CAPÍTULO 23.2.

DE LOS DICTÁMENES E INFORMES DE

LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES

Para los efectos de los artículos 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la LISF:

23.2.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contratar los servicios de un actuario independiente que cumpla con los requisitos señalados en el Capítulo 30.2 de estas Disposiciones, quien realizará el análisis y dictaminación de la situación y suficiencia de sus reservas técnicas al cierre del ejercicio. Dicha contratación deberá efectuarse a más tardar el 30 de junio del ejercicio a dictaminar.

Los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán presentar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en la forma y términos contenidos en el presente Capítulo.

23.2.2.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar a la Comisión, la fecha del acuerdo en que su consejo de administración aprobó la contratación de los servicios del actuario independiente, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, la denominación del despacho al que, en su caso, pertenezca, y el nombre del actuario independiente designado que dictaminará sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas.

Dicha información deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

23.2.3.El actuario independiente deberá manifestar por escrito a la Institución o Sociedad Mutualista que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como tal, así como que cuenta con el registro a que se refiere el Capítulo 30.2 de estas Disposiciones.

La información señalada en esta Disposición deberá ser presentada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a más tardar en la fecha señalada en la Disposición 23.2.8, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, así como a lo indicado en el Anexo 23.2.3.

23.2.4. En el caso de que se presente una sustitución del  actuario independiente, la Institución o Sociedad Mutualista deberá volver a presentar la información a que se refieren las Disposiciones 23.2.2 y 23.2.3 en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de que el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate haya aprobado la designación respectiva, señalando las causas que dieron origen a la sustitución.

23.2.5.La Comisión podrá dirigirse al actuario independiente que se haya sustituido, para efectos de realizar las consultas que sean necesarias respecto a las actividades que haya desempeñado como actuario independiente en términos de este Capítulo.

23.2.6.Dentro de los diez días hábiles siguientes a la contratación del actuario independiente, la Institución o Sociedad Mutualista deberá informar a la Comisión los servicios adicionales que, en su caso, contrate o hubiera contratado en los dos ejercicios inmediatos anteriores con el actuario independiente, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios adicionales, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del actuario, tomando en cuenta para esto último lo establecido en la Disposición 30.2.4.

En el caso de que la contratación de servicios adicionales se realice con posterioridad a la fecha de contratación de los servicios del actuario independiente, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar el informe a que se refiere esta Disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la contratación respectiva.

El informe a que se refiere esta Disposición deberá presentarse apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, así como a lo señalado en el Anexo 23.2.6.

23.2.7.Los actuarios independientes que lleven a cabo la dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Durante el transcurso de la revisión y dentro del plazo señalado de cinco años, los actuarios independientes estarán obligados a poner a disposición de la Comisión, cuando ésta así se los requiera,  los documentos y papeles de trabajo que soporten la elaboración de su dictamen. En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el actuario independiente, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión o informe.

23.2.8. El actuario independiente deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de cada año, el programa de actividades al que se sujetará para efectuar la revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de estas Disposiciones, así como a lo señalado en el Anexo 23.2.8.

El programa de actividades deberá actualizarse en la medida en que el avance de las labores de análisis y dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas y la extensión del alcance del examen así lo requieran a juicio del actuario independiente. Dichas actualizaciones deberán estar disponibles en caso de que la Comisión las requiera, en cuyo caso los actuarios independientes deberán presentarlas apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones, así como a lo señalado en el Anexo 23.2.8.

23.2.9.El programa de actividades para dictaminar la situación y suficiencia de las reservas técnicas a que se refiere la Disposición 23.2.8, deberá considerar los siguientes aspectos:

I.Calendarización de actividades: deberá indicar los tiempos estimados durante los cuales efectuará cada una de las actividades específicas de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como cualquier otra labor asignada en el marco de la LISF y las presentes Disposiciones;

II.Descripción de actividades de planeación: deberá indicar las actividades de análisis de la información y demás elementos que llevarán a cabo en la etapa de planeación, con base en cuyos resultados determinará los objetivos y calendarización de las actividades de revisión que llevará a cabo;

III.Indicación de los recursos humanos a utilizar: deberá indicar los recursos humanos de que dispondrá para efectuar las diversas actividades de revisión;

