimado a partir de obtener la raíz cuadrada de la inflación del mes anterior al de la fecha de proceso o resolución, según corresponda. Dicho factor se aplicará al Salario Pensionable de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, y a la Pensión Mínima Garantizada que dieron lugar a las Cuantías Básicas y Rentas a la fecha de inicio del derecho. También se aplicará para el cálculo de la Pensión Mínima Garantizada.
DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO A LA FECHA DE EMISIÓN
Sea la fecha en que se emite la póliza:
DEL CÁLCULO DE LOS SUELDOS PENSIONABLES
DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA
A la Fecha de Inicio del derecho :
A la Fecha de Proceso del Monto Constitutivo :
Las primas netas de riesgo y los montos constitutivos, deberán determinarse, con apego a los criterios técnicos y actuariales que se dan a continuación y con base en la condición de riesgo inherente a cada uno de los asegurados.
1.SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
DEFINICIONES
|
Tasa de interés técnico. |
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
|
Probabilidad de que un individuo incapacitado de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de que un hijo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad. |
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
Edad del incapacitado. |
|
Edad del cónyuge. |
|
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , |
|
Número de hijos. |
n |
Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado. |
|
Edad de los ascendientes en orden ascendente. |
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
|
Ayudas asistenciales. |
|
Asignaciones familiares. |
|
Porcentaje de incapacidad parcial. |
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
Donde:
|
|
Beneficio de la viuda (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo).
|
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo. |
|
Prima neta del seguro de vida. |
|
Prima neta seguro de incapacidad. |
|
Prima neta seguro de sobrevivencia. |
|
Prima básica del seguro de vida. |
|
Prima básica del seguro de sobrevivencia. |
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|
Monto Constitutivo del seguro de incapacidad. |
|
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia. |
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
Porcentaje para gastos de administración y adquisición. |
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente.
|
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
|
|
|
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
SEGURO DE VIDA
Viudo(a) y huérfanos
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que la viuda sobrevive
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que la viuda ha muerto
Viudo(a) sin huérfanos
Donde:
Huérfanos de padre y madre
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padro o madre sin derecho a pensión ha muerto
Ascendientes
Donde:
Seguro de invalidez para huérfanos
Se define para este seguro:
Viudo(a) y huérfanos
Donde:
Huérfanos de padre y madre
Donde:
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Finiquito para huérfanos
Donde:
Prima Neta del Seguro de Vida
Monto Constitutivo del Seguro de Vida
SEGURO DE INCAPACIDAD
Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%
Donde:
Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%
Donde:
Monto Constitutivo del Seguro de Incapacidad
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto
Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos
Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes
Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padro o madre sin derecho a pensión ha muerto
Incapacitado con ascendientes
Donde:
Seguro de invalidez para hijos
Se define para este seguro:
Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Finiquito para hijos
Donde:
Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia
Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
Casos de viudez y orfandad cuando existen huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) en el mismo grupo familiar
Definiciones
|
Tasa de interés técnico. |
||
|
|
||
|
|
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|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
||
|
Probabilidad de que un hijo inválido de edad permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
||
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
||
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
||
|
Edad del cónyuge. |
||
|
Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos). |
||
|
Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). |
||
|
Edad de los huérfanos de padre o madre. |
||
|
Edad de los huérfanos de padre y madre. |
||
|
Edad del hijo menor de los huérfanos.
|
||
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
||
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, calculada según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
||
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
||
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||
|
Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||
|
Factor de Actualización de Rentas calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
||
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.
|
||
|
Ayuda Asistencial |
||
|
Asignaciones Familiares |
||
|
Porcentaje de incapacidad parcial |
||
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
||
|
|
||
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizada con la inflación. |
||
|
Donde:
|
||
|
Beneficio de la viuda (en el porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por Riesgos de Trabajo).
|
||
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
||
|
Prima neta del seguro de vida. |
||
|
Prima básica del seguro de vida. |
||
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
||
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
||
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
||
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
||
|
Porcentaje para gastos de administración y adquisición. |
||
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Seguro de Vida
Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año
es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive
es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde:
Seguro de invalidez para huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Donde:
Finiquito para huérfanos
Donde:
Prima neta del seguro de vida
Monto Constitutivo del seguro de vida
Casos de orfandad cuando existen huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) en el mismo grupo familiar
Definiciones
|
Tasa de interés técnico. |
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
|
Probabilidad de que un hijo inválido de edad permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
Edad del cónyuge. |
|
Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos). |
|
Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). |
|
Edad de los huérfanos de padre o madre. |
|
Edad de los huérfanos de padre y madre. |
|
Edad del hijo menor de los huérfanos.
