TÍTULO 41.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLÓGIA FINANCIERA

CAPÍTULO 41.1.

DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos del presente Título, y conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y 2 de LISF.

41.1.1. Para efectos del presente Título, los conceptos de “Cliente”, “Directivo Relevante”, “Entidades Financieras”, “Grupo de Personas”, “Grupo Empresarial”, “Infraestructura Tecnológica”, “ITF”, “Modelo Novedoso”, “Operaciones” y “Personas Relacionadas”, se entenderán como están definidos en el artículo 4 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; lo anterior, sin perjuicio de las definiciones que esta Circular Única de Seguros y Fianzas prevé.

En adición a las definiciones previstas en dicha Ley, se entenderá, en singular o plural, por:

I.  Anotación, al acto registral mediante el cual la Comisión hace constar en el Registro:

a) Cualquier modificación a los datos de Inscripción.

b) Prórroga de la autorización temporal para operar un Modelo Novedoso.

c) Cancelación de la Inscripción.

II.  Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.

III.  Folio de Registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Sociedad Autorizada.

IV.  Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:

a) Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.

b) Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.

c) Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.

d) Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de la información y telecomunicaciones y que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

e) Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocido como ciberataques.

V.  Inscripción, al acto registral realizado por la Comisión, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada.

VI. Ley Fintech, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

VII.  Registro, al registro público de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley.

VIII. Sociedad Autorizada, a la persona moral constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distinta a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y otros sujetos supervisados por la Comisión, que goce de la autorización temporal de la Comisión para operar Modelos Novedosos.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69