CAPÍTULO 8.3.

DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES Y DE REPORTO

Para los efectos de los artículos 118, fracción XII, 132, 144, fracción XII, 157, 241, 242, 243, 247, 248 y 249 de la LISF:

8.3.1.En la realización de operaciones de préstamos de valores, las Instituciones deberán apegarse a lo siguiente:

I.Deberán observar las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México;

II.Para la operación de préstamo de valores, las Instituciones podrán actuar únicamente como prestamistas y podrán operar sólo con:

a)Instituciones de crédito;

b)Casas de bolsa, y

c)Entidades financieras del exterior que cuenten con una calificación dentro del rango en escala global conforme a lo señalado en la Tabla 8.3.1:

Tabla 8.3.1.

Empresa calificadora especializada

Calificación mínima

en Escala global

A.M. Best

A-

DBRS Ratings México

A(low)

Fitch México

A-

Moody's

A3

Standard & Poor's

A-

HR Ratings

HR A-(G)

III.Las operaciones de préstamo de valores que realicen las Instituciones podrán llevarse a cabo sin la intermediación de casas de bolsa, y

IV.Cuando la garantía en la realización de estas operaciones sean valores, deberá preverse que éstos sean previamente liquidados, o bien deberán ser susceptibles de cubrir la Base de Inversión en términos de las Disposiciones 8.2.3 y 8.2.4.

8.3.2.En la realización de operaciones de reporto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo siguiente:

I.Deberán observar las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México;

II.En las operaciones de reporto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán actuar siempre como reportadoras, y

III.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas únicamente podrán llevar a cabo las operaciones de reporto con instituciones de crédito y casas de bolsa.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69