|
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, calculada según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|
Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|
Factor de Actualización de Rentas calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.
|
|
Ayuda Asistencial |
|
Asignaciones Familiares |
|
Porcentaje de incapacidad parcial |
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizada con la inflación. |
|
Donde:
|
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
|
Prima neta del seguro de vida. |
|
Prima básica del seguro de vida. |
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
Porcentaje para gastos de administración y adquisición. |
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
|
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Seguro de Vida
huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos parciales) y huérfanos de padre y madre (huérfanos totales)
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año
es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto.
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde:
Seguro de invalidez para n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos totales)
Se define para este seguro:
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde:
Donde:
Finiquito para huérfanos
Donde:
Prima neta del seguro de vida
Monto Constitutivo del seguro de vida
2.SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
DEFINICIONES
|
Tasa de interés técnico. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
|
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
|
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
|
Edad del inválido. |
|
|
Edad del cónyuge. |
|
|
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
|
|
Número de hijos. |
|
|
Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado. |
|
|
Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado, donde:
|
|
|
Edad de los ascendientes en orden ascendente. |
|
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
|
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
|
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
|
|
|
|
Ayudas Asistenciales. |
|
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo. |
|
|
Prima neta del seguro de vida. |
|
|
Prima neta seguro de invalidez. |
|
|
Prima neta seguro de sobrevivencia. |
|
|
Prima básica del seguro de vida. |
|
|
Prima básica del seguro de invalidez. |
|
|
Prima básica del seguro de sobrevivencia. |
|
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
|
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|
|
Monto Constitutivo del seguro de invalidez. |
|
|
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia. |
|
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
|
Porcentaje para gastos de administración y adquisición. |
|
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente. |
|
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
|
|
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
SEGURO DE VIDA
Viudo(a) y huérfanos
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto
Viudo(a) sin huérfanos
Donde:
es el beneficio a pagar por los derechohabientes
Huérfanos de padre y madre
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padro o madre sin derecho a pensión muere
Ascendientes
Donde:
Seguro de invalidez para huérfanos
Se define para este seguro:
Viudo(a) y huérfanos
Donde:
Huérfanos de padre y madre
Donde:
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Finiquito para huérfanos
Donde:
Prima neta del seguro de vida
Monto Constitutivo del seguro de vida
SEGURO DE INVALIDEZ
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto
Inválido(a) con cónyuge sin hijos
Donde:
es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive
es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto
Inválido(a) con hijos sin cónyuge
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los derechohabientes
Inválido(a) con ascendientes
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan padres de originales
es el beneficio a pagar por los derechohabientes
Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Donde:
es el beneficio a pagar por los derechohabientes
Seguro de invalidez para hijos
Se define para este seguro:
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Inválido(a) con hijos sin cónyuge
Donde:
Prima neta del seguro de invalidez
Monto Constitutivo del seguro de invalidez
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive
es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto
Inválido(a) con cónyuge sin hijos
Donde:
es el beneficio a pagar a los derechohabientes
Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los derechohabientes
Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padro o madre sin derecho a pensión muere
Inválido(a) con ascendientes
Donde:
Seguro de invalidez para hijos
Se define para este seguro:
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Finiquito para hijos
Donde:
Prima neta del seguro de sobrevivencia
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia
Casos de viudez y orfandad cuando existen huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) en el mismo grupo familiar
Definiciones
|
Tasa de interés técnico. |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad . |
||||||
|
Probabilidad de que un hijo inválido de edad x permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
||||||
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
||||||
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
||||||
|
Edad del cónyuge. |
||||||
|
Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos). |
||||||
|
Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). |
||||||
|
Edad de los huérfanos de padre o madre. |
||||||
|
Edad de los huérfanos de padre y madre. |
||||||
|
Edad del hijo menor de los huérfanos.
