CAPÍTULO 16.3.

DE LAS GARANTÍAS EN LOS SEGUROS DE CAUCIÓN

Para los efectos de los artículos 26 y 27, fracción XII, de la LISF:

16.3.1.Cuando las Instituciones de Seguros soliciten garantías de recuperación como parte del proceso de suscripción de los seguros de caución, se apegarán a lo previsto en el Título 11 de las presentes Disposiciones en lo referente a la documentación mínima que deberá constar en los expedientes respectivos que deberán integrar y mantener.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69