CAPÍTULO 39.4.

DE LOS SISTEMAS DE CITAS Y REGISTRO DE PERSONAS, REGISTRO DE DOCUMENTOS Y REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PARA SUSCRIBIR Y TILDAR GARANTÍAS Y REGISTRO DE FIRMAS DE AGENTES MANDATARIOS"

Para los efectos del artículo 389 de la LISF:

39.4.1.              Para la entrega de la información a que se refieren las fracciones II, III y VI de la Disposición 39.1.8, las entidades y personas supervisadas deberán apegarse a lo señalado en el presente Capítulo.

 

39.4.2.              Las Entidades y Personas Supervisadas que utilicen el Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refiere la fracción II de la Disposición 39.1.8, deberán efectuar, vía remota, a través de Internet, el llenado de la información prevista en las presentes Disposiciones. Para ello, las Entidades y Personas Supervisadas deberán apegarse a lo establecido en el “Instructivo de Uso del Sistema de Citas y Registro de Personas”, el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.

39.4.3.              El Sistema de Citas y Registro de Personas se encontrará disponible para que las Entidades y Personas Supervisadas puedan realizar los trámites correspondientes señalados en las presentes Disposiciones. Para el uso del Sistema de Citas y Registro de Personas, las Entidades y Personas Supervisadas deberán contar con el registro de un usuario conforme al “Instructivo de Uso del Sistema de Citas y Registro de Personas”, el cual requerirá una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización del trámite de que se trate.

              El Sistema de Citas y Registro de Personas generará el comprobante respectivo del registro o modificación del trámite correspondiente.

39.4.4.              La presentación de los documentos originales requeridos para cumplir con los trámites que se realicen a través del Sistema de Citas y Registro de Personas será obligatoria para su cotejo al momento de que la Entidad o Persona Supervisada se presente a la cita cuando corresponda.

              En los casos en  que no se requiera que la Entidad o Persona Supervisada se presente ante la Comisión para la atención del trámite de que se trate, la resolución del mismo le será notificada a través del propio Sistema de Citas y Registro de Personas.

39.4.5.              Será responsabilidad de la Entidad o Persona Supervisada conservar las notificaciones respecto al trámite realizado a través del Sistema de Citas y Registro de Personas.

39.4.6.              El ingreso de los datos al Sistema de Citas y Registro de Personas no presupone la procedencia del trámite o registro solicitado.

39.4.7.              Las Entidades y Personas Supervisadas que utilicen el Sistema de Registro de Documentos a que se refiere la fracción III de la Disposición 39.1.8, deberán efectuar, vía remota, a través de Internet, los registros de documentos previstos en las presentes Disposiciones. Para ello, las Entidades y Personas Supervisadas deberán apegarse a lo señalado en los Anexos 39.4.7-a y 39.4.7-b, así como a lo establecido en el “Instructivo de Uso del Sistema de Registro de Documentos”, el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.

39.4.8.              Las  Instituciones que utilicen el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios a que se refiere la fracción VI de la Disposición 39.1.8, deberán efectuar, vía remota, a través de Internet, los registros de las firmas de funcionarios y agentes mandatarios previstos en los Capítulos 4.12, 11.7 y 32.6 de las presentes Disposiciones.

Para ello, las entidades y personas supervisadas deberán apegarse a lo señalado en el Anexo 39.4.8 de las presentes Disposiciones, así como a lo establecido en el “Instructivo de Uso del Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios”, el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69