|
||||||
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
||||||
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, calculada según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||||||
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
||||||
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||||||
|
Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||||||
|
Factor de Actualización de Rentas calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
||||||
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
||||||
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
||||||
|
|
||||||
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
||||||
|
|
||||||
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
||||||
|
Prima neta del seguro de vida. |
||||||
|
Prima básica del seguro de vida. |
||||||
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
||||||
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
||||||
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
||||||
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
||||||
|
Porcentaje para gastos de administración y adquisición. |
||||||
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Seguro de Vida
Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año
es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive
es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde:
Seguro de invalidez para huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Donde:
Finiquito para huérfanos
Donde:
Prima neta del seguro de vida
Monto Constitutivo del seguro de vida
Casos de orfandad cuando existen huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) en el mismo grupo familiar
Definiciones
|
Tasa de interés técnico. |
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
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|
Probabilidad de que un hijo inválido de edad x permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|||||
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
|||||
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|||||
|
Edad del cónyuge. |
|||||
|
Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos). |
|||||
|
Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). |
|||||
|
Edad de los huérfanos de padre o madre. |
|||||
|
Edad de los huérfanos de padre y madre. |
|||||
|
Edad del hijo menor de los huérfanos.
|
|||||
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
|||||
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, calculada según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|||||
|
Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|||||
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|||||
|
Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|||||
|
Factor de Actualización de Rentas calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|||||
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
|||||
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|||||
|
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Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|||||
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|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
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|
Prima neta del seguro de vida. |
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|
Prima básica del seguro de vida. |
|||||
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|||||
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
|||||
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|||||
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|||||
|
Porcentaje para gastos de administración y adquisición. |
|||||
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
|
|||||
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Seguro de Vida
huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año
es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde:
Seguro de invalidez para huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde:
Donde:
Finiquito para huérfanos
Donde:
Prima neta del seguro de vida
Monto Constitutivo del seguro de vida
Casos de inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Definiciones
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Tasa de interés técnico. |
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Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad . |
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Probabilidad de que un hijo inválido de edad x permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
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Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
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Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
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Edad del cónyuge. |
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Número de hijos con orfandad nula. |
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Número de huérfanos con orfandad sencilla |
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Edad de los hijos con orfandad nula. |
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Edad de los huérfanos con orfandad sencilla. |
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Edad del hijo menor de los hijos y huérfanos.
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Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
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Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, calculada según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
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Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
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Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
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Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
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Factor de Actualización de Rentas calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
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Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
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Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
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Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
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Prima neta del seguro de sobrevivencia. |
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Prima básica del seguro de sobrevivencia. |
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Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
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Prima básica del finiquito para hijos. |
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Monto Constitutivo del seguro de vida. |
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Porcentaje para margen de seguridad. |
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Porcentaje para gastos de adquisición. |
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Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
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SEGURO DE INVALIDEZ
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos con orfandad nula de originales en el año .
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .
es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) esposo(a) sobrevive.
es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto.
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde
Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos con orfandad nula de originales en el año .
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .
es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.
es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Donde
Seguro de invalidez para hijos y huérfanos
Se define para este seguro:
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde
Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde
Finiquito para huérfanos
Donde:
Prima neta del seguro de sobrevivencia
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia
Las bases técnicas para la determinación de la reserva matemática de pensiones serán las siguientes:
La reserva matemática de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social (reserva matemática de pensiones), se debe determinar de acuerdo a criterios actuariales generalmente aceptados, con las adecuaciones necesarias para adaptar su aplicación a las condiciones y aspectos contemplados en la Ley del Seguro Social y demás leyes del régimen mexicano de seguros. En el presente documento se exponen los criterios técnicos que se adoptarán para la determinación de esta reserva.
Para definir el método de cálculo de la Reserva Matemática de Pensiones, es necesario mencionar la estructura del monto constitutivo, ya que ambos se basan en las mismas hipótesis actuariales.
El monto constitutivo está formado por la prima neta, un margen de seguridad para prever desviaciones en la siniestralidad y un recargo para gastos de administración y adquisición. La prima neta es la parte del monto constitutivo que está destinada específicamente al cumplimiento de las obligaciones por concepto de pagos de las pensiones.
De acuerdo a lo anterior, el monto constitutivo está formado de la siguiente manera:
donde es el monto constitutivo, es la prima neta calculada conforme a las Bases Técnicas del apartado VI, es el recargo por margen de seguridad y es el recargo por concepto de gastos de administración y adquisición. Donde representa el estatus del grupo familiar vigente a la fecha de proceso , formado por los diferentes tipos de riesgos considerados en la Ley del Seguro Social, asociados a los miembros que integran el grupo familiar del pensionado en ese momento.