IV.Requerimientos de información: deberá indicar los requerimientos de información que le hará a la Institución o Sociedad Mutualista, respecto de las reservas técnicas o de cualquier otra actividad que llevará a cabo. Los requerimientos de información se refieren, según sea el caso, a: expedientes, métodos propios para la constitución de reservas técnicas, memorias de cálculo, valuaciones de reservas, cálculo del RCS, información de pruebas de “back-testing” de reservas técnicas o capital, bases de datos para validar consistencia e integridad de la información, acceso a sistemas, y cualquier otra información necesaria para llevar a cabo en forma adecuada la revisión;

V.Descripción de las actividades de revisión y evaluación del control interno: deberá indicar la forma en que revisará y evaluará los procedimientos y sistemas de control interno de la Institución o Sociedad Mutualista, que aportan información indispensable para verificar la situación y suficiencia de las reservas técnicas;

VI.Descripción de actividades de verificación de la consistencia e integridad de la información: deberá indicar los procesos y procedimientos que utilizará para validar y verificar que la información que le brinde la Institución o Sociedad Mutualista, sea confiable, completa y consistente. Para estos efectos, se entenderá por: 

a)Información confiable, a aquélla en la que no existe evidencia determinada por la Comisión, el actuario independiente que dictamine sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas o el comité de auditoría, o el comisario en el caso de las Sociedades Mutualistas, respecto a deficiencias en el control interno sobre el manejo de dicha información;

b)Información completa, a aquélla que incluye todas las partes de que debe estar integrada sin haber omitido o hecho excepción injustificada o indebida de alguna de las partes, y

c)Información consistente, a aquélla que no muestra inconsistencias o diferencias respecto a la información proveniente de otras fuentes, y con la cual debe coincidir;

VII.Descripción de actividades de revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas: indicará las diversas actividades a realizar y los procedimientos que utilizará para verificar la suficiencia de las reservas técnicas, así como cualquier otra labor asignada en el marco de la LISF y las presentes Disposiciones, en el entendido de que dicha situación está determinada por los resultados de la verificación del apego a las metodologías y el adecuado funcionamiento de los métodos propios para la constitución de las reservas técnicas, y

VIII.Forma de resguardo de información y documentos de trabajo: deberá indicar la forma y tipos de resguardo que efectuará, respecto de información relevante dada por la Institución o Sociedad Mutualista, así como la información generada en los procesos de revisión y documentos de trabajo.

23.2.10. Las actividades de revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como el dictamen respectivo, se deberán realizar con apego a las presentes Disposiciones, a los procedimientos actuariales específicos que atiendan a las características particulares de cada operación, ramo o tipo de seguros, o ramo o subramo de fianzas, y a los estándares de práctica actuarial a que se refiere el Capítulo 23.3 de estas Disposiciones.

La Comisión podrá establecer requerimientos adicionales que deban satisfacer los   dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que emitan los actuarios independientes, atendiendo a la problemática particular derivada de los aspectos revisados en la auditoría, o bien de los resultados de las labores de inspección y vigilancia de la Comisión respecto de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.

23.2.11. En la elaboración del dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, el actuario independiente deberá realizar las siguientes actividades:

I. Análisis de la metodología de valuación de cada una de las reservas técnicas, que le permita determinar si, conforme a la estadística de la propia Institución o Sociedad Mutualista, los resultados obtenidos son congruentes con los patrones y tendencias de su siniestralidad o reclamaciones, o que las condiciones de operación han cambiado y no corresponden a las hipótesis establecidas en la metodología que se encuentra registrada. En los casos en que se trate de metodologías estatutarias de valuación de reservas técnicas establecidas específicamente en estas Disposiciones, el actuario independiente deberá verificar la correcta aplicación de las mismas, así como la información empleada por la Institución o Sociedad Mutualista;

II. Verificar la determinación y el apego a los límites máximos de la Institución o Sociedad Mutualista, conforme a lo previsto en los Capítulos 9.1, 9.2, 9.3, 16.2, 17.2, 18.2 y 19.1 de estas Disposiciones;

III. Verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de las reservas técnicas, que los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento que cubren los riesgos a que corresponden dichas reservas técnicas se encuentren en vigor. En caso de detectar la existencia de contratos que no se encuentren en vigor, se deberá reportar dicha situación, así como el monto de la desviación o diferencia que dicha irregularidad produce en los Importes Recuperables de Reaseguro;

IV.Verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de reservas técnicas, que el costo, la prioridad, el límite de responsabilidad y demás condiciones pactadas en los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento, correspondan a los Importes Recuperables de Reaseguro;

