ANEXO  14.2.1-e.

NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO[1] A LAS PENSIONES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO

 

(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCIÓN POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004

NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)

 

INVALIDEZ

 

INTRODUCCIÓN

La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de invalidez se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.

Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.

 

DEFINICIONES

Tasa de interés técnico.

 

 

 

Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad .

 

Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal y alcance la edad .

Probabilidad de invalidarse entre las edades y .

 

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del inválido.

Edad del cónyuge.

 

 

Edad de los hijos en orden ascendente.

Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , .

 

Número de hijos.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen  económicamente del asegurado o pensionado, donde:

Edad de los ascendientes.

 

 

 

 

 

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo.

 

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.

 

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

 

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del

asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

 

Monto de la pensión que corresponde al inválido a la fecha de resolución, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

 

Monto del aguinaldo anual que le corresponde al inválido vigente a la fecha de resolución.

 

Ayuda Asistenciales.

 

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, calculados con la metodología correspondiente

 

Pagos vencidos , incluyendo los correspondientes al incremento y el retroactivo en su caso.

 

Prima neta del seguro de vida.

 

Prima neta seguro de invalidez.

 

Prima Básica asociada al incremento.

 

Prima básica del seguro de vida.

 

Prima básica del seguro de invalidez.

 

Prima básica del seguro de invalidez para hijos.

 

Prima básica del seguro de invalidez para hijos asociada al incremento.

 

Prima básica del finiquito para hijos.

 

Monto Constitutivo del seguro de vida.

 

Monto Constitutivo del seguro de invalidez.

 

Porcentaje para margen de seguridad, igual al 2%.

 

Porcentaje para gastos de adquisición, igual al 1%.

 

 

Factor de Actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente.

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.

 

 

Pagos vencidos

Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima. Para aquellos casos que por su fecha de inicio de derechos, tengan derecho al pago retroactivo, éste será incluido en el monto de los pagos vencidos, por lo que para tal fin se define la variable PV

En donde , es monto de pagos vencidos calculados con la metodología respectiva, pero correspondientes al periodo que comprende de la al 28/02/03

 

Seguro de Vida

Viudo(a) y huérfanos

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) sobrevive.

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto.

Para el Incremento

en donde con los beneficios calculados de acuerdo a lo siguiente

 

  1. Viuda y huérfanos sencillos todos con derecho al incremento

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento

 

Viudo (a) sin huérfanos

 

Donde

es el beneficio a pagar por los derechohabientes

 

 

Huérfanos de padre y madre

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.

 

Ascendientes

Donde:

 

Seguro de invalidez para huérfanos

Se define para este seguro:

 

 

 

Viudo(a) y huérfanos

Donde:

 

 

Para el Incremento

, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última.

 

 

Huérfanos de padre y madre

Donde:

 

 

 

Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

 

 

huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

 

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto.

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos

 

Seguro de invalidez para huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Se define para este seguro:

 

 

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos

 

Donde:

 

 

Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

   es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

  es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando   que el (la) viudo (a) sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto.

 

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos

 

Para el Incremento

en donde con los beneficios calculados de acuerdo a lo siguiente

 

  1. Viuda y huérfanos, todos con derecho al incremento

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos con derecho al incremento

 

 

Seguro de invalidez para huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

 

 

Se define para este seguro:

Donde:

y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos.

 

Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

 

Donde:

 

Para el Incremento

 

, calculada con los beneficios del incremento definidos en el seguro de vida para viuda y huérfanos, según tenga o no derecho esta última.

 

Finiquito para huérfanos

 

Donde:

 

Prima Neta del Seguro de Vida

 

Monto Constitutivo del Seguro de Vida

 

SEGURO DE INVALIDEZ

 

Inválido(a) con hijos y cónyuge

 

Donde:

 

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año

     es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive

     es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto

 

 

 

 

Inválido(a) con cónyuge sin hijos

Donde:

es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive.

es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto.

 

Inválido(a) con hijos sin cónyuge

Donde:

 

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

 

 

 

Inválido(a) con ascendientes

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan padres de originales en el año   

es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

 

 

Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

Donde:

es el beneficio a pagar por los derechohabientes

 

Seguro de invalidez para hijos

Se define para este seguro:

 

Inválido(a) con hijos y cónyuge

Donde:

Inválido(a) con hijos sin cónyuge

 

Donde:

 

 

 

Para el Incremento

 

Prima neta del seguro de invalidez

 

 

Monto Constitutivo del seguro de invalidez

 

 


[1] SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO CON BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA EL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001”.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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