La prima anual será determinada utilizando las bases demográficas de mortalidad y morbilidad, la tasa anual de interés técnico y los procedimientos técnicos que se dan a conocer en el presente Anexo, así como el valor de la que publique el Banco de México.
La reserva matemática de pensiones se constituirá con base en la prima neta y deberá corresponder a una cantidad que capitalizada con un rendimiento definido, sea suficiente para garantizar el pago de rentas futuras que serán ajustadas anualmente en el mes de febrero, en función del incremento al Indice Nacional de Precios al Consumidor del año anterior.
Para efectos del desarrollo actuarial siguiente, la prima neta por cada unidad de beneficio se define en términos actuariales como , sin perjuicio de la notación que se le da en la sección VI a dicha prima neta.
Como la obligación con los rentistas se ajusta anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del del año calendario anterior, por cada peso de renta inicial contratada, la institución deberá reservar al final del año (año póliza ), la cantidad que resulte de multiplicar el valor presente actuarial de las obligaciones futuras, por el valor de la renta alcanzada hasta ese momento, lo cual queda definido como:
Donde es el valor de la renta actualizada con la inflación acumulada desde la fecha de inicio de derechos a la fecha de emisión .
En adelante se entenderá como, el ajuste que se produce en el año póliza por concepto de la inflación, con base en el valor de la que es acumulado. Dicho ajuste se determinará como:
Donde representa el año póliza en cuestión, y representa el mes en que fue emitida la póliza.
Por lo tanto, la Reserva Matemática Terminal de Pensiones en el aniversario , para una pensión con rentas crecientes conforme a la , será la prima neta a edad alcanzada, la que debe considerar como unidad de beneficio la renta alcanzada hasta ese momento y queda determinada como:
No obstante que el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de la póliza y el momento del primer incremento de la renta (primer febrero), salvo algunas excepciones, nunca será de un año completo, la institución deberá tener justo en la fecha del primer incremento, una reserva cuyo valor corresponda al valor de la renta alcanzada. Debido a esto, es necesario que aunque la Reserva Matemática de Pensiones no haya estado invertida exactamente un año, se tenga que reconocer el valor que corresponda a esta reserva justo en ese momento. Para estos efectos, en el cálculo del monto constitutivo se aplica un factor de ajuste , de tal manera que en el momento de la emisión de la póliza, la institución cuenta con los recursos necesarios, para acreditar a la renta, sólo para efectos de la reserva, el incremento conforme al , acumulado hasta la fecha de emisión.
Adicionalmente, si entre la fecha de inicio de derechos y la fecha de emisión de la póliza, se presentan uno o más febreros, el valor de la renta a la fecha de emisión para efectos de valuar la reserva, no corresponderá a la renta de la fecha de inicio de derechos, por efecto de los incrementos anuales en los meses de febrero, por lo que al monto constitutivo se le aplica un factor de actualización de la renta , que tiene por objeto compensar la diferencia entre la renta que se consideró a la fecha de inicio de derechos y la renta a la fecha de la emisión de la póliza.
De donde resulta que , (valor inicial de la renta a la fecha de la emisión de la póliza) queda definido como:
Donde y son el mes y año de emisión de la póliza respectivamente.
A partir de la emisión de la póliza, la compañía deberá ajustar mensualmente la reserva, con base en la actualización de la , del mes en cuestión.
Con base en lo anterior, se define la reserva terminal al primer aniversario de la póliza, como:
Donde corresponde al i-ésimo mes de vigencia de la póliza, el cual coincide con ser el doceavo mes de valuación y es el valor de inflación acumulada desde el mes de emisión hasta el mes conforme al valor de la , y El valor de se define como:
No obstante que el incremento de la renta será anual y que dicho incremento no coincidirá salvo en raras ocasiones con el aniversario de la póliza, el método adoptado es correcto en virtud de que a la reserva se le deberán acreditar los rendimientos necesarios mensualmente, para que al cumplir su aniversario, se tenga la reserva correspondiente al valor de la nueva renta, en este sentido es que para efectos del cálculo de reservas terminales es apropiado suponer una “renta alcanzada” hasta cualquier mes, y en particular hasta el aniversario de la póliza. Al método expuesto se le conocerá como “método prospectivo”.
