CAPÍTULO 34.3.

DE LAS EMPRESAS CALIFICADORAS ESPECIALIZADAS

Y LAS CALIFICACIONES MÍNIMAS PARA EFECTOS DEL

REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS

 

Para los efectos del artículo 107 de la LISF:

 

34.3.1.Las empresas calificadoras especializadas que podrán respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad a que se refiere la Disposición 34.1.2 respecto de las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que pretendan obtener o renovar su inscripción en el RGRE, serán las siguientes:

 

I.A.M. Best;

 

II.Fitch;

 

III.Moody's, y

IV.Standard & Poor's, y

 

V. HR Ratings de México, S.A. de C.V.

 

34.3.2.En términos de la Disposición 34.1.2, la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior de que se trate, deberá acreditar que cuenta con una calificación con reconocimiento a nivel internacional otorgada por una de las empresas calificadoras especializadas señaladas en la Disposición 34.3.1, a través de la cual se muestre que aquélla tiene la capacidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones y que su condición financiera no es vulnerable a cambios desfavorables en la suscripción o en las condiciones económicas. Al efecto, las calificaciones mínimas que se considerarán para cumplir con el requisito respectivo para obtener la inscripción o renovación en el RGRE, serán las siguientes:

 

I.B+ y FPR=5, cuando se trate de calificaciones otorgadas por A.M. Best;

 

II.BBB-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Fitch;

 

III.Baa3, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Moody's;

 

IV.BBB-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Standard & Poor's, y

 

V.  HR BBB-(G), cuando se trate de calificaciones otorgadas por HR Ratings de México, S.A. de C.V.

 

34.3.3.Para las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que soliciten su inscripción o renovación en el RGRE, como integrantes de la “Sección Exclusiva de Seguros de Crédito a la Vivienda”, la calificación mínima que se considerará para cumplir con el requisito respectivo para obtener la inscripción o renovación en el RGRE será la siguiente:

 

I.A-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por A.M. Best;

 

II.AA-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Fitch;

 

III.Aa3, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Moody's;

 

IV.AA-, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Standard & Poor's, y

V.  HR AA-(G), cuando se trate de calificaciones otorgadas por HR Ratings de México, S.A. de C.V.

 

34.3.4.Para las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior que soliciten su inscripción o renovación en el RGRE, como integrantes de la “Sección Exclusiva de Seguros de Garantía Financiera”, la calificación mínima que se considerará para cumplir con el requisito respectivo para obtener la inscripción o renovación en el RGRE será la siguiente:

 

I.A+, cuando se trate de calificaciones otorgadas por A.M. Best;

 

II.AAA, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Fitch;

 

III.Aaa, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Moody's;

 

IV.AAA, cuando se trate de calificaciones otorgadas por Standard & Poor's, y

 

V.  HR AAA(G), cuando se trate de calificaciones otorgadas por HR Ratings de México, S.A. de C.V.

 

34.3.5.Cuando la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior que solicite su inscripción o renovación en el RGRE, cuente con más de una calificación otorgada por diversas empresas calificadoras especializadas, se considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva.

 

34.3.6.Cuando la calificación se hubiera otorgado a una aseguradora o reaseguradora de la que la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior que solicite su inscripción en el RGRE sea subsidiaria, esta última deberá presentar una constancia expedida por la empresa calificadora especializada que acredite, de manera expresa, que la calificación le es aplicable a la solicitante.

 

34.3.7.Cuando la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior que desee solicitar su inscripción en el RGRE, cuente con la evaluación de una empresa calificadora especializada distinta de las mencionadas en la Disposición 34.3.1, la Comisión evaluará previamente su procedencia. 

 

Para ello, la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante deberá presentar la información y documentación necesaria para que la Comisión evalúe si la empresa calificadora especializada de que se trate es de reconocido prestigio a nivel internacional, así como que la evaluación otorgada sea equivalente, al menos, a las calificaciones mínimas de fortaleza financiera señaladas en las Disposiciones 34.3.2, 34.3.3, 34.3.4 y 34.3.5.

 

En este caso, la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante deberá presentar a la Comisión la siguiente información anexa a la solicitud respectiva:

 

I.Nombre de la empresa calificadora especializada;

 

II.Domicilio, correo electrónico y números de teléfono de la empresa calificadora especializada;

 

III.Metodología y criterios de evaluación que emplea la empresa calificadora especializada;

 

IV.Tabla de calificaciones que aplica y tabla comparativa con respecto a alguna de las empresas calificadoras especializadas a que se refiere la Disposición 34.3.1;

 

V.Constancia que acredite la calificación otorgada, y

 

VI.Fecha de la calificación y vigencia.

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