ANEXO 8.15.9.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA INVERTIR EN UN CONSORCIO DE SEGUROS

O UN CONSORCIO DE FIANZAS

 

 

La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:

 

I.Proyecto de escritura constitutiva o contrato social del Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas, o en su caso, la escritura constitutiva del Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas en el que pretenda invertir, el cual deberá contener los siguientes elementos:

 

a)Denominación social y domicilio de las Instituciones de Seguros o Instituciones de Fianzas que constituyen la sociedad y Registro Federal de Contribuyentes.

 

b)Descripción del objeto social, que se limitará al funcionamiento como Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas, según corresponda, considerando para ello lo dispuesto por la LISF.

 

c)Denominación social.

 

d)Duración.

 

e)Importe del capital social.

 

f)Dada la naturaleza de la sociedad, sólo podrán participar como accionistas Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas autorizadas para llevar a cabo las operaciones de seguros o de fianzas, según sea el caso, relacionadas con los servicios definidos en su objeto social.

 

g)La aportación de cada socio en efectivo y, cuando así lo permitan las Disposiciones derivadas de la LISF, la aportación en otros bienes, precisando el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

 

h)Domicilio de la sociedad, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.

 

i)Disposiciones relativas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas.

 

j)Forma de administración de la sociedad.

 

k)El nombramiento de los consejeros, del director general, así como la designación de los que han de llevar la firma social.

 

l)La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

 

m)Las facultades de la asamblea general extraordinaria de accionistas.

 

n)Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

 

o)Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.

 

p)La sujeción a la inspección y vigilancia de la Comisión.

 

II.Relación de Instituciones fundadoras o adquirentes que deberá contener los siguientes elementos:

 

a)Denominación social de las Instituciones.

 

b)El capital que suscribirán cada una y la forma en que lo pagarán.

 

III.Propuesta de los posibles consejeros, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general, debiendo presentar la siguiente información y documentos:

 

a)Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

 

b)Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

 

IV.Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de cada Institución en que se apruebe la inversión en la sociedad de que se trata.

 

V.Convenio que celebren las Instituciones que contemple cómo mínimo, los términos, condiciones y porcentaje de participación, así como las condiciones generales y las actividades que realizará.

 

VI.Descripción del plan de negocios del Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69