CAPÍTULO 15.6.

DE LA MEJORA CONTINUA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Para los efectos del artículo 26 de la LISF y previa opinión de la Secretaría de Salud:

15.6.1.  Las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud deberán elaborar e instrumentar un programa de mejora continua en la prestación de los servicios que contemple la elevación en la calidad de la atención y fomente la enseñanza y la investigación médica.

15.6.2.El programa de mejora continua en la prestación de los servicios a que se refiere la Disposición 15.6.1, contemplará el desarrollo gradual de indicadores que permitan evaluar su avance, así como el desempeño en la prestación de los servicios de la Institución de Seguros. Los indicadores serán congruentes con la base de datos del sistema estadístico a que se refiere el Capítulo 26.1 de las presentes Disposiciones.

La Institución de Seguros deberá contar con minutas y otros documentos que comprueben la puesta en marcha del programa y den seguimiento a las acciones para el cumplimiento del mismo.

15.6.3.El programa de mejora continua en la prestación de los servicios a que se refiere la Disposición 15.6.1, deberá apegarse a las disposiciones administrativas en esa materia emitidas por la Secretaría de Salud y cuya vigilancia será responsabilidad del contralor médico.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69