CAPÍTULO  29.4.

DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FIJACIÓN

DE LOS HONORARIOS DE LOS LIQUIDADORES ADMINISTRATIVOS

Para los efectos del artículo 398 de la LISF:

29.4.1.Los honorarios con los que se remunerará al liquidador administrativo por la totalidad de las actividades que desarrolle como parte del proceso de liquidación administrativa de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refiere el Título Décimo Segundo de la LISF y el presente Título, estarán directamente relacionados con su desempeño.

Las actividades y su valor relativo, llevadas a cabo en tiempo y forma, que integrarán los honorarios del liquidador administrativo, serán:

I.En el caso de la liquidación de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, los que se señalan en la Tabla 29.4.1-a:

Tabla 29.4.1-a.

Actividad

Valor relativo

a)  Por la elaboración y presentación de la información inicial del proceso de liquidación a que se refiere la Disposición 29.3.2.

8%

b)  Por la elaboración y presentación de los informes mensuales a que se refiere la Disposición 29.3.3.

4%

c)   Por la realización de la cesión de la cartera de riesgos en vigor a que se refiere el artículo 432 de la LISF.

20%

d)   Por el reconocimiento de créditos a cargo de la sociedad en liquidación.

8%

e)   Por la enajenación de los activos de la sociedad en liquidación.

20%

f)    Por el pago a acreedores de la sociedad en liquidación.

20%

g)   Por la administración de la sociedad en liquidación: 1.5% mensual hasta por diez meses.

15%

h)  Por la elaboración, presentación y publicación del balance final de liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación.

4%

i)   Por todas las labores que no tengan un trato específico

1%

      Total

100%

II.En el caso de la liquidación de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución que operen fianzas, los que se señalan en la Tabla 29.4.1-b:

Tabla 29.4.1-b.

Actividad

Valor relativo

a)  Por la elaboración y presentación de la información inicial del proceso de liquidación a que se refiere la Disposición 29.3.2.

6%

b)  Por la elaboración y presentación de los informes mensuales a que se refiere la Disposición 29.3.3.

3%

c)   Por la realización de la cesión de la cartera de riesgos en vigor a que se refiere el artículo 432 de la LISF.

15%

d)   Por el reconocimiento de créditos a cargo de la sociedad en liquidación.

6%

e)   Por la enajenación de los activos de la sociedad en liquidación.

15%

f)    Por el pago a acreedores de la sociedad en liquidación.

15%

g)   Por la administración de la sociedad en liquidación: 1.5% mensual hasta por veinticuatro meses.

36%

h)  Por la elaboración, presentación y publicación del balance final de liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación.

3%

i)   Por todas las labores que no tengan un trato específico

1%

      Total

100%

III.En el caso de la liquidación de Instituciones de Fianzas, los que se señalan en la Tabla 29.4.1-c:

Tabla 29.4.1-c.

Actividad

Valor relativo

a)  Por la elaboración y presentación de la información inicial del proceso de liquidación a que se refiere la Disposición 29.3.2.

8%

b)  Por la elaboración y presentación de los informes mensuales a que se refiere la Disposición 29.3.3.

4%

c)   Por el reconocimiento de créditos a cargo de la sociedad en liquidación.

8%

d)   Por la enajenación de los activos de la sociedad en liquidación.

20%

e)    Por el pago a acreedores de la sociedad en liquidación.

20%

f)   Por la administración de la sociedad en liquidación: 1.5% mensual hasta por veinticuatro meses.

36%

g)  Por la elaboración, presentación y publicación del balance final de liquidación y el estado de resultados del proceso de liquidación.

