CAPÍTULO 39.3.

DE LA INFORMACIÓN NO ESTRUCTURADA

Para los efectos del artículo 389 de la LISF:

39.3.1.              Se entenderá como información no estructurada, la que no tiene una estructura uniforme, o bien que no se apega a un descriptor de texto o estructura organizada de la información.

                            En los casos en que un paquete de información se integre por más de un archivo y al menos uno de ellos contenga información no estructurada, su entrega deberá apegarse a lo establecido en el presente Capítulo.

39.3.2.              La información no estructurada,  para cada reporte regulatorio e información solicitada en las presentes Disposiciones y sus Anexos, deberá:

I.Apegarse, en su caso, al formato respectivo;

II.Cumplir con lo establecido en los criterios particulares aplicables a cada archivo que deba ser enviado, y

III.Sujetarse a las características y especificaciones, en lo relativo a la forma y términos para su entrega.

39.3.3.              Una vez que las entidades y personas supervisadas hayan realizado el envío de información no estructurada, y que la Comisión la haya recibido a través del SEIVE, este sistema:

I.Generará el comprobante respectivo de la entrega o sustitución;

II.Validará la información recibida, y

III.Generará el comprobante de la aceptación o el rechazo resultado del proceso de validación relativo a su recepción conforme a lo señalado en la Disposición 39.3.2.

39.3.4.              La información no estructurada que haya sido rechazada, conforme al proceso establecido en la Disposición 39.3.3, será  considerada como no entregada y, en consecuencia, las Entidades y Personas Supervisadas podrán hacerse acreedoras a las sanciones aplicables establecidas por la LISF.

                            Los usuarios del SEIVE serán responsables de verificar el resultado del proceso de validación de la información no estructurada, así como de recopilar los acuses correspondientes a cada proceso, los cuales  estarán disponibles en el SEIVE, y se generarán conforme a lo establecido en la Disposición 39.3.3.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69