V. Verificar y reportar si existen contratos proporcionales que contengan cláusulas que limiten la responsabilidad cedida al reasegurador o reafianzador en términos de los niveles de siniestralidad o reclamaciones que se le puedan presentar a la Institución o Sociedad Mutualista. En caso de que se detecte la existencia de tales contratos, se deberá reportar el efecto sobre los Importes Recuperables de Reaseguro;

VI. Verificar la existencia de contratos de Reaseguro Financiero y que dichos contratos cumplan con los requisitos establecidos en la LISF y en el Capítulo 9.5 de las presentes Disposiciones, y

VII.Verificar la correcta determinación del RCS de la Institución empleando la fórmula general a que se refiere el Capítulo 6.2 de estas Disposiciones, o en su caso el modelo interno autorizado por la Comisión en términos de lo previsto en el Capítulo 6.9 de las presentes Disposiciones, así como su consistencia con el cálculo de las reservas técnicas y su proyección.

23.2.12.Si en el curso de las actividades de revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, el actuario independiente encuentra irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución o Sociedad Mutualista, deberá presentar al comité de auditoría y a la Comisión un informe detallado sobre la situación observada, mediante escrito libre cuya entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6.

23.2.13.Cuando el actuario independiente conozca de irregularidades en la contabilidad y administración que impidan conocer la verdadera situación de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista, deberá proceder conforme a lo previsto en la Disposición 23.2.12.

23.2.14.Cuando el actuario independiente conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por los artículos 294, 295 y 361 de la LISF, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 332, 333 y 363 de dicho ordenamiento jurídico, así como de la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en los artículos 118, 144, y 341 de la LISF, deberá informarlo a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6.

23.2.15.Con independencia de que la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, proceda en términos de lo previsto en el artículo 64 de la LISF, el incumplimiento a lo señalado en las Disposiciones 23.2.12, 23.2.13 y 23.2.14 dará lugar a la cancelación del registro otorgado al actuario independiente previsto en el Capítulo 30.2 de estas Disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que éste pudiera incurrir conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

En este caso, la Comisión ordenará a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, la sustitución del actuario independiente. Dicha sustitución deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a la Institución o Sociedad Mutualista la orden respectiva.

23.2.16.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión los siguientes documentos, los cuales deberán ser preparados y suscritos por el actuario independiente que al efecto designe el consejo de administración:

I.La Carta Dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, en términos de lo señalado en la Disposición 23.2.17, y

II.El Informe del Dictamen de Reservas Técnicas, en términos de lo señalado en la Disposición 23.2.18.             

23.2.17. La Carta Dictamen, referida en la fracción I de la Disposición 23.2.16, deberá contener la opinión y conclusiones del actuario independiente sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista, al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate.

En la Carta Dictamen deberá indicarse si se trata de una opinión sin salvedades, con salvedades, opinión negativa o una abstención de opinión. Adicionalmente, deberán incluirse, en su caso, anotaciones sobre aquellas cuestiones relevantes que deban hacerse del conocimiento de la Comisión en relación con los hechos que generaron las conclusiones plasmadas en la Carta Dictamen.

La Carta Dictamen deberá ser firmada electrónicamente por el actuario independiente y deberá presentarse por la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

23.2.18. El Informe del Dictamen de Reservas Técnicas, referido en la fracción II de la Disposición 23.2.16,  contendrá los elementos y detalles de la información sobre los que se sustenta la Carta Dictamen.

El Informe del Dictamen de Reservas Técnicas será elaborado por el actuario independiente y deberá incluir el detalle sobre las actividades realizadas, análisis, datos, estimaciones y resultados, en que se sustentan las conclusiones expresadas en la Carta Dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas. A este documento deberán anexarse los archivos que contengan bases de datos, cálculos y, en general, la información relevante que complemente el contenido del informe.

El Informe del Dictamen de Reservas Técnicas deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I.Indicaciones de las desviaciones, déficit o excedentes que se hayan detectado en cada una de las reservas técnicas revisadas por operación, ramo, subramo o tipo de seguro o fianza, y que se consideren relevantes por su representatividad sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, o por su impacto futuro en la situación financiera de la Institución o Sociedad Mutualista;

II.Descripción detallada de las irregularidades detectadas por operación, ramo, subramo o tipo de seguro o fianza, en la constitución de las reservas técnicas y, en su caso, las medidas sugeridas para su corrección;

III. Descripción de los avances logrados en la corrección de irregularidades detectadas y reportadas en los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas correspondientes a ejercicios anteriores;

