ANEXO 6.5.12-a.

TASAS DE INTERÉS O RENDIMIENTO PARA EFECTOS DE LA PROYECCIÓN DE ACTIVOS EMPLEADA EN EL CÁLCULO DEL

1) Las tasas de rendimiento rf y rl a las que hacen referencia las Disposiciones 6.5.12, penúltimo párrafo, 6.5.13 y 6.5.16, serán las siguientes expresadas en términos reales:

Tasa de rendimiento  real

Supuesto de proyección del activo en el que aplica

=0.0%

En caso del faltante en el activo a que se refiere el penúltimo párrafo de la Disposición 6.5.12.

=0.0%

Aplicable para la proyección del subportafolio de recursos líquidos a la cual se refieren las Disposiciones 6.5.12, penúltimo párrafo, 6.5.13 y 6.5.16.

 

2) Para determinar el valor proyectado de las inversiones con las cuales la Institución de Seguros cubran su Base de Inversión, se tomarán en cuenta los siguientes instrumentos y tasas:

I. Los activos a ser proyectados mediante la tasa de rendimiento anual de mercado (rm) propia del instrumento, serán aquellos cuya clasificación no corresponda a la categoría para ser conservados hasta el vencimiento. En este caso, la tasa rm será la proporcionada por el proveedor de precios para cada instrumento, al cierre del mes de que se trate.

II. Los activos a ser valuados mediante la tasa pactada de rendimiento implícita en la adquisición del instrumento rv y que se van conservar hasta el vencimiento, corresponden a los Títulos de Deuda que se valúan a su Costo Amortizado conforme al Anexo 22.1.2 de las presentes Disposiciones.

Las tasas utilizadas para la proyección de tales activos serán tasas reales, o su equivalente en términos reales.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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