CAPÍTULO 10.3.

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LA

EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO

Para los efectos de los artículos 70, fracción I, inciso c), 118, fracción XIX, 136, 137, 144, fracción XVI, 160, 161, 294, fracción II, inciso a), 295, fracción II, inciso a), y 389 de la LISF:

10.3.1. Para el caso de la emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones y de otros títulos de crédito, las Instituciones deberán contar con una calificación emitida por al menos una Institución Calificadora de Valores, que acredite que cuenta con una calidad crediticia mínima de acuerdo a lo señalado en la Tabla 10.3.1:

Tabla 10.3.1.

Tipo de emisión

Institución Calificadora de Valores

Calificación de calidad crediticia mínima

Emisiones con vencimiento

de hasta 1 año

A.M. Best

AMB-2.MX

DBRS Ratings México

R-1.MX(bajo)

Fitch México

F2 (mex)

HR Ratings

HR2

Moody’s

MX-2

Standard & Poor’s

mxA-2

Verum

2/M

Emisiones con vencimiento

mayor a 1 año

A.M. Best

a-.MX

DBRS Ratings México

A.MX(bajo)

Fitch México

A- (mex)

HR Ratings

HR A-

Moody’s

A3.mx

Standard & Poor’s

mxA-

Verum

A-/M

10.3.2. La Institución solicitante que pretenda emitir obligaciones subordinadas u otros títulos de crédito debió haber mantenido, durante al menos los dos ejercicios anteriores a la fecha de su solicitud, cubierta su Base de Inversión, Fondos Propios Admisibles suficientes para respaldar su RCS, así como cubierto su capital mínimo pagado, de conformidad con las disposiciones aplicables en ese período. Lo anterior, será verificado por la Comisión a efecto de otorgar la autorización respectiva.

10.3.3.Tratándose de obligaciones subordinadas u otros títulos de crédito que se pretendan inscribir en el Registro Nacional de Valores para ser ofertadas públicamente, la autorización que otorgue la Comisión quedará condicionada a que se obtenga dicha inscripción y autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

10.3.4. Otorgadas las autorizaciones señaladas en los Capítulos 10.1 y 10.2, las Instituciones harán constar, en su caso, la declaración unilateral de voluntad correspondiente ante la Comisión. Para ello, deberán presentar al menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan emitir los títulos correspondientes, lo siguiente:

I. En el supuesto de obligaciones subordinadas no convertibles en acciones u otros títulos de crédito, copia del dictamen de, al menos, una Institución Calificadora de Valores que acredite que cuentan con la calificación prevista en la Tabla 10.3.1;

II. En caso de que las obligaciones u otros títulos de crédito hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores y autorizada su oferta pública, la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

III.En el caso a que se refiere la fracción II anterior, documento que detalle los cambios que haya sufrido la información que se integró a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión como resultado de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando dichos cambios que puedan implicar la contravención a lo señalado en la LISF o en las presentes Disposiciones, a efecto de que la Comisión confirme, modifique o deje sin efecto la autorización respectiva.

La presentación de la información a que se refiere esta Disposición, se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

10.3.5. El director general de la Institución deberá presentar al consejo de administración, en la sesión posterior a la colocación de la emisión de obligaciones subordinadas o de otros títulos de crédito, un reporte sobre el resultado de la misma.

10.3.6.El director general de la Institución deberá presentar al consejo de administración un reporte anual sobre la evolución y resultados de la colocación de sus emisiones de obligaciones subordinadas y de otros títulos de crédito.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69