ANEXO 2.1.3-e.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN BAJO LA CUAL OPERE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS O SOCIEDAD MUTUALISTA POR AMPLIACIÓN, SUPRESIÓN O CAMBIO DE LAS OPERACIONES O RAMOS CORRESPONDIENTES

 

La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:

I.Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a)Descripción del objeto social de conformidad con las operaciones y ramos que, en su caso, ampliará, suprimirá o cambiará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 118, 294, 335, fracciòn I, 337 y 361 de la LISF.

b)Para el caso de Instituciones de Seguros, el importe del capital social de conformidad con las operaciones y ramos que, en su caso, ampliará o cambiará, en el entendido que deberá contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que requieran sea autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones. En el caso de Sociedades Mutualistas, el fondo social que constituirá de conformidad con las operaciones y ramos que, en su caso, pretende ampliar, suprimir o cambiar.

Se deberá acreditar la forma en que se suscribirá el capital o fondo social, la forma en que se pagará y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.

II.Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas o de socios mutualizados en la que se apruebe la ampliación, supresión o cambio de las operaciones o ramos correspondientes.

III.En caso de realizar modificaciones al capital o fondo social, a los accionistas o socios mutualizados, a los montos de participación accionaria o participación social de la Institución de Seguros o de la Sociedad Mutualista solicitante, se requerirá la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Seguros o en el fondo social de la Sociedad Mutualista que deberá contener los siguientes elementos:

a)Los nombres completos de los accionistas o socios mutualizados, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)El monto del capital o monto de las cuotas que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.

c)En el caso de Instituciones de Seguros, cuando los socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refieren el artículo 50 de la LISF.

IV.Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán de la ampliación, supresión o cambio de operaciones o ramos que operará, en lo relativo a:

a)Descripción del sistema de gobierno corporativo.

b)Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.

c)El sistema de control interno.

d)El funcionamiento del área de auditoría interna.

e)La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.

f)Las políticas y normas en materia de:

1)Suscripción de riesgos.

2)Diseño de productos de seguros.

3)Inversiones.

4)Administración integral de riesgos.

5)Reaseguro y otros mecanismos de transferencia de riesgos.

6)Reaseguro Financiero.

7)Financiamiento de sus operaciones.

8)Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.

9)En el caso de Instituciones de Seguros, tratándose de solicitudes para operar los seguros de caución, las medidas a efecto de evitar que la institución y los agentes manejen pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 294, fracción XVIII, de la LISF.

10) Contratación de servicios con terceros.

11)Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

g)La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:

1)Comité de auditoría.

2)Comité de inversiones.

3)Comité de reaseguro.

4)Comité de suscripción.

5)Comité de comunicación y control.

6)Otros comités de carácter consultivo.

h)La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros, o de los comisarios de las Sociedades Mutualistas, y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.

i)El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.

V.En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros, o comisarios de la Sociedad Mutualista, debiendo presentar la siguiente información y documentación:

a)Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

En caso contrario, señalar expresamente que no existirán cambios respecto de dichos cargos.

VI.Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros, o comisarios de la Sociedad Mutualista, debiendo presentar la siguiente información y documentación:

a)Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como fecha de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.

b)Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.

c)Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral IV anterior.

 

VII.Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)Las operaciones y ramos que practicará la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.

b)El capital social inicial, así como el capital pagado de la Institución de Seguros o fondo social de la Sociedad Mutualista.

c)El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista solicitante, las cuales deberán considerar:

1)La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como:

i.Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.

ii.El nivel de retención esperado y su justificación.

iii.La constitución e incremento de las reservas técnicas.

iv.La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición y siniestralidad.

v.El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.

vi.La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.

viiLas posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal de la Institución de Seguros, o bien las posibles aportaciones de los socios mutualizados, la aplicación de los remanentes y la constitución de los fondos social y de reserva de la Sociedad Mutualista.

2)La proyección del Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles de la Institución de Seguros, considerando:

i.La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el modelo interno, en su caso.

ii.Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Seguros solicitante.

 

3)Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

4)Dichas proyecciones deberán ser a tres años en el caso de operaciones de no vida y de diez años cuando se trate de operaciones de seguros de vida, y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.

5)El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral IV del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.

d)Las bases relativas a su operación que se modifiquen como resultado de la ampliación, supresión o cambio de operaciones o ramos, en lo relativo a:

1)Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.

2)    Programas de capacitación a empleados y agentes de seguros, que contemple objetivos generales observables y medibles.

3)Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.

4)Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.

5)Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros.

6)Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.

7)Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.

8)Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.

9)Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.

10)Mecanismos de atención de quejas.

11)Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.

12)Para el caso de una Institución de Seguros que pretenda ampliar sus operaciones al ramo de salud:

i.El mecanismo que conforme a la legislación vigente empleará para cumplir con la responsabilidad civil en que pudieran incurrir en el desempeño de sus actividades.

ii. La forma y términos en que la Institución de Seguros prevé prestar los servicios, especificando los recursos propios que empleará y en su caso, los contratos de prestación de servicios que celebrará con terceros para ese efecto.

iii.El dictamen provisional expedido por la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de sesenta días naturales de haber sido expedido.

e)Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretenda atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.

f)Los proyectos de productos de seguro que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.

g)Los programas de operación técnica y colocación de seguros, respecto a las operaciones y ramos para los cuales está solicitando autorización.

h)Los proyectos de los métodos actuariales que, en su caso, deberán registrar ante la Comisión para el cálculo de reservas técnicas en los términos de los artículos 217 y 218 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69