ANEXO 14.5.4.

PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE SOBREVIVENCIA DE LOS PENSIONADOS

 

 

Las Instituciones deberán elaborar un procedimiento que contenga las acciones concretas que llevarán a cabo para la verificación de sobrevivencia que aplicarán al total de la población de sus Pensionados, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

 

  1. Tipos de acción;

 

  1. Etapas en que consistirá;

 

  1. Medios para su aplicación, debiendo detallar si las acciones propuestas se llevarán a cabo directamente por las Instituciones o a través de terceros;

 

  1. Otros criterios tales como frecuencia de aplicación, duración, excepciones, prescripciones, combinaciones en el tipo de acciones, prioridades, etc., y

 

  1. Responsables de su implementación, evaluación y seguimiento.

 

En al menos una de las acciones que involucre a los Pensionados, el procedimiento de verificación de sobrevivencia deberá considerar como frecuencia mínima de aplicación una vez por año.

 

El procedimiento, sus correcciones o modificaciones deberán ser presentados en archivo de Microsoft Word en un disco compacto, acompañado de un escrito de presentación firmado por el director general de la Institución de que se trate.

 

Si la Comisión no requiere a las Instituciones para que realicen correcciones al procedimiento señalado, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que éste sea presentado o en que se presenten modificaciones al mismo, se tendrá por aprobado.

 

Las correcciones o modificaciones que se lleven a cabo al procedimiento deberán entregarse a la Comisión, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contado a partir de que las Instituciones reciban el requerimiento por parte de la Comisión.

 

Las Instituciones deberán hacer del conocimiento de la Comisión todas aquellas modificaciones o correcciones relevantes que efectúen al citado procedimiento, de manera previa a su instrumentación.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69