3%

h)   Por todas las labores que no tengan un trato específico

1%

      Total

100%

29.4.2.Los honorarios correspondientes a las actividades señaladas en los incisos a), b), e), f), g), h) e i), fracción I, a), b), e), f), g), h) e i), fracción II, y a), b), d), e), f), g) y h), fracción III, de la Disposición 29.4.1, se calcularán tomando como base el monto de ingresos recibidos por concepto de la enajenación de los activos de la sociedad en liquidación conforme a lo previsto en los artículos 410 a 425 de la LISF, netos de los impuestos generados y todos los gastos en que se haya incurrido para tal propósito. En este caso, el cálculo de la base de los honorarios a la que se aplicarán, según correspondan, los valores relativos de las actividades indicadas en las Tablas 29.4.1-a, 29.4.1-b y 29.4.1-c, se efectuará conforme a lo señalado en la Tabla 29.4.2:

Tabla 29.4.2.

Monto de ingresos netos recibidos por concepto de la enajenación de los activos de la sociedad en liquidación

(en UDI)

Cuota fija

(en UDI)

Más tasa a aplicarse sobre el excedente del límite inferior

Límite inferior

Límite superior

0

4,650,000

0

12.00%

4,650,001

9,300,000

279,000

4.00%

9,300,001

18,600,000

465,000

2.00%

18,600,001

37,200,000

651,000

1.00%

37,200,001

74,400,000

837,000

0.75%

74,400,001

148,800,000

1,116,000

0.50%

148,800,001

297,600,000

1,488,000

0.10%

297,600,001

En adelante

1,636,800

0.01%

Al enajenar un activo, sobre el valor de éste el liquidador administrativo calculará el importe de sus honorarios aplicando lo señalado en las Tablas 29.4.1-a, 29.4.1-b, 29.4.1-c y 29.4.2. En enajenaciones sucesivas y hasta la enajenación total de los activos de la sociedad, el cálculo se hará sumando al valor de lo ya enajenado, el valor de las nuevas enajenaciones para calcular de nueva cuenta el total de los honorarios, a los que se restará lo aprobado conforme a las enajenaciones previas y así hasta la determinación del importe total.

En la determinación del monto de ingresos netos recibidos por concepto de la enajenación de los activos de la sociedad en liquidación a que se refiere esta Disposición, no se considerarán los que se deriven de los apoyos que, en su caso, se hayan recibido de parte de los fondos especiales de seguros a que se refieren los Capítulos 20.1 y 20.2 de las presentes Disposiciones.

29.4.3.Los honorarios correspondientes a las actividades señaladas en los incisos c), fracción I, y c), fracción II, de la Disposición 29.4.1, se calcularán tomando como base el monto de la reserva de riesgos en curso bruta correspondiente a la cesión de la cartera de riesgos en vigor que se haya efectuado en términos de lo previsto en el artículo 432 de la LISF. En este caso, el cálculo de la base de los honorarios a la que se aplicarán, según correspondan, los valores relativos de las actividades indicadas en las Tablas 29.4.1-a y 29.4.1-b, se efectuará conforme a lo señalado en la Tabla 29.4.3:

Tabla 29.4.3.

Monto de la reserva de riesgos en curso bruta correspondiente a la cesión de la cartera de riesgos en vigor

(en UDI)

Cuota fija

(en UDI)

Más tasa a aplicarse sobre el excedente del límite inferior

Límite inferior

Límite superior

0

4,650,000

0

3.30%

4,650,001

9,300,000

153,450

2.80%

9,300,001

18,600,000

283,650

2.30%

18,600,001

37,200,000

497,550

1.80%

37,200,001

74,400,000

832,350

1.30%

74,400,001

148,800,000

1’315,950

0.80%

148,800,001

297,600,000

1’911,150

0.30%

297,600,001

En adelante

2’357,550

0.01%

29.4.4.Los honorarios correspondientes a las actividades señaladas en los incisos d), fracción I, d), fracción II, y c), fracción III, de la Disposición 29.4.1, se calcularán tomando como base el monto de los créditos reconocidos a cargo de la sociedad en liquidación atendiendo a lo previsto en los artículos 433 y 440 de la LISF y conforme a la lista de acreedores definitiva aprobada por la Comisión en términos de lo señalado en los artículos 433, fracción IV, y 440, fracción III, de la LISF. En este caso, el cálculo de la base de los honorarios a la que se aplicarán, según correspondan, los valores relativos de las actividades indicadas en las Tablas 29.4.1-a, 29.4.1-b y 29.4.1-c, se efectuará conforme a lo señalado en la Tabla 29.4.4:                           

Tabla 29.4.4.