La reserva matemática terminal de pensiones deberá calcularse por el “método prospectivo”, sin embargo, se podrá aplicar cualquier otro, siempre que se demuestre a satisfacción de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que es equivalente al antes señalado y que su aplicación es viable de llevar a la práctica. Por ello, en el caso de que una institución quiera adoptar un método de valuación de reserva terminal distinto al método prospectivo, lo deberá hacer del conocimiento de la Comisión la cual previo análisis, otorgará su autorización.
Debido a la forma en que se propone determinar las reservas, el valor de éstas en el momento “” está en función del estatus “” en ese momento, es decir en función de las condiciones y estructura familiar del asegurado.
Se hace necesario entonces establecer una alternativa que resulte práctica y adecuada para la valuación de la Reserva Matemática de Pensiones.
Para tales efectos, las instituciones deberán evaluar las reservas al cierre de cada mes, conforme al “estatus” de riesgo que prevalezca en el momento en que se efectúe dicha valuación.
El método expuesto en la sección anterior es adecuado para valuar la reserva “terminal” o de aniversario, porque representa la obligación que tiene la institución justo al aniversario de la póliza. Sin embargo, difícilmente el aniversario de la póliza coincidirá con el año calendario o la fecha en que la institución tenga que valuar sus reservas para efectos de cumplir con los requerimientos oficiales. Es necesario entonces, dejar definido el mecanismo de valuación con que se determinará el valor de la reserva exacta, el momento en que se efectúe la valuación. Este método será el que se deba aplicar también para efectos de valuar las reservas de cierre de año (reservas de balance).
Como al principio del aniversario r de la póliza, la reserva de dicha póliza es: , la cual al final del aniversario será , entonces el incremento es , si se toma en cuenta el rendimiento mínimo acreditable, se divide el ejercicio en 12 partes iguales y se distribuye linealmente el incremento en esas 12 partes, puede decirse que si en el momento en que se haga la valuación la póliza tiene una vigencia de meses desde el último aniversario, entonces la reserva que tiene la compañía debe ser:
Donde significa la actualización acumulada mensualmente conforme al valor de la , desde la fecha del último aniversario de la póliza, hasta la fecha de valuación, y es el factor de reserva exacta.
En conclusión, se puede establecer que la reserva exacta deberá determinarse como el producto del factor de reserva exacta para una renta nivelada, por el valor de la renta alcanzada hasta el aniversario inmediato anterior, aumentado por el incremento acumulado del valor de la desde el aniversario anterior de la póliza, hasta la fecha de valuación.
La edad de cada uno de los asegurados, que se utilice para el cálculo de la reserva matemática de pensiones, deberá ser la edad alcanzada por cada uno de ellos, en el último aniversario.
El cambio en el estatus del grupo familiar se refiere a cualquier variación que se presente en el grupo familiar que recibe los beneficios o en el conjunto de variables en las cuales se basa el cálculo de los montos constitutivos. Dicho cambio debe presentarse una vez establecida la pensión en una compañía de seguros, y generalmente origina un aumento o disminución en los recursos con los que ésta cuenta para cumplir con sus obligaciones, al cual se le denomina diferencial de prima. Al respecto, a continuación se presenta la metodología de cálculo de dicho diferencial, a fin de que pueda determinarse el monto que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe transferir a la institución o el que ésta debe devolver.
DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LA FECHA DE VALUACIÓN
El Factor de Actualización a la fecha de valuación se aplica al Salario Pensionable de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, según corresponda, y a la Pensión Mínima Garantizada alcanzados a la fecha de emisión de la póliza.
