TÍTULO 26.

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

CAPÍTULO 26.1.

DEL SISTEMA ESTADISTICO DEL SECTOR ASEGURADOR

Para los efectos de los artículos 389 y 390 de la LISF:

26.1.1.              Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán contar con bases de datos estadísticos que sirvan como sustento para las labores de supervisión que realiza la Comisión, así como para apoyar el análisis de la evolución de la actividad aseguradora, la elaboración de las bases estadísticas y actuariales para el cálculo de las primas de riesgo, la realización de estudios e investigaciones en la materia y, en general, el desarrollo del sector asegurador.

26.1.2.              Para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 26.1.1, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán contar con sistemas estadísticos que les permitan procesar y disponer oportunamente de dicha información, y presentar ante la Comisión los informes y pruebas que les solicite para fines de estadística y de las demás funciones que le corresponde ejercer conforme a la LISF y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

26.1.3.              Las bases de datos estadísticos que concentren la información a que se refiere este Capítulo estarán a cargo de la Comisión, quien se encargará de recibir, administrar, procesar y, en su caso, difundir la información estadística que le proporcionen las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, en términos de lo señalado en el Capítulo 24.4 de estas Disposiciones.

26.1.4.              La información estadística que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, estará en función de las operaciones y ramos para los que estén autorizadas y se conformará por los siguientes Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (en adelante, “SESA”):

I.Los SESA para la operación de vida:

a)Seguros de vida individual;

b)Seguros de vida grupo;

c)Seguros de pensiones privadas, y

d)Seguros de Pensiones;

II.Los SESA para la operación de accidentes y enfermedades:

a)Accidentes personales individual;

b)Accidentes personales colectivo;

c)Gastos médicos individual;

d)Gastos médicos colectivo, y

e)Seguros de salud;

III.Los SESA para la operación de daños:

a)Responsabilidad civil y riesgos profesionales;

b)Seguro de cascos aeronaves;

c)Seguro de cascos embarcaciones;

d)Seguro de transporte de mercancías;

e)Incendio;

f)Agrícola y de animales;

g)Automóviles de póliza individual;

h)Automóviles de póliza flotilla;

i)Crédito;

j)Caución;

k)Crédito a la vivienda;

l)Garantía financiera;

m)Seguro de riesgos hidrometeorológicos;

n)Terremoto y erupción volcánica;

o) Siniestros de los seguros de terremoto y de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos;

p)Seguros de diversos técnicos: construcción y montaje;

q)Seguros de diversos técnicos: calderas, equipo electrónico, equipo de contratistas y rotura de maquinaria, y

r)Seguros de diversos misceláneos;

IV.El SESA de información estadística resumen mensual por operación, ramo y tipo de seguro;

V.El SESA de información estadística resumen anual por operación, ramo y subramo, así como Reaseguro tomado y cedido, y

VI.El SESA de información del comportamiento resumen trimestral por operación y ramo. (Derogada Circular Modificatoria 11/21, publicada en el DOF el 14-Jul-2021.)

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69