IV.Detalle de las pólizas revisadas, en las cuales se hayan detectado irregularidades en la valuación y constitución de las reservas técnicas, con comentarios y análisis que acompañen y amplíen la información. El detalle por póliza debe obrar en medios magnéticos y estar agrupado por operación, ramo y  subramo, tipo de seguro o fianza;

V.En caso de estimaciones que realice el actuario independiente cuando no cuente con todos los elementos e información para poder realizar una valoración precisa de alguna irregularidad en la valuación de reservas técnicas, deberá indicar los métodos e hipótesis utilizados para tales efectos;

VI.Para el caso de la dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas practicada a Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, el informe deberá contener adicionalmente la siguiente información:

a)En caso de que se detecten irregularidades en la constitución de la reserva de riesgos en curso, deberá señalar en qué tipo de prestación en específico se detectaron, el vigor de las pólizas valuadas y la instrumentación de los cambios en la composición familiar, separando los conceptos antes señalados para los esquemas derivados de las disposiciones legales y administrativas relativas a los institutos o entidades de seguridad social;

b)En caso de que se detecten irregularidades en la constitución de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, deberá señalar en qué tipo de Beneficio Adicional en específico se detectaron; asimismo, deberá separar las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo y las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo;

c)Reserva matemática especial. Deberá desglosar los siguientes conceptos: reserva de riesgos en curso, prima de riesgo, reserva del seguro de sobrevivencia, siniestralidad real, siniestralidad esperada máxima, siniestralidad favorable excedente y saldo de la reserva matemática especial. Asimismo, respecto del cálculo de esta reserva, se deberá describir el método empleado para determinar la reserva del seguro de sobrevivencia;

d)Reserva para fluctuación de inversiones. Deberá señalar los siguientes conceptos:

1)Rendimientos reales obtenidos por la Institución de Seguros;

2)Rendimiento mínimo acreditable de las reservas técnicas;

3)Rendimiento promedio obtenido por concepto de inversiones de activos que respaldan las reservas técnicas;

4)Productos financieros obtenidos por la inversión de reservas técnicas;

5)Aportación a la reserva para fluctuación de inversiones;

6)Rendimiento mínimo acreditable de la reserva para fluctuación de inversiones, y

7)Saldo de la reserva para fluctuación de inversiones;

e)Reserva para obligaciones pendientes de cumplir. Deberá señalar de manera separada para Beneficios Básicos de Pensión y Beneficios Adicionales por tipo de seguro (riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez), los siguientes conceptos:

1)Rentas pendientes de pago;

2)Pagos vencidos;

3)Devoluciones a los institutos o entidades de seguridad social;

4)Litigios, y

5)Otros, y

f)Proyección de pasivos y siniestros. Deberá opinar respecto de la viabilidad de la metodología utilizada en el cálculo de la proyección de pasivos y siniestros correspondientes al RCS por descalce entre activos y pasivos, así como sobre su correcta aplicación por parte de la Institución de Seguros, y

VII.Reporte sobre el resultado de la revisión a los siguientes aspectos:

a) Contratos proporcionales de Reaseguro y Reafianzamiento que contengan cláusulas que limiten la responsabilidad cedida al reasegurador o reafianzador en términos de los niveles de siniestralidad o reclamaciones que pueda llegar a enfrentar la Institución o Sociedad Mutualista;

b) Contratos de Reaseguro Financiero, señalando si dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en la LISF y en el Capítulo 9.5 de las presentes Disposiciones;

c)Cálculo de los Importes Recuperables de Reaseguro;

d)Cálculo del RCS de la Institución, y

e)Procesos y procedimientos que debe aplicar la Institución para garantizar que la mejor estimación, así como las hipótesis en las que se base su cálculo, se comparen periódicamente con su experiencia anterior y, en su caso, la existencia de alguna desviación sistemática entre la experiencia y la mejor estimación.

El Informe del Dictamen de Reservas Técnicas deberá ser firmado electrónicamente por el actuario independiente y deberá presentarse por la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones, conforme a la estructura que se indica en el Anexo 23.2.18. La firma electrónica antes referida deberá apegarse a lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

23.2.19.Un tanto de la Carta Dictamen y del Informe del Dictamen de Reservas Técnicas, deberá ser entregado por el actuario independiente al comité de auditoría dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión. Otro tanto de dichos documentos, deberá ser conservado por el actuario independiente en sus archivos.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69