Sea , a la fecha de emisión de la póliza:
CÁLCULO DEL MONTO ORIGINADO POR CAMBIOS EN EL ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR
1.SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
DEFINICIONES
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Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación , para el estatus del grupo familiar correspondiente a la información última. |
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Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación para el estatus del grupo familiar correspondiente a la información ajustada. |
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Aniversario de la póliza |
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Número de días que transcurren desde la última fecha del aniversario y la fecha de valuación. |
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Número de días que transcurren entre los aniversarios y (365 días o 366 días para años bisiestos) |
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Mes en que se emite la póliza (enero, febrero, etc.) . |
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Año en que se emite la póliza. |
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m-ésimo mes de vigencia de la póliza a la fecha de valuación
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Tasa de interés técnico. |
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Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
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Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal y alcance la edad . |
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Probabilidad de que un individuo se invalide entre las edades y . |
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Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
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Edad del inválido en la fecha del aniversario de la póliza. |
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Edad del cónyuge en la fecha del aniversario de la póliza. |
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Edad de los huérfanos de padre o madre en orden ascendente en la fecha del aniversario de la póliza. |
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Edad de los huérfanos de padre y madre. |
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Edad del hijo menor de los n+md huérfanos
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Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
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Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos). |
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Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). |
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Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado. |
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Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado, donde:
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Edad de los ascendientes en la fecha del aniversario de la póliza en orden ascendente. |
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Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
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Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|
Factor de actualización del Salario a la fecha de emisión calculado según la metodología correspondiente. |
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Factor de Actualización de Rentas, calculado según la metodología correspondiente. |
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Factor de actualización a la fecha de valuación calculado según la metodología correspondiente. |
|
Pensión Mínima Garantizada en la fecha de inicio de derechos. |
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, calculada según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
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Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” al último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza (no necesariamente corresponde a la reportada en el último febrero anterior a esa fecha).
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Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (a la fecha de valuación y que no necesariamente es la reportada hasta el último febrero anterior a esa fecha).
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Sueldo diario promedio en la fecha de inicio de derechos del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
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Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.
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Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).
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Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
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Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
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Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación). |
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Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
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Ayudas Asistenciales. |
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Prima básica del seguro de vida en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida. |
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Prima básica del seguro de invalidez en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida. |
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Prima básica del seguro de sobrevivencia en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida. |
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Prima básica del seguro de invalidez para hijos en el aniversario . |
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Prima básica del finiquito para hijos en el aniversario . |
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Prima neta del seguro de vida en el aniversario . |
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Prima neta del seguro de invalidez en el aniversario . |
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Prima neta del seguro de sobrevivencia en el aniversario . |
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
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Porcentaje para gastos de administración y adquisición. |
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Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar. |
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Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
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SEGURO DE VIDA
Viudo(a) y huérfanos
Viudo(a) sin huérfanos
Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Huérfanos de padre y madre
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Ascendientes
Seguro de invalidez para huérfanos no incapacitados
Este seguro se calcula para todos los huérfanos que no se encuentren incapacitados.
Viudo(a) y huérfanos
Donde:
Donde:
y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.
Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Donde:
se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.
Huérfanos de padre y madre
Donde:
Donde:
y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Donde:
y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.
huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Donde:
se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Invalidez y Vida.
Finiquito para huérfanos
Donde:
Donde:
Prima Neta del Seguro de Vida
Reserva exacta del Seguro de Vida para el estatus del Grupo Familiar
Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del grupo familiar
SEGURO DE INVALIDEZ
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde, para ambos momentos y
Inválido(a) con cónyuge sin hijos
Donde, para ambos momentos y :
Inválido(a) con hijos sin cónyuge
Donde, para ambos momentos y
Inválido(a) con ascendientes
Donde, para ambos momentos y :
Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Donde para cada momento y :
Seguro de invalidez para hijos no incapacitados
Este seguro se calcula para todos los hijos que no se encuentren incapacitados.
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Donde:
Donde para ambos momentos y :
Inválido(a) con hijos sin cónyuge
Donde:
Donde:
Donde para ambos momentos y :
Prima neta del seguro de invalidez
Reserva exacta del Seguro de Invalidez para el estatus del Grupo Familiar
Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del grupo familiar
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Inválido(a) con cónyuge sin hijos
Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Inválido(a) con ascendientes
Seguro de invalidez para hijos no incapacitados
Este seguro se calcula para todos los hijos que no se encuentren incapacitados.
Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Donde:
Finiquito para hijos
Donde:
Donde:
Prima neta del Seguro de Sobrevivencia
Reserva exacta del Seguro de Sobrevivencia para el estatus del Grupo Familiar
Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar
2.SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
DEFINICIONES
|
Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación , para el estatus del grupo familiar u correspondiente a la información última. |
|
Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación para el estatus del grupo familiar correspondiente a la información ajustada. |
|
Aniversario de la póliza |
|
Número de días que transcurren desde la última fecha del aniversario y la fecha de valuación. |
|
Número de días que transcurren entre los aniversarios y . (365 días o 366 días para años bisiestos) |
|
Mes en que se emite la póliza (enero, febrero, etc.) . |
|
Año en que se emite la póliza. |
|
m-ésimo mes de vigencia de la póliza a la fecha de valuación
|
|
Tasa de interés técnico. |
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
|
Probabilidad de que un individuo incapacitado de edad , permanezca como tal y alcance la edad . |
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal y alcance la edad . |
|
Probabilidad de que un individuo se invalide entre las edades y . |
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
Edad del incapacitado en la fecha del aniversario de la póliza. |
|
Edad del cónyuge en la fecha del aniversario de la póliza. |
|
Edad de los huérfanos de padre o madre en orden ascendente en la fecha del aniversario de la póliza. |
|
Edad de los huérfanos de padre y madre. |
|
Edad del hijo menor de los huérfanos
|
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
|
Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). |
|
Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos). |
|
Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado. |
|
Edad de los ascendientes en la fecha del aniversario de la póliza en orden ascendente. |
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|
Factor de Incremento calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los Montos Constitutivos, las rentas, los sueldos pensionables y el monto de la pensión mínima garantizada. |
|
Factor de actualización del Salario, calculado según la metodología correspondiente. |
|
Factor de Actualización de Rentas, calculado según metodología correspondiente. |
|
Factor de actualización a la fecha de valuación calculado de acuerdo a la metodología correspondiente. |
|
Pensión Mínima Garantizada en la fecha de inicio de derechos. |
|
Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” al último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza (no necesariamente corresponde a la reportada en el último febrero anterior a esa fecha).
|
|
Pensión Mínima Garantizada “alcanzada” en el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (a la fecha de valuación y que no necesariamente es la reportada hasta el último febrero anterior a esa fecha).
|
|
Sueldo diario promedio en la fecha de inicio de derechos del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
Sueldo diario promedio en la fecha de inicio de derechos del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.
|
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).
|
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, en el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.
|
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).
|
|
Ayudas asistenciales. |
|
Asignaciones familiares. |
|
Porcentaje de incapacidad parcial. |
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizado con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación).
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social
Donde
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, actualizada con inflación hasta el m-ésimo mes de vigencia de la póliza (fecha de valuación). |
|
Donde
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|
Beneficio de la viuda (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por Riesgos de Trabajo). |
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|
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Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
|
Prima básica del seguro de vida en el aniversario , calculada según metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo de Riesgos de Trabajo. |
|
Prima básica del seguro de Incapacidad en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo de Riesgos de Trabajo. |
|
Prima básica del seguro de sobrevivencia en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo de Riesgos de Trabajo. |
|
Prima básica del seguro de Invalidez para hijos en el aniversario . |
|
Prima básica del finiquito para hijos en el aniversario . |
|
Prima neta del seguro de vida en el aniversario . |
|
Prima neta del seguro de Incapacidad en el aniversario . |
|
Prima neta del seguro de sobrevivencia en el aniversario . |
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
Porcentaje para gastos de adquisición. |
|
Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar. |
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
|
SEGURO DE VIDA
Viudo(a) y huérfanos
Viudo(a) sin huérfanos
Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Huérfanos de padre y madre
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Ascendientes
Seguro de invalidez para huérfanos no incapacitados
Este seguro se calcula para todos los huérfanos que no se encuentren incapacitados.
Viudo(a) y huérfanos
Donde:
Donde:
y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Donde:
se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
Huérfanos de padre y madre
Donde:
Donde:
y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Donde:
y se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
Donde:
se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
Finiquito para huérfanos
Donde:
Donde:
Prima Neta del Seguro de Vida
Reserva exacta del Seguro de Vida para el estatus del Grupo Familiar
Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar
SEGURO DE INCAPACIDAD
Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%
Donde:
Beneficio del incapacitado con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%
Donde:
Prima Neta del Seguro de Incapacidad
Reserva exacta del Seguro de Incapacidad para el estatus del Grupo Familiar
Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos
Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Incapacitado con ascendientes
Seguro de invalidez para hijos no incapacitados
Este seguro se calcula para todos los hijos que no se encuentren incapacitados.
Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Donde:
se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
Donde:
se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Donde:
se calculan según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo del seguro de Riesgos de Trabajo.
Finiquito para hijos
Donde:
Donde:
Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia
Reserva exacta del Seguro de Sobrevivencia para el estatus del Grupo Familiar
Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar