CAPÍTULO 8.23.

DE LA INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO DE LA POLÍTICA

DE INVERSIÓN, INVERSIONES Y OTROS ACTIVOS

 

Para los efectos de los artículos 247, 250 y 355 de la LISF:

 

8.23.1.              Las Instituciones deberán presentar a la Comisión, el documento que contenga el acuerdo del consejo de administración señalando la política de inversión aprobada. Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

                            Si el consejo de administración realiza modificaciones a la política de inversión de la Institución, las mismas deberán informarse a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente Si el consejo de administración realiza modificaciones a la política de inversión de la Institución, las mismas deberán informarse a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.  

8.23.2.              Las Instituciones deberán informar a la Comisión sobre los parámetros de la política de inversión aprobada por su consejo de administración. Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

8.23.3.              Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión la información relativa a la determinación de su Base de Inversión por moneda y plazo, así como información detallada de los activos e inversiones que cubren dicha Base de Inversión y que respaldan los Fondos Propios Admisibles para cubrir el RCS y otros pasivos. Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

8.23.4.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, copia digitalizada de los siguientes documentos relativos a la comprobación de sus inversiones:

 

I.Estados de cuenta correspondientes al cierre de los meses del trimestre de que se trate, que cumplan con lo establecido en la Disposición 8.19.5, fracción I, y en los cuales se identifiquen las inversiones a que hacen referencia las fracciones I a IX, XIV a XVI y XIX a XXII de la Disposición 8.2.3 y las inversiones señaladas en la Disposición 8.2.4. Esta información deberá apegarse a lo siguiente:

 

a)Para el caso de las  operaciones de préstamo de valores, en dichos estados de cuenta deberán identificarse los valores otorgados en préstamo;

 

b)Tratándose de inversiones en fondos de inversión, en el estado de cuenta deberá identificarse la participación de la Institución o Sociedad Mutualista en el fondo de inversión, y

 

c)Tratándose de depósitos en instituciones de crédito, deberán presentar únicamente copia de la carátula  del estado de cuenta correspondiente, en donde se observe el saldo respectivo;

 

II.Tratándose de fondos de inversión de capitales, de fondos de inversión de objeto limitado, así como fondos de inversión de capital privado y fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, deberán remitir copia del estado de cuenta correspondiente al cierre del trimestre de que se trate, proporcionado por el fondo de inversión de capitales, el fondo de inversión de objeto limitado, el fondo o el fiduciario, según corresponda, el cual deberá contener la valuación de la participación de la Institución al cierre del mes de que se trate, y

 

III.Tratándose de Operaciones Financieras Derivadas, deberán presentar la copia del estado de cuenta que al efecto remita el socio liquidador, o bien el socio operador, el cual deberá contener lo siguiente: 

 

a)Nombre del socio liquidador o socio operador;

 

b)Nombre de la Institución de Seguros;

 

c)Fecha de corte del estado de cuenta;

 

d)Número de cuenta o contrato, y

 

e)Detalle de las posiciones abiertas que mantiene la Institución de Seguros.

 

              La documentación a que se refiere esta Disposición deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

8.23.5.Cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistas lleven a cabo inversiones o adquieran alguno de los activos que se señalan a continuación, deberán presentar a la Comisión, por única vez y como parte de la información correspondiente al trimestre en que se llevó a cabo la inversión o adquisición del activo, copia digitalizada de los siguientes documentos:

 

I.Para aquellas inversiones que otorgan un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, en las cuales no sea posible identificar en el estado de cuenta que se trata de una inversión con dichas características, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar una carta de confirmación del emisor del estado de cuenta acreditando lo anterior e incluyendo el cálculo de dicho rendimiento;

 

II.Cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas hayan adquirido instrumentos distintos a los que se encuentran dentro de los catálogos de inversiones referidos en el Anexo 38.1.6, deberán presentar copia del prospecto de colocación del instrumento que hayan registrado;

 

III.Tratándose de operaciones de descuento y redescuento y créditos con garantía prendaria de títulos o valores, deberán presentar copia del contrato o pagaré correspondiente;

 

IV.Tratándose de créditos con garantía hipotecaria, deberán presentar copia del  contrato o pagaré correspondiente, así como copia de la tabla de amortización y de las  pólizas de los seguros de vida y daños, en las cuales se deberá establecer el nombre del deudor o la ubicación y características del inmueble;

 

V.Tratándose de operaciones de préstamos de valores, deberán remitir copia del contrato marco que ampara la realización de tales operaciones;

 

VI.Tratándose de fondos de inversión de capitales, así como fondos de capital privado y fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, deberán remitir copia del contrato de suscripción o de fideicomiso;

 

VII.Tratándose de inversiones inmobiliarias, deberán remitir copia de los avalúos y contratos de arrendamiento a que hace referencia el Capítulo 8.5 de las presentes Disposiciones, y

 

VIII.Tratándose de Operaciones Financieras Derivadas, deberán presentar copia del contrato marco que ampare tales operaciones.

 

              Si alguno de los documentos señalados en esta Disposición presenta actualizaciones o modificaciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar nuevamente el documento, como parte integrante de la documentación correspondiente al trimestre en que se llevaron a cabo tales modificaciones.

 

              La documentación a que se refiere esta Disposición deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

8.23.6.              Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, por única vez y como parte de la información correspondiente al trimestre en que se suscriban, la información a que se refiere la fracción IV de la Disposición 8.19.4, así como copia digitalizada de los contratos que efectúen con intermediarios financieros o instituciones para el depósito de valores, para la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo.

 

              La documentación a que se refiere esta Disposición deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

              Si alguno de los documentos señalados en esta Disposición presenta actualizaciones o modificaciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar nuevamente el documento, como parte integrante de la documentación correspondiente al trimestre en que se llevaron a cabo tales modificaciones.

 

8.23.7.              Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con un expediente que contenga los documentos mediante los cuales se acredite la propiedad de las inversiones y activos a que se refiere el presente Título, los cuales deberán estar disponibles en caso de que sean requeridos por la Comisión para efectos de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69