CAPÍTULO 4.6.

DE LOS ESTADOS DE CUENTA

Para los efectos del artículo 207 de la LISF y previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:

4.6.1.Las Instituciones de Seguros deberán enviar gratuitamente al domicilio que señalen en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen los asegurados o contratantes de operaciones de seguro con componentes de inversión, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas.

4.6.2.Tratándose de la inversión de los recursos derivados de las operaciones de administración a que se refieren las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 118 de la LISF, las Instituciones de Seguros deberán enviar gratuitamente dichos estados de cuenta a las siguientes personas:

I.A los mandantes de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de la LISF, y

II.A los fideicomitentes y/o fideicomisarios, en los términos que se establezcan en los contratos de fideicomiso respectivos, en el caso de las operaciones previstas en la fracción XXIII del artículo 118 de la LISF.

4.6.3.Los estados de cuenta a que se refiere este Capítulo deberán incluir los elementos que se pacten expresamente en los contratos correspondientes, así también deberán ser claros en la presentación de la información contenida para que permita con facilidad conocer los movimientos efectuados en un período previamente acordado entre las partes, el que no podrá ser mayor a lo indicado en la Disposición 4.6.4 y, en todo caso, deberán incluir, cuando menos lo siguiente:

I.Denominación de la Institución de Seguros;

II.Nombres de los asegurados, contratantes, mandantes, fideicomitentes o fideicomisarios, según corresponda;

III.Número de la póliza o contrato;

IV.Nombre comercial del producto;

V.Datos generales de la póliza o contrato, como son, entre otros, número, fecha de la póliza o contrato e incisos de la póliza, en su caso;

VI.Período del que se está informando;

VII. Saldo inicial y saldo final;

VIII.Detalle de movimientos;

IX.En su caso, las comisiones y demás conceptos que la Institución de Seguros cobre por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio;

X.Información que permita la comparación de las comisiones con relación a las comisiones promedio aplicadas por las administradoras de fondos para el retiro y los fondos de inversión;

XI.Rendimientos de la inversión expresados en moneda nacional y tasa de la inversión expresada en términos anuales;

XII.Valores garantizados;

XIII.En su caso, datos del Agente respectivo;

XIV. Dirección, teléfonos y correo electrónico de la unidad especializada que la Institución de Seguros debe mantener en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas, y

XV. Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Instituciones de Seguros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en la presente Disposición.

4.6.4.Los estados de cuenta deberán emitirse por periodos que no excedan de tres meses, a través de medios electrónicos o en papel impreso. En caso de que la entrega se realice por medios electrónicos, se deberá también remitir en papel impreso cuando menos semestralmente.

A solicitud de los interesados, se podrá establecer que, en sustitución de la obligación referida en el párrafo anterior, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier otro medio que al efecto se acuerde entre las partes. La Institución de Seguros deberá mantener en sus expedientes la evidencia de dicha solicitud.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69