TÍTULO 15.

DE LA OPERACIÓN DE LOS SEGUROS DE SALUD

CAPÍTULO 15.1.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27 de la LISF y previa opinión de la Secretaría de Salud:

15.1.1.La operación de los seguros del ramo de salud a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la LISF, se regirá por lo previsto en la LISF, en la Ley sobre el Contrato de Seguro, en los criterios y disposiciones de carácter general que dicte la Secretaría de Salud, en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables y en las presentes Disposiciones.

En los aspectos no previstos en el presente Título, la operación de los seguros de salud se apegará a lo dispuesto en la LISF y en estas Disposiciones para los seguros de la operación de accidentes y enfermedades.

15.1.2.Los seguros del ramo de salud tendrán como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado. Para estos efectos, se entenderá por:

I.Prevenir, a la realización de acciones para fomentar y preservar la salud que se lleven a cabo con objeto de promover medidas de vida más sanas, disminuir o eliminar riesgos a la salud, dar seguimiento a la salud de los asegurados, prevenir el surgimiento posterior de enfermedades o complicaciones de las mismas, o para realizar acciones de detección temprana de las mismas con base a factores de riesgo epidemiológico, así como la prestación de servicios a través de un profesional de la salud que coordine las acciones de salud en beneficio del asegurado, y

II.Restaurar, a la prestación de servicios dirigidos a la realización de acciones terapéuticas y de rehabilitación necesarias para la recuperación de la salud del asegurado.

En términos de lo previsto en el artículo 26 de la LISF, las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros del ramo de salud podrán solicitar autorización para practicar, de manera adicional, los ramos de gastos médicos y de accidentes personales.

15.1.3.La Secretaría de Salud y la Comisión podrán establecer mecanismos de consulta con los diferentes participantes del mercado, con el propósito de recibir información relativa a este tipo de seguros, que coadyuve a procurar un desarrollo equilibrado del ramo de salud.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69