Monto de los créditos reconocidos a cargo de la sociedad en liquidación

(en UDI)

Cuota fija

(en UDI)

Más tasa a aplicarse sobre el excedente del límite inferior

Límite inferior

Límite superior

0

4,650,000

0

3.30%

4,650,001

9,300,000

153,450

2.80%

9,300,001

18,600,000

283,650

2.30%

18,600,001

37,200,000

497,550

1.80%

37,200,001

74,400,000

832,350

1.30%

74,400,001

148,800,000

1’315,950

0.80%

148,800,001

297,600,000

1’911,150

0.30%

297,600,001

En adelante

2’357,550

0.01%

El monto de los créditos reconocidos a cargo de la sociedad en liquidación para efectos del cálculo de la base de los honorarios a que se refiere esta Disposición, deberá deducir el monto de la reserva de riesgos en curso bruta correspondiente a la cesión de la cartera de riesgos en vigor que, en su caso, se haya efectuado en términos de lo previsto en el artículo 432 de la LISF.

29.4.5.El cobro de los honorarios del liquidador administrativo se efectuará como sigue:

I.El liquidador administrativo presentará al cierre de los bimestres terminados en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, el respectivo proyecto de cálculo de honorarios para revisión y aprobación por parte de la Comisión. Dicho proyecto deberá ser preparado conforme a lo señalado en las Disposiciones 29.4.1, 29.4.2, 29.4.3 y 29.4.4, y presentado a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones;

II.Una vez que el liquidador administrativo cuente con la aprobación respectiva de parte de la Comisión, podrá efectuar el cobro de los honorarios correspondientes con cargo a la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, conforme a lo previsto por el artículo 398 de la LISF, y

III.Si un liquidador administrativo es sustituido por cualquier causa encontrándose en el desempeño de su función o concluye anticipadamente su labor, sus honorarios se calcularán conforme a lo señalado en el presente Capítulo y en función de las actividades realizadas. En caso de sustitución, el nuevo liquidador administrativo cobrará sus honorarios deduciendo de ellos lo que le haya correspondido al liquidador administrativo sustituido, atendiendo a las actividades que cada uno hubiere realizado.

29.4.6.En la atención de los gastos necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, el liquidador administrativo se abstendrá de contratar servicios con las siguientes personas:

I.El liquidador administrativo, los funcionarios, empleados y apoderados del liquidador, sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte, así como los de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación de que se trate;

II.Personas físicas o morales que sean parte en algún proceso jurisdiccional en que la propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación sea parte;

III. Personas físicas o morales que, en su carácter de accionistas, formen o hayan formado parte del grupo de Control de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, en términos de la fracción IX del artículo 2 de la LISF;

IV.Los servidores públicos de la Comisión o los miembros de su Junta de Gobierno, así como sus cónyuges, la concubina y el concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

V.Personas que hayan desempeñado el cargo de actuario independiente que haya dictaminado sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, o de alguna otra Institución o Sociedad Mutualista que integre el Grupo Empresarial al que aquélla pertenezca, en el ejercicio inmediato anterior a la fecha en que la sociedad haya entrado en estado de liquidación administrativa, y

VI.Personas que hayan desempeñado el cargo de auditor externo independiente que haya dictaminado los estados financieros de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, o los de alguna de las empresas que integren el Grupo Empresarial al que aquélla pertenezca, en el ejercicio inmediato anterior a la fecha en que la sociedad haya entrado en estado de liquidación administrativa.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69