ANEXO 2.2.3-b.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
PARA ADQUIRIR EL 20% O MÁS DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL
PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN, O PARA OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN

La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:

I.Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social, que deberá contener las modificaciones que correspondan, identificando los artículos que sufrirán modificación.

II.Relación de los accionistas que, en su caso, pretendan adquirir el 20% o más de las acciones representativas del capital pagado de una institución u obtener el control de la institución de que se trate, debiendo contener los siguientes elementos:

a)Los nombres completos de los adquirentes, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de
los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.

c)En el caso de que los adquirentes sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.

d)Certificación emitida por el secretario del consejo de administración de la Institución, en la que señale la estructura accionaria de la misma.

III.Relación de consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, en caso de que sean distintos a los que se vienen desempeñando en la Institución, debiendo presentar la siguiente información
y documentación:

a)Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

En caso contrario, señalar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.

IV.Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas o del consejo de administración de la Institución, en la que se apruebe la adquisición de acciones, precisando la tenencia accionaria actual y la que se conformaría después del movimiento corporativo.

V.Plan de actividades y programa estratégico, en caso de que sea distinto al que tiene implementado la Institución, conforme a los requisitos que se señalan en los Anexos 2.1.3-a y 2.1.3-c, según se trate respectivamente de una Institución de Seguros o Institución de Fianzas.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69